REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre el
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 28 de septiembre del 2004.
194° y 145°
CAUSA N° 3C-5115-3
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: VICENTE ANTONIO FERMIN, Venezolano, natural de Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta, Titular de Cédula N° 16.336.767, nacido en fecha 12-07-84, de 21 años de edad, residenciado en la Calle Aricagua, calle principal vía la Mira, casa sin numero de frente blanco sin rejas.
MINISTERIO PUBLICO: DRA MARITERESA DIAZ, Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA PRIVADO: DR. ROMAN REYES
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionados en el artículos y 278 del Código Penal
Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del acusado VICENTE ANTONIO FERMIN, ampliamente identificado en autos debidamente asistido por su defensor, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR
El 27 de septiembre de 2004, fueron admitidos por este Tribunal, previo el cumplimiento de los trámites legales correspondientes, la acusación y las pruebas que la respaldan, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del acusado VICENTE ANTONIO FERMIN, anteriormente identificado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
Los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público indicada configuran la tipicidad de la conducta del Imputado, son que, “El día 12 de septiembre de 2003, el imputado VICENTE ANTONIO FERMIN, en compañía de un adolescente se desplazaba por la vía pública, específicamente por la Calle Principal de Aricagua llevando consigo cada uno de ellos un arma de fuego, siendo interceptados por funcionarios policiales, quienes lograron su detención así como la incautación de un arma de fuego tipo escopeta marca Smith & Wesson, calibre 12 serial N° 567671, en posesión del imputado, quien no tenía el permiso correspondiente para portarla”.
Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:
a) Declaración del funcionario NELSON JOSE ZABALA, así como la exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 922, por ser útil, necesaria y pertinente.
b) Declaración de los funcionarios YONIS MARTINEZ y DANIEL GONZALEZ, por ser útil, necesaria y pertinente.
Una vez admitida la acusación, se impuso al Imputado de sus derechos y garantías constitucionales y de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando su deseo de acogerse a la de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuestos por el Tribunal de las consecuencias que tal admisión de hechos le acarrearía, e interrogado acerca de su conocimiento de la trascendencia de tal acto, manifestó estar plenamente conscientes de tales efectos, y admitió ser autor del hecho cuya realización se le imputa, y la responsabilidad personal por la comisión del hecho punible, igualmente solicita al momento de la aplicación de la pena tenga en consideración la rebaja establecida en el articulo 74.1 del código penal.
El Tribunal, en ese mismo acto, condenó al acusado VICENTE ANTONIO FERMIN,, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por estimarlo responsable de la comisión del delito indicado, y pasa a fundamentar esa decisión de la forma siguiente:
PRIMERO: Cursan a los autos las siguientes actuaciones:
a) Declaración del funcionario NELSON JOSE ZABALA, así como la exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 922, por ser útil, necesaria y pertinente.
b) Declaración de los funcionarios YONIS MARTINEZ y DANIEL GONZALEZ, por ser útil, necesaria y pertinente.
SEGUNDO: Aparece plenamente comprobada la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por el cual presentó su acusación la Fiscalía del Ministerio Público, con los siguientes elementos probatorios, todos ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público como prueba de su imputación:
a) Declaración del funcionario NELSON JOSE ZABALA, así como la exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal N° 922, por ser útil, necesaria y pertinente.
b) Declaración de los funcionarios YONIS MARTINEZ y DANIEL GONZALEZ, por ser útil, necesaria y pertinente.
PENALIDAD
Este Tribunal pasa a imponer la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo solicitado por la defensa y la admisión de los hechos efectuada voluntariamente por el acusado VICENTE ANTONIO FERMIN, y aplicándole la rebaja de la pena a aplicar hasta el limite inferior, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 1 del Código Penal, toda vez que el acusado es tiene 21 años de edad, y haciendo la rebaja establecida en el articulo 376 del Código Orgánico procesal Penal, se condena al imputado VICENTE ANTONIO FERMIN, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano VICENTE ANTONIO FERMIN, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia. Remítase el expediente el Tribunal de Ejecución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3
Dra. JUNEIMA CORDERO BARRETO.
LA SECRETARIA
Abg. FENELOPE CUADRO
CAUSA N° 3C-5115-3
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