REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 17 de Septiembre de 2004.-
194º y 145º
Visto el escrito de Oposición presentado en la presente causa, en fecha 10-09-2004, por la Abogada ZULY BUITRAGO MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.140, en su carácter de Defensora Judicial de los ciudadanos PEDRO CELESTINO MARTINEZ y ENID DULCINA ARTHUR MARIN, en el expediente N° 21.482, contentivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA incoara en su contra BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.. En consecuencia, el Tribunal observa: Que por cuanto el mencionado escrito de oposición consignado, no llena los extremos legales establecidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil; específicamente el contenido en el ordinal 2° de la citada norma, relacionado al pago de la obligación cuya ejecución se solicita. En este sentido, le es forzoso a este Tribunal declarar, como en efecto lo hace, sin lugar la oposición formulada. Y ASI SE DECIDE.-