REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha catorce (14) de Julio del año 2004, los ciudadanos TRINO JOSE ESPINOZA CEDEÑO y BELKIS MARITZA MARCANO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.456.614 y 10.201.683, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en Ejercicio ANALUISA FERNÁNDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.593, presentaron por ante este Tribunal, formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A de Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el veinte (20) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983) por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, y que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: BELKIS DEL VALLE y CARLOS ALBERTO, ambos mayores de edad.
En fecha quince (15) de Julio del año 2004, compare la ciudadana BELKIS MARITZA SALAZAR MARCANO, asistida por la Abogado ANALUISA FERNÁNDEZ, antes identificados, quienes consignaron en tres (03) folio útiles copias certificadas del Acta de Matrimonio y partidas de Nacimiento de cada uno de sus hijos, procediéndose a darle entrada a dicha solicitud de Divorcio.
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, el veintiséis (26) de Julio del año 2004, se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, quién en fecha 23 de Agosto del año 2004, fue notificado por el Alguacil de este Tribunal.
En fecha 31 de Agosto de 2004, comparece el Fiscal VIII del Ministerio Público, quien emite su opinión favorable en la continuación de presente procedimiento.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la solicitud de los ciudadanos TRINO JOSE ESPINOZA CEDEÑO y BELKIS MARITZA MARCANO SALAZAR, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos TRINO JOSE ESPINOZA CEDEÑO y BELKIS MARITZA MARCANO SALAZAR, lo fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges TRINO JOSE ESPINOZA CEDEÑO y BELKIS MARITZA MARCANO SALAZAR, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud no hizo objeción alguna el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos TRINO JOSE ESPINOZA CEDEÑO y BELKIS MARITZA MARCANO SALAZAR, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha veinte (20) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983).
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los trece (13) días del mes de Septiembre del año Dos Mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
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