REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILDEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 17 de Septiembre de 2.004
194° y 145°
Revisadas como han sido minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal advierte que en el auto de admisión de fecha 31 de Agosto de 2004, este Juzgado no observó el contenido del artículo 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, correspondientes al procedimiento ordinario, toda vez que el bien objeto de litigio es mueble, y no inmueble, para aplicarse las disposiciones sobre el procedimiento breve , por lo que este Tribunal anula el referido auto de admisión, de conformidad con lo establecido en los Artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se produjo la aplicación de un procedimiento distinto al establecido por el legislador para la sustanciación de la demanda interpuesta por el ciudadano RAMIRO DE LOS REYES PEREZ GONZALEZ, contra la Sociedad Mercantil “TAXI MARINA EXPRESS, C.A”, ambos identificados en autos, y en consecuencia, ordena reponer la presente causa, al estado de nueva admisión de la demanda. Cúmplase.-