REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 16 de Septiembre de 2004
Revisadas como han sido las actas que integran la causa N° 2357-03, seguida al penado WEISS ROLAND, quien es de nacionalidad Alemana, natural de Flensburg, Alemania, de 44 años de edad, nacido en fecha 04 de Marzo de 1960, de profesión u oficio Guía Turístico, titular de la Cédula de identidad Nº E- 82.187.567 y residenciado en la Calle Silmar, Quinta Poli, Sector La Mira, Playa El Agua, Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta, aspirante al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: Consta informe psico-social, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta con el pronóstico FAVORABLE para la concesión del beneficio solicitado al penado WEISS ROLAND, quien fuere condenado en fecha 28 de Enero del año 2003, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 16 ejusdem.
SEGUNDO: Consta en las actas de la presente causa, certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, según el cual el penado WEISS ROLAND, no acusa antecedentes penales ni probacionarios. Consta así mismo, constancia de trabajo emanada de la Agencia de Viajes SARANDA TOURS Compañía Anónima, ubicada en la Calle Piragua, Playa El Agua, Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta.
TERCERO: Que en fecha 22 de Marzo de 2004, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, practicó el computo de pena correspondiente, estableciéndose que le falta por cumplir un (1) año, cinco (5) meses y veintiocho (28) días, una vez cumpla con las condiciones que le imponga al penado de autos, el Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
En consecuencia, llenos los extremos del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ajustado a Derecho, acuerda el otorgamiento beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor del penado ciudadano WEISS ROLAND.
DISPOSITIVA
Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le falta por cumplir al penado ciudadano WEISS ROLAND, titular de la Cédula de identidad Nº E- 82.187.567, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal, hasta el 11 de Enero de 2006, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena, incluyendo las accesorias de ley, lapso durante el cual, de conformidad con el artículo 495 del citado Código Adjetivo Penal, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia, sin la autorización del delegado de pruebas.
2.- No incurrir en nuevos delitos.
3.- Debe observar buena conducta.
4.- Acatar las indicaciones que le señale el delegado de pruebas.
Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes e impóngase al penado, quien se encuentra en libertad, las condiciones acordadas por este Tribunal, al comparecer ante la sede de este Juzgado, publíquese, cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria
Abg. MOTSERRAT PALLARES
Con esta misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, se dio cumplimiento a lo antes ordenado, lo Certifica:
La Secretaria
Abg. MOTSERRAT PALLARES
Causa N°: 2357-03
AAR/mp