República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción
Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Control N° 1
La Asunción, 06 de Septiembre de 2004
194º y 145º
Corresponde a este Juzgado de Control No. 1, presidido por la Dra. ANA MARIELA SUCRE VILLALOBOS, en su calidad de Juez Profesional Penal Temporal, dictar SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 45, 48 ordinal 7°, 318 ordinal 3° y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud del imputado y de su defensor, a la cual no se opuso el Ministerio Público, hecha en la Audiencia Especial celebrada el día 01-09-2004, en la cual actuaron: por la parte acusadora, la Abogada NANCY ARISMENDI, en su carácter de Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público; en defensa del imputado el Abogado LUIS FUENTES, en su carácter de Defensor Público Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial; como Secretaria de Sala la Abogada ADELIS RIVERA. En tal sentido, este Tribunal de Control, a los fines de publicar el texto integro de la Sentencia al término del lapso reservado conforme al artículo 365 del Código Adjetivo Penal, lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
FLORENCIO ANTONIO GARCÍA ROSAS, quien es venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha 07 de Noviembre de 1964, de estado civil Casado, profesión u oficio Carpintero, titular de la Cédula de Identidad N° 9.302.379, y domiciliado en la calle La Ceiba, casa número 10-59, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO
DEL SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DEL
LAPSO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En fecha 18 de Abril de 2001, oportunidad en que se celebró la Audiencia Preliminar en la presente causa, una vez expuesta oralmente la acusación en su contra por el representante del Ministerio Público, el imputado Admitió el Hecho que le imputara el Ministerio Público, solicitando el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, a lo que se adhirió su defensor por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 37 del reformado Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal oída la opinión del fiscal y de la víctima, presente en el acto, quienes no se opusieron, acordó la Suspensión Condicional de Proceso a favor del acusado fijando el término de dos años como plazo de régimen de pruebas, y las condiciones que debía cumplir el beneficiado, a saber: a) Residir en un lugar determinado; b) No abusar del consumo de bebidas alcohólicas; c) Someterse a la vigilancia y control de un delegado de pruebas cada ocho (8) días).
Ahora bien, en la audiencia especial fijada conforme al artículo 45 de vigente Código Orgánico Procesal Penal, por haber finalizado el lapso fijado para el régimen de prueba, la defensa solicitó al Tribunal se decretara el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida a su representado por haber éste cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas, tal como se evidencia de las actas del expediente. Presente el representante del Ministerio Público manifestó no tener objeción alguna al pedimento de la defensa.
Este Tribunal a los fines solicitados por la defensa del acusado, y conforme a lo establecido en el señalado artículo 45 de la ley adjetiva penal, pasa a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, y en efecto observa que:
En fecha 03-12-2002, el delegado de prueba asignado por la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, informa al Tribunal mediante Oficio N° UTNE-1179-02, que el ciudadano FLORENCIO ANTONIO GARCÍA ROSAS, viene cumpliendo a cabalidad con las exigencias del programa, las condiciones impuestas por el Tribunal y las indicaciones impartidas por el Delegado de Prueba, considerando su actitud positiva.-
En fecha 24-04-2003, el delegado de prueba asignado por la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, informa al Tribunal mediante Oficio N° UTNE-0390-03, que el ciudadano FLORENCIO ANTONIO GARCÍA ROSAS, cumplió a cabalidad con las exigencias del programa, las condiciones impuestas por el Tribunal y las indicaciones impartidas por el Delegado de Prueba, considerando su actitud positiva.-
En fecha 06-04-2004, a requerimiento del Tribunal, la Jefe de la Unidad Técnica del Estado Nueva Esparta, informa al Tribunal mediante Oficio N° UTNE-1179-02, que el ciudadano FLORENCIO ANTONIO GARCÍA ROSAS, cumplió favorablemente con las condiciones e indicaciones hechas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, considerando su actitud positiva, lo cual ya había sido informado al Tribunal por el Delegado de Pruebas asignado al caso.-
En tal sentido, visto que la autoridad ante la cual se tenía que presentar el beneficiado, ha dado fe de que el mismo, ha cumplido a cabalidad con las exigencias del programa, las condiciones impuestas por el Tribunal y las indicaciones impartidas por el Delegado de Prueba, considerando su actitud positiva, y siendo que el efecto de tal cumplimiento, conforme al ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, es la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 45, eiusdem, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano FLORENCIO ANTONIO GARCÍA ROSAS; y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los Artículos 422 ordinal 2° en concordancia con el 417 del Código Penal, se le siguió al ciudadano FLORENCIO ANTONIO GARCÍA ROSAS, identificado up-supra, de conformidad con lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 Ordinal 7º y el artículo 318 ordinal 3°, eiusdem, por lo que en consecuencia se ordena el cese de cualquier medida o régimen que esté cumpliendo el precitado ciudadano, así como que se le borren los registros policiales por este caso. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los seis (06) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004). AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA y 145º DE LA FEDERACIÓN.
Regístrese, Diarícese, y déjese copia de la presente sentencia, cúmplase.
La Jueza de Control N° 1,
DRA. ANA MARIELA SUCRE VILLALOBOS
La Secretaria,
Abog. ADELIS RIVERA
AMSV/ar
Causa Nº 1C-5567-1
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