REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre el
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 28 de septiembre del 2004.
194° y 145°

CAUSA N° 3C-6368/6442/7563/5540

SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: CHARLES ENER FLORES GOMEZ, venezolano, natural Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido en fecha 16-01-81, Titular de la cédula de identidad N° V- (indocumentado), residenciado Ciudad Cartón, Callejón Mata al lado de la Bodega de Julio, Casa S/n de color azul, Porlamar, Estado Nueva Esparta.

DEFENSA: DR. FELIPE VILLARROEL, Defensor Público Penal.

MINISTERIO PUBLICO: JUAN CARLOS TORCAT, Fiscal Primero (A) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

MINISTERIO PUBLICO: MARITEREZA DIAZ, Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DELITOS: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 1° en relación con el Art. 80 del Código Penal, HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y DAÑOS A LOS SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES, previsto y sancionado en el Art. 454 ordinal 8° del Código Penal y 4 de la Ley Orgánica de telecomunicaciones, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Art. 45 ordinal 3 y 4 del código Penal y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Art. 455 ordinal 3 del Código Penal.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, en contra del acusado CHARLES ENER FLORES GOMEZ, ampliamente identificado en autos debidamente asistido por su defensor, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

El 27 de septiembre de 2004, fueron admitidos por este Tribunal, previo el cumplimiento de los trámites legales correspondientes, la acusación y las pruebas que la respaldan, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el acusado CHARLES ENER FLORES GOMEZ, anteriormente identificado, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 1° en relación con el Art. 80 del Código Penal, HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y DAÑOS A LOS SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES, previsto y sancionado en el Art. 454 ordinal 8° del Código Penal y 4 de la Ley Orgánica de telecomunicaciones, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Art. 45 ordinal 3 y 4 del código Penal y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Art. 455 ordinal 3 del Código Penal.

Los hechos que a juicio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público indicada configuran la tipicidad de la conducta del Imputado, son que,

“El día 30-11-03, en horas de la noche funcionarios de la Base Operacional N° 01, encontrándose en labores de patrullaje, en el Municipio Mariño, fueron radiados e informados que se trasladaran a la Calle Jesús Maria Patiño, Urbanización Sabana Mar, Quinta Mirna, una vez en el sitio los esperaba un ciudadano de nombre Víctor José Rodríguez Gómez, el cual les informó que un ciudadano se había introducido en su residencia, por lo que procedieron a entrar a la residencia para realizar la respectiva revisión, encontrando en la primera habitación detrás de un closet a un ciudadano, siendo detenido este por al comisión policial”


La fiscalia Primera del ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el debate oral y público:

a) Declaraciones de los funcionarios MANUEL HERNANDEZ y JUAN MARCANO, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Declaraciones de los funcionarios MANUEL HERNANDEZ y LILIANA SUAREZ, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
c) Declaración de los ciudadanos VICTOR JOSE RODRIGUEZ y ANGEL EDUARDO MALDONADO CALDERON, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
d) Exhibición y lectura de la Inspección Ocular de fecha 01-12-03, por ser útiles, necesarias y pertinentes.

Los hechos que a juicio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público indicada configuran la tipicidad de la conducta del Imputado, son que:

“El día 26 de noviembre de 2003, a las 11:00 de la noche, el ciudadano ANGIZAR ORTIZ RIVEROS, se percató que un sujeto desconocido estaba lanzando una bicicleta tipo montañera por el portón de su residencia hacia la parte de afuera, observando que el mismo sujeto había saltado la tapia y roto la reja del deposito para hurtarse la referida bicicleta; fue entonces cuando el ciudadano Angizar Ortiz Riveros salió en persecución del sujeto, en compañía del ciudadano José Efraín González, quienes logran la captura del mismo y minutos después, llega una comisión policial a quienes le explican lo sucedido y le hacen la entrega del sujeto desconocido, procediendo los funcionarios a detenerlo y trasladarlo junto con lo incautado a la sede de la Base operacional N° 01, donde quedó identificado como CHARLES ENER FLORES GOMEZ”

La fiscalia Primera del ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el debate oral y público:
a) Declaración de los funcionarios PABLO SALAZAR, RAFAEL ZABALA, SIMON LOPEZ, RAMON GOMEZ; por ser rutiles, necesarias y pertinentes para el debate oral y publico.
b) Declaración de los ciudadanos ANGINAR ORTIZ RIVEROS, JOSE EFRAIN GONZALEZ, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
c) Exhibición y lectura de reconocimiento de fecha 26/11/03, por ser útil, necesaria y pertinente.

