REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02
SECCIÓN ADOLESCENTES


La Asunción, 28 de Septiembre de 2.004
193º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA

En horas de Audiencia del día de hoy, Martes Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para varones los Cocos, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, plenamente identificado en autos. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Cristina Narváez Naar, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes la Defensora Pública Penal N° 8 el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y la madre del joven ciudadana Filomena del Carmen titular de la Cédula de Identidad N° 10.218.508, Se da inicio siendo 1:15 las horas de la tarde a la Audiencia de Revisión de Medida fijada para el día de hoy en la causa signada bajo el N° 385. Seguidamente este Tribunal procede a ceder la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “ESTA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO COMPARTE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA EN CUANTO A LA SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE TIENE IMPUEST EN VIRTUD DE LA REVISION DE LOS INFORMES SOCIALES Y PSICOLOGICOS QUE CONSTAN EN EL EXPEDIENTE EN LOS QUE SE EVIDENCIA LA EVOLUCION ALTAMENTE POSITIVA DEL MISMO ASI COMO EL CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS METAS PROPUESTAS EN EL PLAN INDIVIDUAL Y AUN CUANDO LOS HECHOS POR LOS CUALES FUE PROCESADO EL JOVEN ADULTO SON DE UN ALTO CONTENIDO DE VIOLENCIA LO MAS IDONEO SERIA QUE CONTINUARA CON UNA MEDIDA EN LIBERTAD DONDE RECIBA ASISTENCIA PSICOLOGICA, PSIQUIATRICA Y DE TRABAJO SOCIAL. Es todo.” A continuación se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra: quien expuso: “ YO QUIERO QUE EL TRIBUNAL ME DE UNA OPORTUNIDAD Y ESTOY ARREPENTIDO DE LO QUE HICE Y SI ME DAN LA OPORTUNIDAD QUIERO IRME A PRESTAR SERVICIO MILITAR, YO NO QUIERO SEGUIR ENCERRADO EN EL CDT, PARA EL CASO QUE EL TRIBUNAL ME DE LA OPORTUNIDAD ME COMPROMETO A PORTARME BIEN Y A CUMPLIR CON LAS NORMAS QUE ME IMPONGAN”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la madre del joven adulto ciudadana FILOMENA DEL CARMEN FIGUERA y expone:” YO HE VISTO QUE EL COMPORTAMIENTO DE MI HIJO A MJORADO MUCHO EL QUIERE IRSE AL SERVICIO MILITAR EN EL CASO QUE EL TRIBUNAL LE DE LA OPORTUNIDAD EL SE PRESENTARIA A CUMPLIR EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO”. A continuación se le cedió la palabra a la ciudadana Defensora Pública, Dra. Besaida Luna, quien expuso: “ RATIFICO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA DILIGENCIA PRESENTADA POR ESTA REPRESENTACIÓN EN FECHA 06-08-04, MEDIANTE LA CUAL SOLICITE A ESTE DESPACHO A SU DIGNO CARGO REVISIÓN DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD QUE LE FUERE IMPUESTA A MI DEFENDIDO EL 20-3-03 Y DEL CUAL LLEVA CUMPLIDA UN (1) AÑO, (7) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y CATORCE (14) DÍAS EN TAL VIRTUD SOLICITO DE ESTE TRIBUNAL ACUERDE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 647 LITERAL “E” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ASÍ COMO TAMBIÉN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 37 “EJUSDEM” EN SU PARÁGRAFO PRIMERO QUE SEÑALA LO SIGUIENTE:” LA RETENCIÓN O PRIVACIÓN DE LIBERTAD PERSONAL DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES SE DEBE REALIZAR DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y SE APLICARÁ COMO MEDIDA DE ÚLTIMO RECURSO Y DURANTE EL PERÍODO MÁS BREVE POSIBLE”. POR OTRA PARTE DE LOS INFORMES DE EVOLUCIÓN PSICOLÓGICO Y SOCIAL CURSANTES EN LA SEGUNDA PIEZA FOLIOS 224, 225, 226 Y 227 QUE INDICAN TODOS LOS AVANCES QUE HA ALCANZADO MI REPRESENTADO. AL FOLIO 236 RIELA ACTA DE ENTREVISTA TOMADA POR ESTE TRIBUNAL A LA LICENCIADA ANA LUISA DA LUZ PSICÓLOGO CLÍNICO DEL CENTRO DE INTERNAMIENTO DONDE ENTRE OTRAS COSAS SEÑALA: “…. EN LÍNEAS GENERALES SE PUEDE DECIR QUE EL ADOLESCENTE A ALCANZADO GRAN PARTE DE LAS METAS PROPUESTAS EN EL PLAN INDIVIDUAL, EVIDENCIANDOSE EN UNA MAYOR MADUREZ, MEJOR CRITERIO DE REALIDAD Y POR ENDE MEJOR ADAPTACIÓN AL ENTORNO…”. POR TODO LO ANTES EXPUESTO CONSIDERA ESTA DEFENSA QUE ESTÁN DADAS LAS CONDICIONES PARA QUE MI REPRESENTADO SE LE SUSTITUYA LA MEDIDA POR UNA MENOS GRAVOSA QUE CONSIDERE PERTINENTE ESTE TRIBUNAL ASÍ COMO TAMBIEN SE TOME EN CUENTA LA OPINIÓN FAVORABLE EMITIDA POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.” Es todo. Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana defensora Pública Penal la revisión de la medida, y observando que cursa en autos plan individual del joven adulto cursante a los folios del 25 al 32 de la segunda pieza del expediente donde se refleja que los factores socioeconómicos son preponderantes en el desarrollo de comportamientos disóciales de IDENTIDAD OMITIDA así mismo el funcionamiento familiar al verse afectado por tal situación también mostró disfuncionalidad, a ello se le aunan las características de personalidad de la madre quien es poco firme y comprometida con el proceso de sus hijos además de la ausencia del padre, en consecuencia la familia posee un mal funcionamiento, no brinda estructuras y orientaciones a quien en dicho núcleo crecen, esto entre otras cosas. Riela igualmente en autos a los folios 46 al 49 un primer informe de evolución en cual se reflejaron algunos aspectos como que el comportamiento del adolescente se puede calificar de excelente, al estar separado del resto de la población le ha permitido evolucionar