REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
TRIBUNAL DE CONTROL NRO.3-

La Asunción, 03 de septiembre de 2004.
194º y 145º

CAUSA: 3C- 7697-2

AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADOS: JOSE ARMANDO GONCALVES, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.200.950, nacido en fecha 08-12-70, residenciado en la Calle J.M. Lozada, Edificio Itamar Park, PB-5, Porlamar, Estado Nueva Esparta y ANDRES JOSE RAMOS, Venezolano, nacido en fecha 23-09-1964 , de 38 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.249.386, residenciado en LA Calle Santa Rita, la Vecindad, Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta.

MINISTERIO PUBLICO: DRA. MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DEFENSA PRIVADA: DR. ANTONIO RODRIGUEZ

DELITOS: COMPLICIDAD EN HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el Articulo 408 Ordinal 1 en relación con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal y COMPLICIDAD EN LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el Articulo 417 en relación con el articulo 420 y 84 del Código Penal




HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

En la audiencia preliminar de la causa seguida por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta contra los ciudadanos JOSE ARMANDO GONCALVES y ANDRES JOSE RAMOS, celebrada por la comisión del delito COMPLICIDAD EN HOMICIDIO CALIFICADO Y COMPLICIDAD EN LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto en el Articulo 408 Ordinal 1 en relación con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal y 417 en relación con los artículos 420 y 84 ordinal 3 ejusdem, previo el cumplimiento de las formalidades legales, se admitió la acusación presentada por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público, por otra parte, el defensor manifestó, que sus defendidos no desean acogerse a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por cuanto son inocentes de los delitos que les imputa la representación fiscal, igualmente solicitó sean admitidas las pruebas presentadas en su oportunidad para el debate oral y publico, adhiriéndose a la comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal en su escrito acusatorio. Este Tribunal una vez realizada la audiencia, previo el cumplimiento de las formalidades legales, decide de la siguiente manera, una vez revisada las actas procesales, y oídas las exposiciones de las, partes: Se admitió la presente acusación, por el delito antes mencionado en contra de los ciudadanos JOSE ARMANDO GONCALVES, y ANDRES JOSE RAMOS, toda vez que, este tribunal una vez revisadas las actas procésales y el escrito presentado por la fiscalía, considera que la conducta desplegada por los acusados JOSE ARMANDO GONCALVES y ANDRES JOSE RAMOS, celebrada por la comisión del delito COMPLICIDAD EN HOMICIDIO CALIFICADO Y COMPLICIDAD EN LESIONES INTENCONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto en el Articulo 408 Ordinal 1 en relación con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal y 417 en relación con los artículos 420 y 84 ordinal 3 ejusdem, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados por la representación fiscal en su escrito acusatorio, así mismo admite las pruebas ofrecidas por ser pertinentes, legales y necesarias, para el total esclarecimiento de los hechos, igualmente este Tribunal admite las pruebas presentadas por la defensa en su escrito por ser útiles, necesarias y pertinentes para el debate oral y público, dejando constancia que la defensa se adhirió a la comunidad de las pruebas, quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión, ordenándose el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a dictar el auto de apertura a juicio, de la forma siguiente:

PRIMERO: DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA:
ACUSADOS: JOSE ARMANDO GONCALVES, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.200.950, nacido en fecha 08-12-70, residenciado en la Calle J.M. Lozada, Edificio Itamar Park, PB-5, Porlamar, Estado Nueva Esparta y ANDRES JOSE RAMOS, Venezolano, nacido en fecha 23-09-1964 , de 38 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.249.386, residenciado en LA Calle Santa Rita, la Vecindad, Municipio Gómez, Estado Nueva Esparta.

