REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA. JUEZ UNIPERSONAL NRO.01
Expediente: Nro. 4525-03
Motivo: Adopción
Mediante escrito presentado para su distribución en fecha 17-11-2003, por los ciudadanos: (SE OMITEN DATOS POR MANDATO DE LA LEY) , de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.050.325 y V-4.654.589, respectivamente y debidamente asistidos por la Dra. Eudy Díaz Díaz, Abogado en ejercicio de éste domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.034, miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones de este Estado, a fin de SOLICITAR LA ADOPCIÓN del niño (SE OMITEN DATOS POR MANDATO DE LA LEY), venezolano, nacido en fecha 26-04-1999, de 04 años, entre los cuales no existe vínculo familiar, quien es hijo de la ciudadana (SE OMITEN DATOS POR MANDATO DE LA LEY), Titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.005.535, según se desprende de la copia certificada de la Partida de Nacimiento del mencionado niño la cual se acompaña a la presente a los fines de Ley, cuyo domicilio actual se desconoce motivo por el cual fue imposible tomar su consentimiento por ante la Oficina de Adopción para la adopción de su hijo de conformidad con lo previsto en el Artículo 414, literal “b”, en concordancia con los Artículos 416 y 418 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), no obstante, se acompaña copia de Acta de fecha 29-03-2000, a los fines legales, en la cual la mencionada ciudadana manifiesta por ante el extinto Juzgado de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta que renuncia a la Guarda y Custodia y a la Patria Potestad del niño (SE OMITEN DATOS POR MANDATO DE LA LEY).-
Revisado como han sido los documentos producidos por los solicitantes con los que han dado cumplimiento a las exigencias contempladas en el Artículo 495 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: a) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITEN DATOS POR MANDATO DE LA LEY), cursante al folio 07, b) Copia certificada de Acta de Defunción relativa al ciudadano (SE OMITEN DATOS POR MANDATO DE LA LEY). Cursante al folio 08, c) Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los solicitantes ciudadanos (SE OMITEN DATOS POR MANDATO DE LA LEY), cursantes a los folios 09 y 10 respectivamente; d) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos (SE OMITEN DATOS POR MANDATO DE LA LEY), cursante al folio 11; e) Fotocopias Cédula de Identidad de las partes, folio 12; f) Constancias de Buena Conducta, folios 13 y 14; g) Constancias de Residencias, folios 15 y 16; h) Cartas de Referencias Personales, folios 17 al 19; i) Constancia de Bautizo, folio 20; j) Constancia de Ingresos, folio 21 y al folio 22 Constancia de Trabajo; k) Diligencia suscrita por las Licenciadas Edignia Garcia y Corisandra Medina, Trabajadora Social y Psicóloga de la Oficina de Adopción, folio 25; Cursa a los folios 26 al 38, Informe Integral de Idoneidad de los ciudadanos (SE OMITEN DATOS POR MANDATO DE LA LEY), elaborado por el Equipo Multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del Estado Nueva Esparta, que en su punto II.- Informe Social de Idoneidad – Conclusiones, señala: “Vistos los elementos contentivos del presente Informe, se concluye que desde el punto de vista social esta pareja es considerada idónea para continuar formando parte del proyecto de adopción del niño (SE OMITEN DATOS POR MANDATO DE LA LEY)”.- En su punto IV .- Informe Psicológico de Indoneidad Conclusiones y Recomendaciones Integrales “Se trata de una pareja unida, un matrimonio desde hace 24 años, sus relaciones sociales giran mas en torno al contacto con familiares que con grupos de amigos.