Los hechos que a juicio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público indicada configuran la tipicidad de la conducta del Imputado, son que “El día 19-09-03 el ciudadano Wilson Bermúdez, el cual se desempeña como vigilante de seguridad de la Empresa MINFRA, logró observar dentro de uno de los talleres al ciudadano desconocido, y llamó a los ciudadanos Pedro Narciso Rengel, Alejandro Rafael Velásquez Serrano y Reinaldo Luis García Brito, para que retuvieran junto con él al sujeto, una vez en el lugar y luego de someterlo, observaron que el imputado había despejado diez (10) láminas de aluminio del techo del Local y tenía afuera un aire acondicionado, todo propiedad del Ministerio”.

La Fiscalia Primera ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:

a) Declaraciones de los funcionarios PABLO SALAZAR y JULIO MERCADO, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Declaración de la funcionaria YADIRA DE TORTOLERO, por ser útil, necesaria y pertinente.
c) Declaraciones de los ciudadanos PEDRO NARCISO RENGEL, ALEJANDRO RAFAEL VELASQUEZ SERRANO y REINALDO LUIS GARCIA BRITO, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
d) Exhibición y lectura del Reconocimiento Legal N° 9700-073-954 de fecha 20 de septiembre de 2003, por ser útil, necesaria y pertinente.
e) Exhibición y lectura de las evidencias materiales, por ser útiles, necesarias y pertinentes.

Los hechos que a juicio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público indicada configuran la tipicidad de la conducta del Imputado, son que “El día 03 de marzo de 2004, en horas de la madrugada el imputado CHARLES ENER FLORES GOMEZ, fue sorprendido por dos técnicos de la empresa CANTV , cuando se encontraba montado sobre un poste para el tendido de los cables de telecomunicaciones, cortando los mismos, haciendo un llamado a los funcionarios de los órganos de investigaciones penales, quienes se hicieron presentes en el sitio, logrando la aprehensión del imputado, incautándole en su poder una segueta, con la cual estaba realizando el corte de los cables; causando un daño de aproximadamente Tres millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo). ”

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:
a) Declaración de la funcionaria NARVIS ROMERO, así como la exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal, por ser útil, necesaria y pertinente.
b) Declaración de los funcionarios JOSE AGUILERA y JOSE RAMON DIAZ, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
c) Declaración de los ciudadanos GREGORY ALEXANDER SALCEDO CASTILLO y VIVIER ALBERTO SALAZAR ALFONZO, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
d) Exhibición y lectura de los Gráficos ilustrativos aportado por la Empresa CANTV, por ser útil, necesaria y pertinente.
e) Declaración del Ingeniero AQUINLINO GONZALEZ, por ser útil, necesaria y pertinente.

Una vez admitida la acusación, se impuso al Imputado de sus derechos y garantías constitucionales y de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando su deseo de acogerse a la de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuesto por el Tribunal de las consecuencias que tal admisión de hechos le acarrearía, e interrogado acerca de su conocimiento de la trascendencia de tal acto, manifestó estar plenamente consciente de tales efectos, y admitió ser autor de los hechos cuya realización se le imputa, y la responsabilidad personal por la comisión del hecho punible, igualmente solicita al momento de la aplicación de la pena tenga en consideración la rebaja establecida en el articulo 74 del código penal.