SEGUNDO: DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA: Le imputa la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta a los Acusados, JOSE ARMANDO GONCALVES y ANDRES JOSE RAMOS, por ser los autores de los delitos indicado, por cuanto: “En fecha 09 de febrero de 2002, en horas de la tarde, los imputados JOSE ARMANDO A GONCALVES y ANDRES JOSE RAMOS, tripulando un vehículo marca Toyota Corolla, color azul, placas XHZ-708, acompañados de los adolescentes JOSE LUIS FIGUEROA FIGUEROA y LUIS RAUL GUERRA BELLO se dirigieron al Mirador de Playa Constanza del Sector Manzanillo, de este Estado, estacionando el vehículo, bajándose del mismo los imputados JOSE ARMANDO GONCALVES y LUIS RAFAEL GUERRA BELLO y los dos adolescentes. Bajando hasta la playa el imputado LUIS RAFAEL GUERRA BELLO, y los dos adolescentes quienes portando arma de fuego, amarraron, sometieron y despojaron al ciudadano ERNESTO JOSE QUIJADA y ROSA MARIA INDRIAGO FERRER, de sus pertenencias y luego dispararon al ciudadano Quijada en la región tempo-occipital ocasionándole una herida que le originó la muerte y a la ciudadana Indriago Ferrer, tres disparos en el brazo izquierdo, causándole heridas con un tiempo de curación de treinta (30) días, subiéndose nuevamente todos al vehículo, trasladaron al imputado LUIS GUERRA BELLO y a los dos adolescentes, hacia el Sector de la Guevaras, donde fueron dejados, emprendiéndose persecución policial hacia el vehículo ya descrito, siendo aprehendidos los imputados JOSE ARMANDO GONCALVES GONCALVES y ANDRES JOSE RAMOS GONZALEZ”.

A juicio de la fiscalía la conducta desplegada por los acusados JOSE ARMANDO GONCALVES y ANDRES JOSE RAMOS, encuadra en los delitos de COMPLICIDAD EN HOMICIDIO CALIFICADO Y COMPLICIDAD EN LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto en el Articulo 408 Ordinal 1 en relación con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal y 417 en relación con los artículos 420 y 84 ordinal 3 ejusdem, ofreciendo los medios como prueba para demostrar la acusación, los planteados en su escrito acusatorio.

TERCERO: DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y LAS ESTIPULACIONES: La Fiscalía Tercera del Ministerio Público ofreció, y fueron admitidas legalmente, las siguientes pruebas por ser útiles necesaria y pertinentes:
a) Exhibición y lectura del Acta de Inspección Ocular N° 465, por ser útil, necesaria y pertinente.
b) Exhibición y lectura del Acta de Inspección Ocular N° 467, por ser útil, necesaria y pertinente.
c) Exhibición y lectura del Acta de Inspección Ocular N° 466, por ser útil, necesaria y pertinente.
d) Exhibición y lectura del Acta de Inspección Ocular N° 468, por ser útil, necesaria y pertinente.
e) Exhibición y lectura del resultado de Autopsia N° 022, así como la declaración del medio anatomopatologo forense JOSE LUIS SALAZAR, por ser útil, necesaria y pertinente.
f) Exhibición y lectura del Resultado de Medico Legal N° 289, asi como la declaración de la medico forense, por ser útil, necesaria y pertinente.
g) Declaración de los funcionarios WIL CEDEÑO, JOSE LUNA, JOHAN SILVA y JOSE BLANCO, por ser útil, necesaria y pertinente.
h) Exhibición y lectura de los testigos LENIN JOSE GONZALEZ ROJAS y MANUEL JOSE GONZALEZ ROJAS, por ser útil, necesaria y pertinente.
i) Declaración de los adolescentes JOSE LUIS FIGUEROA FIGUEROA y LUIS RAUL ABANEZ RODRÍGUEZ, por ser útil, necesaria y pertinente.

Igualmente se deja constancia que la Defensa se adhirió a la comunidad de las pruebas presentadas por la representación fiscal.

SE DEJA CONSTANCIA EXPRESA DE QUE NO HUBO ESTIPULACIONES PRESENTADAS EN ESTA AUDIENCIA

CUARTO: Como consecuencia de todo lo expuesto, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO DE LOS ACUSADOS JOSE ARMANDO GONCALVES y ANDRES JOSE RAMOS.

QUINTO: SE EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO;

SEXTO: Remítanse el presente expediente, al Tribunal de Juicio correspondiente.Así se Decide.
La Juez,

Dra. Juneima Cordero Barreto La Secretaria,

Abg. Fenelope Cuadro
CAUSA 3C-7697