REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-R-2004-000076 (5054/02).
PARTE APELANTE: ciudadanos, REBECA ZARZALEJO, CARLOS ALBERTO GALLARDO, ROBERT LISTA URDANETA, ESNALDO ROMERO, MARCOS LUIS LOPEZ LUNA, DHANNYS VIERA ROJAS y CESAR JOSE FARIAS MUJICA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE: Abg. MANUEL ALBERTO ELJURI PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.278.
PARTE DEMANDADA: DESARROLOS PERLAMAR, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de julio de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 62 de los libros de autenticaciones llevados por ante ese Registro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DIOGENES CANCINI G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.160.
MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto en contra del auto dictado en fecha 20-07-04 por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.


En el día de hoy, Seis (06) de Septiembre de 2004, siendo las Diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Juez Primero Superior del Trabajo, la ciudadana Abogado LECVIMAR J. GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado en ejercicio, MANUEL ALBERTO ELJURI PEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, REBECA ZARZALEJO, CARLOS ALBERTO GALLARDO, ROBERT LISTA URDANETA, ESNALDO ROMERO, MARCOS LUIS LOPEZ LUNA, DHANNYS VIERA ROJAS y CESAR JOSE FARIAS MUJICA, identificados en autos, contra el auto dictado en fecha 20 de Julio de 2.004, por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Encontrándose presente en este acto, por la parte apelante, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado MANUEL ALBERTO ELJURI PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.278, asimismo se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio DIOGENES CANCINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.160. En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Juez Primero Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a las partes, y le observa los parámetros por los cuales se va realizar la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte apelante Abogado en ejercicio, MANUEL ALBERTO ELJURI PEREZ, apoderado judicial de la parte demandante, a los efectos de explanar sus alegatos, el cual manifestó que ejerce el presente recurso de apelación en virtud del Recurso Extraordinario de Invalidación interpuesto por el abogado DIOGENES CANCINI en fecha 19-07-2004. Asimismo, manifiesta que el abogado antes mencionado en diversos escritos expresa que se da por enterado de la sentencia emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 03-06-04, fecha en la cual se traslado a la sede de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS PERLAMAR C.A., en compañía del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo de este Estado, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad de la empresa antes mencionada. Adujo igualmente que el Dr. DIOGENES CANCINI interpuso Recurso de Invalidación de conformidad con lo establecido en el artículo 328 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, y que como la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no prevé la oportunidad para interponer el Recurso de Invalidación se tiene que aplicar la regla general del derecho, contemplado en el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que el Recurso de Invalidación se sustanciara y sentenciara por el procedimiento ordinario, en concordancia con el artículo 335 Ejusdem, el cual señala que la oportunidad para interponer el Recurso de Invalidación es de un mes, contados a partir del momento en que se da por enterado de la sentencia. Asimismo señaló que si se aprecia la fecha del 19-07-04, fecha en la cual se interpuso el Recurso de Invalidación y la fecha 03-06-04, en la que se da por enterado de la sentencia, se observa que ha transcurrido mas de un mes, exactamente 46 días, por lo tanto opera la caducidad de la acción, la cual se encuentra plasmada en diversas Jurisprudencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de las cuales podemos citar la de fecha 29-05-01, con Ponencia del Dr. José M. Delgado Ocando, y la del Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, de fecha 06-07-01, es por todo ello que solicitó que se declare con lugar el presente Recurso de Apelación, e inadmisible el Recurso de Invalidación interpuesto por el Dr. DIOGENES CANCINI en representación de la empresa DESARROLLOS PERLAMAR, asimismo que sea condenado en costas.
Asimismo se le concedió el derecho de palabra al Abogado DIOGENES CANCINI, apoderado judicial de la empresa demandada DESARROLLOS PERLAMAR, C.A., el cual manifestó, que considera que no es la oportunidad para que la parte contraria realice esos alegatos, ya que los autos de admisión no son apelables. Adujo que los autos que niegan la admisión si son apelables de inmediato, por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se refiere únicamente a la apelación de aquellos autos que no admiten la demanda. Señaló igualmente que los alegatos hechos por la parte contraria son alegatos de caducidad y que de acuerdo con la Legislación Ordinaria deben ser alegados en la contestación de la demanda y en este caso, según lo establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la Audiencia Preliminar. Asimismo señalo que considera que no hay materia sobre la cual decidir y que se debe dar la oportunidad a ambas partes al debate en la Audiencia Preliminar y que le parece un contrasentido el hecho de haber admitido la apelación y que mas grave aun haberla oído en ambos efectos, es por todo ello que solicitó que se devuelvan todos los autos al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial para que se realice el debate y se opongan todas las defensas.
En este orden de ideas, una vez oída la deposición de las partes, la ciudadana Juez pasa a decidir el presente Recurso de Apelación, cuya decisión la hace en los siguientes términos:
Alegó la parte apelante que el motivo de su apelación versa en el hecho que la Juez de la causa admitió el Recurso de Invalidación interpuesto por el apoderado judicial de la empresa demandada DESARROLLOS PERLAMAR C.A., y que si se aprecia la fecha del 19-07-04 fecha en la cual se interpuso el Recurso de Invalidación y la fecha 03-06-04 en la que se da por enterado de la sentencia, se observa que ha transcurrido mas de un mes, exactamente 46 días, por lo tanto opera la caducidad de la acción; ahora bien, realizada como ha sido la Audiencia Oral y Pública, y visto los argumentos explanados por las partes, observa esta Alzada que el presente recurso de apelación se interpone en contra del auto que admite el Recurso de Invalidación interpuesto por la parte demandada, al respecto cabe señalar que por cuanto en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo no se encuentra contemplado como tal, el Recurso de Invalidación, establece el Código de Procedimiento Civil, el cual aplicamos supletoriamente, en su artículo 331, “…el Recurso de Invalidación, se sustanciara y sentenciara por los tramites del procedimiento ordinario, pero no tendrá sino una instancia…”, asimismo señala el artículo 337 Ejusdem, “La sentencia sobre la invalidación es recurrible en Casación, si hubiere lugar a ello”, y aunado a ello ha sido criterio reiterado tanto de la Sala de Casación Civil como de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que las decisiones que se dicten en esos procedimientos, sea cual fuere su índole, alcance y contenido, son inapelables por no regir en esos juicios el principio del doble grado o de la doble instancia.
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto no existe Recurso de Apelación contra las decisiones dictadas en los Recursos de Invalidación, sino que lo que pueden ejercer las partes en este proceso es el Recurso Extraordinario de Casación, en atención a lo antes dispuesto considera esta Alzada que el Juez del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, no debió oír el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, debiendo esta Sentenciadora declarar INADMISIBLE el presente Recurso de Apelación. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la parte apelante, abogado en ejercicio, MANUEL ALBERTO ELJURI PEREZ, en contra del auto dictado en fecha 20 de julio de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se revoca el auto que admite el Recurso de Apelación dictado en fecha 06-08-04, por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Seis (06) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,

BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA.

Abg. LECVIMAR GONZALEZ M.
En esta misma fecha 06 de Septiembre de 2004, siendo las 03:00 horas de la Tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.

LA SECRETARIA.


BLA/ljgm/rg