REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
La Asunción, 12 de septiembre de 2004
194º y 145º
ACTA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
ASUNTO No. OP01-D-2004-000023
JUEZ: DRA. EMILIA VALLE DE LÁREZ
TRIBUNAL DE CONTROL No. 1,
ADOLESCENTE IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: DRA. ZARIBELL CHOLLET
FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DRA. . GEISHA CAMACARO DIAZ
DEFENSORA PÚBLICA PENAL No. 14 SECCION DE ADOLESCENTES
SECRETARIA DE GUARDIA ABG ZAIDA MONTILVA.
En el día de hoy, domingo, Doce de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo la 1:12 horas y minutos de la tarde, comparece ante este Tribunal en funciones de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLET, a los fines de presentar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de dieciseis (16) años de edad, portador de la cédula de identidad N° XXXXXXXXXX, soltero, con fecha de nacimiento el catorce (14) de marzo de 1988, grado de instrucción hasta el Tercer Año de Educación Media; elabora cerámica; hijo de los Ciudadanos XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, y domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXX, Estado Nueva Esparta, por lo que se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Procedimiento, dándosele entrada bajo la nomenclatura OP01-D-2004-000023. Constituido el Tribunal, a cargo de la Dra. Emilia Valle de Lárez, con el carácter de Juez Temporal de Control N° 1 de Guardia de este Sistema, la Secretaria de Guardia, Dra. Zaida Montilva a quién se le solicita verificar la presencia de las partes, siendo informada por el Alguacil de guardia JOSE MONTANER, que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollet, el adolescente Imputado ya identificado, igualmente se encuentra presente la Dra. . GEISHA CAMACARO DIAZ, Defensora Publica Penal No. 14 especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Acto seguido tiene la palabra la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quién expone: “Presento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quién fue detenido en horas de la mañana del día de hoy por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño, en virtud de que al notar la presencia de la comisión policial tomó una actitud nerviosa intentando retirarse del lugar, por lo que se procedió a practicarle la revisión corporal en presencia de dos testigos, incautándole en su poder un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, marca HWM contentiva de dos cartuchos del mismo calibre. Este hecho ocurrió en la Calle Maneiro, cruce con Segunda Transversal del Sector Los Cocos, frente a la Panificadora Cubagua, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Consigno Acta Policial de Detención, de fecha 12 de septiembre de 2.004, No. 04-1085; Experticia N° 623 de fecha 12.09-04, practicada al arma de fuego incautada y suscrita por el Experto RAMON DARIO MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Actas de Entrevista de los ciudadanos ROBERTO RUIZ y JOSE MARTINEZ VELASQUEZ. De las Actas consignadas esta representante del Ministerio Público, considera que estamos en presencia de un delito de Orden Público, precalificado como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano y en virtud de las circunstancias en que se produjo la detención del adolescente, solicito a este Tribunal decrete la aplicación de PROCEDIMIENTO POR FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente solicito le sean acordadas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las previstas en el artículo 582 literales c y d. Es todo”. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control N° 1, procedió a interrogar al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, si se encontraba asistido de un abogado particular o si requería que se le designara un Defensor Público especializado, a lo que respondió que carecía de medios económicos para un abogado privado y en consecuencia solicitaba se le nombraba un Defensor Público que lo asistiera. El Tribunal procedió a designarle como Defensor del Adolescente a la Dra. GEISHA CAMACARO, Defensora Pública N° 14 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y en este estado presente la misma, expuso: “Acepto el cargo para la cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa, y a los fines legales consiguientes manifiesto que mi domicilio procesal es: Avenida Constitución, Edificio Palacio de Justicia, piso 3. Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta. Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los Derechos y Garantías Constitucionales y legales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º, ordinal 1°, de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que exime de declarar contra si mismo y consagra el derecho inviolable de la defensa desde los actos de la investigación, artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 90, 540 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como las fórmulas de solución anticipada del proceso como lo son la Remisión y la Conciliación, prevista en los artículos 564 al 569, ejusdem. Interrogando a la adolescente imputado si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y manifestó que entendía el alcance de sus derechos y garantías constitucionales y legales así como la imputación Fiscal, y expresó su voluntad de prestar declaración y estando libre de juramento, de coacción y apremio, expuso: “Estábamos allí entonces llegó un ciudadano se alebrestó conmigo, molestándome, yo tenía un revolver entonces en ese momento llegó la patrulla y nos detuvieron y ya el se había ido y estaban dos señores más, cuando me detuvieron fue cuando me hallaron el arma. Me llevaron preso a la policía. Yo cargaba el arma porque era mía. La compré hace año y medio. Es todo” En este estado el Tribunal le cede la palabra a la Defensa, ejercida en este acto, por la Dra. Geisha Camacaro, quién expuso: “Mi representado ha declarado y solo me resta solicitar en su beneficio las cautelares en el artículo 582 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. Invoco a favor de mi representado los Preceptos Protectores y Garantistas contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, especialmente en los artículos 1 y 8, así como también en lo dispuesto en el artículo 540 Ejusdem, relativo a que todo adolescente es inocente hasta tanto recaiga sentencia firme que determine su culpabilidad y la sanción correspondiente. Es todo”. El Tribunal en funciones de Control No. 1 de la Sección de Adolescente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias de la aprehensión, donde se le incautó en flagrancia el arma de fuego incautada , y vistos los elementos que conforman la investigación se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO EN FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo acto este Tribunal convoca a Juicio Oral y Privado para que tenga lugar dentro de los diez días siguientes, conforme a lo ordeno en el citado artículo. Se acuerda en consecuencia remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, este Tribunal comparte el criterio Fiscal, toda vez que efectivamente de las actas consignadas por la Fiscal del Ministerio Público y de lo expuesto se evidencia que fue incautada un arma de fuego sin tener la debida autorización para su porte. Así se decide. TERCERO: En cuanto a las Medidas Cautelares solicitadas por el Ministerio Público, observa éste Tribunal, observa que se evidencia de las actas la comisión de un hecho punible, precalificado como Porte Ilícito de Arma de Fuego, así como elementos de convicción para estimar que el adolescente es el autor del mismo, y como quiera que el delito no se encuentra entre los previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como privativo de libertad, visto así que el adolescente tiene arraigo en la localidad y cursa en actas que no posee registros policiales, quién aquí decide estima que puede asegurarse su comparecencia a las demás fases del proceso, con una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contempladas en el artículo 582 ejusdem; en consecuencia se acuerda en beneficio del adolescente imputado, acordar como Medidas Cautelares, las previstas en los literales c y d del citado artículo, consistente en la presentación cada Ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta y del País sin previa autorización judicial. En consecuencia se ordena la Libertad de la adolescente imputado, y se ordena remitir la correspondiente Boleta de Libertad. Líbrese los correspondientes Oficios. CUARTO: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Siendo la una y cuarenta y cinco (1:45) horas y minutos de la tarde del día de hoy se declaró concluida la audiencia de calificación de Procedimiento, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL No. 1,
Dra. EMILIA VALLE DE LAREZ
EL ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL N°
Dra. GEISHA CAMACARO
LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. ZARIBELL CHOLLET
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
Dra. ZAIDA MONTILVA
Exp. No. OP01-D-2004-000023
EVO/evo
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