REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

En fecha veintidós (22) de Junio del año 2004, los ciudadanos MARCO ANTONIO CARDOZO GONZÁLEZ y YOSMAR ALMONTE BERNAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.306.880 y 11.487.391, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en Ejercicio MARÍA DEL CARMEN LLINÁS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.997, presentaron por ante este Tribunal, formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A de Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el cuatro (04) de Julio de Mil Novecientos noventa y seis (1996) por ante la Alcaldía del Municipio García del Estado Nueva Esparta, y que de dicha unión matrimonial no se procrearon hijos.
En fecha veinte (20) de Julio del año 2004, comparen los ciudadanos MARCO ANTONIO CARDOZO GONZÁLEZ y YOSMAR ALMONTE BERNAL, asistidos por la Abogado MARÍA DEL CARMEN LLINÁS, antes identificados, quienes consignaron en tres (03) folio útiles copias certificadas del Acta de Matrimonio y copias simples de las cedula de identidad de los cónyuge, procediéndose a darle entrada a dicha solicitud de Divorcio.
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, el dos (02) de Agosto del año 2004, se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, quién en fecha 12 de Agosto del año 2004, fue notificado por el Alguacil de este Tribunal.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y vencidos todos los lapsos procesales, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos MARCO ANTONIO CARDOZO GONZÁLEZ y YOSMAR ALMONTE BERNAL, lo fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges MARCO ANTONIO CARDOZO GONZÁLEZ y YOSMAR ALMONTE BERNAL, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud no hizo objeción alguna el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos MARCO ANTONIO CARDOZO GONZÁLEZ y YOSMAR ALMONTE BERNAL, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Alcaldía del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha cuatro (04) de Julio de Mil Novecientos noventa y seis (1996).
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los quince (15) días del mes de Septiembre del año Dos Mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.