Se perciben como una pareja estable en su relación, con limitados ingresos económicos para la manutención, sin embargo se observa cumplimiento de los roles parentales, son católicos, refieren no tener perjuicios raciales y tienen un nivel educativo medio-bajo .-
…La Evaluación Psicológica practicada a la pareja concluye que son psicológicamente estables, por cuanto no se evidenciaron patologías clínicas, ni trastornos de estructura de personalidad; así como tampoco problemas psicosociales, por el contrario se destaca una actitud favorable hacia la adopción, así como un alto nivel de compromiso para este proyecto de vida…” Indicando igualmente en la Culminación del Informe Integral de Idoneidad “…Visto los elementos expuestos y recaudos presentados en cada una de las áreas, este equipo multidisciplinario decide por unanimidad otorgar la idoneidad a los ciudadanos (SE OMITEN DATOS POR MANDATO DE LA LEY), para iniciar el proceso de Adopción..” En fecha 19 de Febrero de 2004, se Admite la presente solicitud cuanto a lugar en derecho, se aplica como medida Provisoria la Colocación Familiar con miras a la adopción del niño (SE OMITEN DATOS POR MANDATO DE LA LEY), en el hogar de los ciudadanos: (SE OMITEN DATOS POR MANDATO DE LA LEY). de conformidad con lo establecido en el Artículo 424 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- de igual manera, se ordenó oír al niño (SE OMITEN DATOS POR MANDATO DE LA LEY), conforme al Artículo 80 de la LOPNA. Se requirió la opinión de los hijos de los solicitantes y se ordeno la Notificación al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Especializado en Materia de Protección de Niños y Adolescentes”. Corre al folio 43, Acta de fecha 19-02-2004, mediante el cual las ciudadanas (SE OMITEN DATOS POR MANDATO DE LA LEY), hijas biológicas de los ciudadanos (SE OMITEN DATOS POR MANDATO DE LA LEY), manifestaron a este Despacho su acuerdo a que se realice la Adopción del niño (SE OMITEN DATOS POR MANDATO DE LA LEY) y nuestra opinión es favorable. Corre al folio 44, Acta de fecha 19-02-04, para que tuviese lugar el acto fijado para el día de hoy, mediante el cual compareció el niño (SE OMITEN DATOS POR MANDATO DE LA LEY), acompañado por sus guardadores ciudadanos (SE OMITEN DATOS POR MANDATO DE LA LEY), y manifestó Yo vivo con mi mamá NOBELIS y mi papá ALBERTO y mis hermanos, me tratan bien y me gusta vivir con ellos, me regañan y yo juego béisbol. Es todo.- En fuerza de lo anteriormente expuesto y tomando en consideración el “Interés Superior del Niño” consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el contenido del Artículo 26 de la LOPNA, el cual señala: “Todos niños y Adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia…que debe ofrecer un ambiente de afecto y seguridad que permita el desarrollo integral de los niños y adolescentes…” y los Artículos 75 y 76 de nuestra Carta Magna, el primero de los citados en su tercer párrafo establece: “…..La adopción tiene efectos similares a la afiliación y se establece siempre en beneficio del adoptado…”, de igual manera el Artículo de los nombrados en su tercer aparte dice: “…El padre y la madre tienen el deber de compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos…” Asi mismo, transcurrido el lapso que se le concedió al Fiscal del Ministerio Público en la Boleta de Notificación, este compareció y manifestó su opinión FAVORABLE. En consecuencia quien aquí decide, atendiendo al Interés Superior y Legítimo del Niño (SE OMITEN DATOS POR MANDATO DE LA LEY) y comprobado como ha sido, que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para acceder a la Adopción y en vista de que ésta resulta de gran beneficio para el citado niño, ya que con ella se garantiza el desarrollo integral y armónico de su ser, marcado por el entorno de cariño, atención, corrección y asistencia material y orientación moral, lo que conduciría a lograr un nivel emocional, físico, intelectual y moral óptimo, al contar con la figura de unos padres, quienes han dado muestras evidentes del regocijo que para ellos significa el logro de ser sus padres. En consecuencia esta Juez Unipersonal No. 01 de esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA ADOPCION PLENA del niño (SE OMITEN DATOS POR MANDATO DE LA LEY), de cuatro (04) años de edad, solicitada por los ciudadanos (SE OMITEN DATOS POR MANDATO DE LA LEY), mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.050.325 y V-4.654.589, respectivamente domiciliados en Calle El Regreso, Sector Bella Vista, No. 10, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y atendiendo la previsión contenida en el Artículo 432 de la LOPNA, se ordena: 1°) La inscripción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta del niño (SE OMITEN DATOS POR MANDATO DE LA LEY) como hijo de los ciudadanos (SE OMITEN DATOS POR MANDATO DE LA LEY), antes identificados quien a partir de este momento llevará el nombre de (SE OMITEN DATOS POR MANDATO DE LA LEY) y los apellidos (SE OMITEN DATOS POR MANDATO DE LA LEY), y gozará de todos los derechos y beneficios que la Ley consagra a su favor.- 2°) Igualmente y de conformidad con lo previsto en el Artículo 433 ejusdem, se ordena remitir copia del Decreto de Adopción al Registro del Estado Civil donde se encuentra asentada la Partida de Nacimiento del adoptado y a la Prefectura del Municipio Mariño de este Estado, a los fines de la invalidación y de que se estampe la nota marginal ADOPCION PLENA. Asi se Declara.- Expídase una copia certificada del presente Decreto una vez firmado. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese la presente Sentencia. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Asunción, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año 2004.
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
El Juez Unipersonal Nro.1
Abg. Matilde López Guerrero
La Secretaria Temporal
Abog. Adriana González
En la misma fecha, siendo la 2:30 de la tarde, se publico la anterior sentencia.-
La Secretaria Temporal
Abog. Adriana González
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