REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 17 de Septiembre de 2.004
193º y 145º

Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, la ciudadana ILEN MARIA MARIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casada y titular de la cédula de identidad Nos. 3.671144, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO GARCIA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.523 y quien solicita de este Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento. El error denunciado por la solicitante, consiste en que al momento de asentar en la respectiva Partida el nombre de ILEN, fue asentado como “YLIS”, y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, y al ciudadano Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, hacer la debida Nota Marginal en las Partida de Nacimiento de la ciudadana ILEN MARIA MARIN RODRIGUEZ, y no “YLIS”, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1949, bajo el Nro. 52 vuelto al 18, Y ASI SE DECIDE. Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente, dando cumplimiento a lo aquí decidido.- Cúmplase.-