REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 15 de Septiembre de 2.004
194º y 145º


Visto que al Segundo Acto Conciliatorio no asistió personalmente la demandante, y por cuanto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, ordena a las partes a que comparezcan personalmente al mismo, de manera que la falta de comparecencia del demandante al referido acto producirá la extinción del juicio de divorcio, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autorización de la Ley, declara extinguido el presente proceso. Y ASI SE DECIDE.