rápidamente, asimila mejor lo que se le dice y particularmente ha disminuido el consumo de sustancias estupefacientes la cual es prácticamente nula, en el área psicológica lo más relevante es su genuino deseo de cambio ya que ha percibido que el actuar dentro de lo establecido le ha traído consecuencias positivas, de igual manera al seguir la normativa y pedir que se le pongan limites le da estructura y orden lo que le da sensación de contención, confía mas en sus capacidades productivas tanto en el área intelectual como la laboral, benjamín ha tenido hasta ahora unos excelentes avances, desde el punto de vista personal tiene recursos internos, afectivos e intelectuales que le auguran un muy buen pronostico ya que es capaz de auto contenerse sin dejarse llevar por el entorno, además de ser capaz de reflexionar y reconocer sus errores y situaciones o factores de riesgo, riela igualmente a los folios 88 al 93 el primer informe social de evolución del cual se desprenden entre otras cosas en función a la atención de su grupo familiar se ha podido percibir aspectos muy positivos como lo es la unión entre ellos, han mostrado mucho interés en participar en las actividades derivadas del plan individual. Cursa a los folios 224 y 225 de la segunda pieza de la presente causa segundo informe de evolución área psicológica del cual se desprende benjamín elude todo tipo de dificultades y rechaza toda conducta que rompa con la armonía del grupo suele ser un buen mediador entre sus compañeros, brinda su apoyo al personal cuando se le requiere, es respetuoso, se ha ganado la confianza de quienes laboran en el centro, el mayor avance que ha tenido benjamín a nivel emocional es tener conciencia de su problemática así como también una mayor madurez evidenciada en capacidad para asumir sus errores y repararlos, reconoce los factores de riesgo por ello planea ingresar al Servicio Militar cuando cumpla la sentencia que le fue impuesta, en líneas generales benjamín ha exhibido excelentes avances que mejoran considerablemente su pronostico; y a los folios 226 y 227 el segundo informe de evolución en el área social del cual se desprende se ha podido apreciar que benjamín esta motivado a culminar sus estudios, se ha sabido de el que al egresar del centro no piensa regresar a Achipano y que quiere comenzar una nueva vida en Cumana donde continuara sus estudios, es importante resaltar que benjamín ha mantenido un comportamiento adecuado. En la entrevista de la Psicólogo Ana Luisa da Luz cursante al folio 236 de la segunda pieza del expediente concluye diciendo IDENTIDAD OMITIDA ha realizado avances significativos el principal consiste en una actitud sincera consigo mismo y con quienes lo rodean acepta su realidad y la reconoce, esta consciente de las limitaciones que posee tanto personales como del entorno familiar, se le ha reforzado la capacidad de empatia la cu al maneja satisfactoriamente en líneas generales se puede decir que el joven ha alcanzado gran parte de las metas propuestas en el plan individual evidenciándose en una mayor madurez, mejor criterio de la realidad y por ende mejor adaptación al entorno y la trabajadora social Luisa Carrión en entrevista cursante al folio 240 de la misma pieza manifiesta entre otras cosas benjamín el las actividades educativas impartidas en el centro se puede decir que tanto su asistencia así como su interés por destacarse voluntariamente en el pizarrón notándose su mejoramiento en cada una de las asignaturas impartidas por el facilitador quien asegura que benjamín a avanzado en conocimiento, considera quien aquí decide que aun cuando el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ha logrado metas establecidas en su plan individual, aun requiere de supervisión, en virtud de ello conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente considera que lo procedente en el presente caso es MODIFICAR en cuanto al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara sin LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, la cual fue impuesta primariamente por el tribunal sentenciador por el lapso de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES, siendo que el mismo ha estado detenido desde el 12/2/2003 en virtud de detención para asegurar la comparecencia a la audiencia prelimimar dictada por el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección de Adolescentes y siendo que hasta la presente fecha no ha verificado evasión del centro asignado para su detención en tal sentido se desprende que ha cumplido con un tiempo de reclusión a la fecha de hoy, de UN (1) AÑO, (7) MESES y DIECISEIS (16) DIAS faltándole por cumplir UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, tiempo este al cual se le rebaja un lapso de TRES (3) MESES , en consecuencia al joven adulto le resta por cumplir un lapso de privación de libertad de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y CATORCE (14) DIAS, por lo que el cumplimiento ocurrirá el 14 DE MARZO DEL AÑO 2006. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 02:16 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia. Así mismo se ordena el reingreso del adolescente a su Centro de Reclusión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
EL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 08

Dra. BESAIDA LUNA

LA MADRE DEL ADOLESCENTE,

FILOMENA DEL CARMEN FIGUERA
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES

LA SECRETARIA,

ABG. CRISTINA NARVÁEZ NAAR
Exp. N° E-385
CUDG/njsc/cristina*