REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
TRIBUNAL DE CONTROL NRO.3-
La Asunción, 06 de septiembre de 2004.
194º y 145º
CAUSA: 3C-6126-3
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADOS: FIDEL ERNESTO BELO, Venezolano, Natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, Nacido en Fecha 18-11-75, de 28 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.437.473, residenciado en el Internado judicial de San Antonio, Pabellón 4, San Antonio, Municipio García, Estado Nueva Esparta y JAVIER ESNEIDER DUQUE, Colombiano, natural de Medellín, Departamento de Antioquia, nacido en fecha 10-10-1983, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Colombiana Nº 83101050346, residenciado en el Internado Judicial de San Antonio, Pabellón 4, San Antonio, Municipio García de este Estado.
DEFENSOR PUBLICO: DR. PABLO DIAZ
FISCAL: DRA. MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ. Fiscal Segundo del Ministerio Público.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
En la audiencia preliminar de la causa seguida por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta contra de los ciudadanos FIDEL ERNESTO BELO ANTONIO y JAVIER ESNEIDER DUQUE, celebrada por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previo el cumplimiento de las formalidades legales, se admitió la acusación presentada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, por otra parte, el defensor manifestó, que sus defendidos no desean acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por cuanto son inocentes del delito que les imputa la representación fiscal, igualmente la defensa se acogió a la comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal. Este Tribunal una vez realizada la audiencia, previo el cumplimiento de las formalidades legales, decide de la siguiente manera: Se admitió la presente acusación, por el delito antes mencionado en contra de los ciudadanos FIDEL ERNESTO BELO ANTONIO y JAVIER ESNEIDER DUQUE toda vez que, este tribunal una vez revisadas las actas procesales y el escrito presentado por la fiscalía, considera que la conducta desplegada por los acusados encuadra dentro del supuesto establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 330.2 de la norma adjetiva, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados por la representación fiscal en su escrito acusatorio, así mismo admite las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, legales y necesarias, para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 330.9 de la norma adjetiva. SE deja constancia que la defensa se acogió a al comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, ordenándose el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar el auto de apertura a juicio, de la forma siguiente:
PRIMERO: DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS:
ACUSADOS: FIDEL ERNESTO BELO, Venezolano, Natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, Nacido en Fecha 18-11-75, de 28 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.437.473, residenciado en el Internado judicial de San Antonio, Pabellón 4, San Antonio, Municipio García, Estado Nueva Esparta y JAVIER ESNEIDER DUQUE, Colombiano, natural de Medellín, Departamento de Antioquia, nacido en fecha 10-10-1983, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Colombiana Nº 83101050346, residenciado en el Internado Judicial de San Antonio, Pabellón 4, San Antonio, Municipio García de este Estado.
SEGUNDO: DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA: Le imputa la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta al Acusado, ser el autor del delito indicado, por cuanto; “…los imputados FIDEL ERNESTO BELO ANTONIO y JAVIER ESNEIDER DUQUE, fueron detenidos por funcionarios de la Guardia Nacional, Destacamento Nº 76, el día 08-10-03, a las 6:30 horas del día, en las instalaciones del internado Judicial de San Antonio, por cuanto se localizó en la cantina de dicho centro de reclusión, donde duermen y de la cual son encargados, dos (02) envoltorios tipo panela forrados con cinta adhesiva de color beige para embalar, contentivos cada uno de ellos de Marihuana para un peso neto de setecientos veinticinco (725) gramos, así como también se localizó doscientos dos (202) balas, marcas ojivas diferentes de las cuales noventa de ellas para armas de fuego calibre 9 milímetros parabellum, cincuenta (50) del calibre 380, cuarenta (40) de calibre 38 Special y veintidós (22) del calibre 3,57 magnun”.
A juicio de la fiscalía la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro del supuesto establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados en su escrito acusatorio.
TERCERO: DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y LAS ESTIPULACIONES: La Fiscalía del Ministerio Público ofreció, y fueron admitidas legalmente, las siguientes pruebas por ser útiles necesaria y pertinentes:
a) Declaración de los funcionarios OSWALDO JOSE GARCIA y LUIS ALBERTO RAVELO LEZAMA, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Declaración de los funcionarios JESUS LUNA y DEMIS VASQUEZ, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
c) Declaración de los funcionarios RAFAEL AARON y ELVIS ZAMBRANO, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
d) Declaración del ciudadano CLISANTO ANTONIO MARIN, por ser útil, necesaria y pertinente.
e) Exhibición y lectura de la Experticia Botánica Nº 9700-073-005, de fecha 09-10-2003, por ser útil, necesaria y pertinente.
f) Exhibición y lectura de las experticias Toxicologicas Nº 9700-073-027 y 9700-073-028 de fecha 09-10-2003, por ser útil, necesaria y pertinente.
g) Exhibición y lectura de la Inspección Ocular Nº 2240 de fecha 09-10-2003, por ser útil, necesaria y pertinente.
h) Exhibición y lectura de los Registros policiales de los imputados, por ser útil, necesaria y pertinente.
Se deja constancia que la defensa se acogió a la comunidad de las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público.
SE DEJA CONSTANCIA EXPRESA DE QUE NO HUBO ESTIPULACIONES PRESENTADAS EN ESTA AUDIENCIA
CUARTO: Como consecuencia de todo lo expuesto, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO DE LOS ACUSADOS FIDEL ERNESTO BELO ANTONIO y JAVIER ESNEIDER DUQUE.
QUINTO: SE EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO;
SEXTO: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio correspondiente.Así se Decide.
La Juez,
Dra. Juneima Cordero Barreto La Secretaria,
Abg. Fenelope Cuadro
CAUSA 3C-6126-3