REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN
La Asunción, 22 de Septiembre de 2004
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADOS:
TONY TURZY ISAUE, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N V-12.402.922, de estado civil soltero, natural de Caracas; Distrito Capital, nacido en fecha 15-07-76, de 28 años de edad, residenciado en el Urbanismo Santa Ana, Calle N° 3, casa N° 65, Municipio Gómez, La Vecindad Estado Nueva Esparta; SANDY LUIS RODRÍGUEZ YANES venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N V-14.359.085, de estado civil soltero, natural de Carupano, nacido en fecha 27-05-79, de 25 años de edad, residenciado en el Urbanismo Santa Ana, Calle N° 1, casa N° 20, Municipio Gómez, La Vecindad Estado Nueva Esparta, WILMER JOSE NARVAEZ venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N V-9.423.708, de estado civil soltero, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 19-01-65, de 39 años de edad, residenciado en el Urbanismo Santa Ana, Calle N° 3, casa N° 52, Municipio Gómez, La Vecindad Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. LUIS BELTRAN FUENTES, Defensor Publico Penal de este Circuito Judicial Penal.
FISCAL: ABG. OTTO MARIN GOMEZ, Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal.
Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos :
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que existen suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos imputados TONY TURZY ISAUE, SANDY LUIS RODRÍGUEZ YANES y WILMER JOSE NARVAEZ podrían ser los autores o participes de los hechos que se le imputan como lo son: el Acta Policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 6 de la Policía del Estado quienes practican la detención de los imputados de autos; Declaración de los ciudadanos Pedro Nicolás Díaz, Karlina José Díaz, Karla Josefina Velásquez Martínez y Jesús Antonio Rodríguez Narváez, victimas del presente caso y Declaración del ciudadano Jesús Antonio Rodríguez Narváez, testigo del presente caso. TERCERO: En virtud de la pena a imponer por el delito imputado por la Representación Fiscal toda vez que por la pena a imponerse excede de los diez años en su limite máximo, aunado a la magnitud del daño causado al ser este uno de los delitos llamados pluriofensivos, se acredita de esta manera el peligro de fuga en el presente caso es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta juzgadora que están satisfechos los extremos de los referidos artículos y se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos TONY TURZY ISAUE, SANDY LUIS RODRÍGUEZ YANES y WILMER JOSE NARVAEZ la cual será cumplida en el mismo centro de reclusión en el que se encuentran. CUARTO: Oída la solicitud de la Representación Fiscal se acuerda continuar el procedimiento por la vía ordinaria ya que el Fiscal del Ministerio Público manifestó que existen diligencias por practicar. Líbrese la correspondiente Boletas de Privación.
Regístrese, diarícese y déjese copias de la presente decisión. Así se decide.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. JUNEIMA CORDERO DE BARRETO
LA SECRETARIA
ABG. FRANCY QUINTANA
Asunto OPO1-P-2004-000254