El Tribunal, en ese mismo acto, condenó al citado CHARLES ENER FLORES GOMEZ, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, por estimarlo responsable de la comisión del delito indicado, y pasa a fundamentar esa decisión de la forma siguiente:


PRIMERO: Cursan a los autos las siguientes actuaciones:
La Fiscalia Primera ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:

a) Declaraciones de los funcionarios MANUEL HERNANDEZ y JUAN MARCANO, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Declaraciones de los funcionarios MANUEL HERNANDEZ y LILIANA SUAREZ, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
c) Declaración de los ciudadanos VICTOR JOSE RODRIGUEZ y ANGEL EDUARDO MALDONADO CALDERON, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
d) Exhibición y lectura de la Inspección Ocular de fecha 01-12-03, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
e) Declaraciones de los funcionarios PABLO SALAZAR, RAFAEL ZABALA y SIMON LOPEZ, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
f) Declaración del funcionario RAMON GOMEZ, por ser útil, necesaria y pertinente.
g) Declaración de los ciudadanos ANGIZAR ORTIZ RIVEROS y JOSE EFRAIN GONZALEZ, por ser útil, necesaria y pertinente.
h) Exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento de fecha 26-11-03, por ser útil, necesaria y pertinente.
i) Declaraciones de los funcionarios PABLO SALZAR y JULIO MERCADO, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
j) Declaración de la funcionaria YADIRA DE TORTOLERO, por ser útil, necesaria y pertinente.
k) Declaraciones de los ciudadanos PEDRO NARCISO RENGEL, ALEJANDRO RAFAEL VELASQUEZ SERRANO y REINALDO LUIS GARCIA BRITO, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
l) Exhibición y lectura del Reconocimiento Legal N° 9700-073-954 de fecha 20 de septiembre de 2003, por ser útil, necesaria y pertinente.
m) Exhibición y lectura de las evidencias materiales, por ser útiles, necesarias y pertinentes.

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:

a) Declaración de la funcionaria NARVIS ROMERO, así como la exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal, por ser útil, necesaria y pertinente.
b) Declaración de los funcionarios JOSE AGUILERA y JOSE RAMON DIAZ, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
c) Declaración de los ciudadanos GREGORY ALEXANDER SALCEDO CASTILLO y VIVIER ALBERTO SALAZAR ALFONZO, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
d) Exhibición y lectura de los Gráficos ilustrativos aportado por la Empresa CANTV, por ser útil, necesaria y pertinente.
e) Declaración del Ingeniero AQUINLINO GONZALEZ, por ser útil, necesaria y pertinente.

SEGUNDO: Aparece plenamente comprobada la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 1° en relación con el Art. 80 del Código Penal, HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y DAÑOS A LOS SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES, previsto y sancionado en el Art. 454 ordinal 8° del Código Penal y 4 de la Ley Orgánica de telecomunicaciones, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Art. 45 ordinal 3 y 4 del código Penal y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Art. 455 ordinal 3 del Código Penal, por el cual presentó su acusación la Fiscalía del Ministerio Público, con los siguientes elementos probatorios, todos ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público como prueba de su imputación:
La Fiscalia Primera ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:

a) Declaraciones de los funcionarios MANUEL HERNANDEZ y JUAN MARCANO, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
b) Declaraciones de los funcionarios MANUEL HERNANDEZ y LILIANA SUAREZ, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
c) Declaración de los ciudadanos VICTOR JOSE RODRIGUEZ y ANGEL EDUARDO MALDONADO CALDERON, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
d) Exhibición y lectura de la Inspección Ocular de fecha 01-12-03, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
e) Declaraciones de los funcionarios PABLO SALAZAR, RAFAEL ZABALA y SIMON LOPEZ, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
f) Declaración del funcionario RAMON GOMEZ, por ser útil, necesaria y pertinente.
g) Declaración de los ciudadanos ANGIZAR ORTIZ RIVEROS y JOSE EFRAIN GONZALEZ, por ser útil, necesaria y pertinente.
h) Exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento de fecha 26-11-03, por ser útil, necesaria y pertinente.
i) Declaraciones de los funcionarios PABLO SALZAR y JULIO MERCADO, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
j) Declaración de la funcionaria YADIRA DE TORTOLERO, por ser útil, necesaria y pertinente.
k) Declaraciones de los ciudadanos PEDRO NARCISO RENGEL, ALEJANDRO RAFAEL VELASQUEZ SERRANO y REINALDO LUIS GARCIA BRITO, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
l) Exhibición y lectura del Reconocimiento Legal N° 9700-073-954 de fecha 20 de septiembre de 2003, por ser útil, necesaria y pertinente.
m) Exhibición y lectura de las evidencias materiales, por ser útiles, necesarias y pertinentes.

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:

a) Declaración de la funcionaria NARVIS ROMERO, así como la exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal, por ser útil, necesaria y pertinente.
b) Declaración de los funcionarios JOSE AGUILERA y JOSE RAMON DIAZ, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
c) Declaración de los ciudadanos GREGORY ALEXANDER SALCEDO CASTILLO y VIVIER ALBERTO SALAZAR ALFONZO, por ser útiles, necesarias y pertinentes.
d) Exhibición y lectura de los Gráficos ilustrativos aportado por la Empresa CANTV, por ser útil, necesaria y pertinente.
e) Declaración del Ingeniero AQUINLINO GONZALEZ, por ser útil, necesaria y pertinente.
Con relación al procedimiento de Admisión de los Hechos, sostuvo la Sala de Casación Penal del máximo Tribunal, en la Sentencia N° 0075 del 08/02/2001, lo siguiente:

"la "admisión de los hechos", es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso. "

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 0602 del 13/07/2001, en la que se expresó:

"la institución de la Admisión de los Hechos supone que los hechos por los cuales se acusa, sean aceptados por el imputado en las condiciones como fue planteada la acusación por el Ministerio Público o la víctima en su querella, y es deber del Juez de Control advertirle que de admitir la acusación, será por el delito planteado, y que su manifestación debe ser total y no relativa, clara, sin apremio ni coacción alguna, a los fines de que sea impuesta la pena de manera inmediata de acuerdo a los hechos por los cuales se le acusa, de lo contrario existiría un vicio en el consentimiento del imputado, que anularía la admisión de los hechos por él expresada. “


PENALIDAD

Este Tribunal pasa a imponer la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo solicitado por la defensa y la admisión de los hechos efectuada voluntariamente por el acusado CHARLES ENER FLORES GOMEZ y aplicándole la rebaja a la pena a imponer hasta el limite inferior, toda vez que de las actas procesales no se evidencia que el mismo presente antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4ª del Código Penal. Igualmente este Tribunal aplica a la pena a imponer, la rebaja a que hace mención el articulo 82 del Código Penal, por cuanto los delitos fueron en grado de Frustración, por lo que se rebaja a la pena la tercera parte, al igual que la establecida en el articulo 88 del mismo código por existir, concurso real del delito y aplicando a la pena, la Rabat establecida en el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la admisión de hechos efectuada por el acusado, se condena al acusado CHARLES ENER FLORES GOMEZ, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 1° en relación con el Art. 80 del Código Penal, HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y DAÑOS A LOS SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES, previsto y sancionado en el Art. 454 ordinal 8° del Código Penal y 4 de la Ley Orgánica de telecomunicaciones, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Art. 45 ordinal 3 y 4 del código Penal y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Art. 455 ordinal 3 del Código Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano CHARLES ENER FLORES GOMEZ, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 1° en relación con el Art. 80 del Código Penal, HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y DAÑOS A LOS SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES, previsto y sancionado en el Art. 454 ordinal 8° del Código Penal y 4 de la Ley Orgánica de telecomunicaciones, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Art. 45 ordinal 3 y 4 del código Penal y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Art. 455 ordinal 3 del Código Penal. Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia. Remítase el expediente el Tribunal de Ejecución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3


Dra. JUNEIMA CORDERO BARRETO.

LA SECRETARIA

Abg. FENELOPE CUADRO

CAUSA N° 3C-6368/6442/7563/5540