REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
EXPEDIENTE No: OP02-R-2004-000087. (2134/98)
PARTE APELANTE: LUISA PAZ ALCAZADORES, titular de la cédula de identidad N° 10.215.813.
APODERADA JUDICIAL: Abg. ESTHER FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 11.855.993, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 80.969.
PARTE DEMANDADA: Empresa, RESTAURANT CHINA HOUSE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de Mayo de 1992, anotado bajo el N° 332, Tomo III, adicional 6.
APODERADOS JUDICIALES: Abgs. CRISTINA FLORES y VIVIANY BRITO, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.195.182 y 11.535.213, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 48.886 y 54.240.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 12-12-03 por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Este Tribunal siendo la oportunidad para publicar de manera sucinta y breve la Sentencia, dando cumplimento al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa hacerlo en los siguientes términos:
Conoce este Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la presente causa en razón del Recurso de Apelación interpuesto, por la Abogada en ejercicio ESTHER FIGUEROA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana LUISA PAZ ALCANZADORES, plenamente identificadas en autos, contra la decisión dictada en fecha 12 de Diciembre de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO, sigue le mencionada ciudadana, contra la Empresa RESTAURANT CHINA HOUSE, C.A.
Una vez celebrada la Audiencia Oral y Pública a los efectos de la vista de la causa la cual se produjo bajo la Suprema y Personal dirección del Tribunal, la parte apelante, Abogada en ejercicio ESTHER FIGUEROA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, hizo uso de su derecho a la defensa, alegando que basa su apelación en el hecho cierto de que su representada comenzó a laborar para la empresa demandada en fecha 08-03-96, asimismo adujo que el salario devengado era el de Catorce Mil Bolívares semanales, y que su representada fue despedida injustificadamente.
Se deja constancia que por la parte demandada, empresa RESTAURANT CHINA HOUSE, C.A., no compareció persona alguna, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial.
Esta Juzgadora, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones, el cual lo hace en los siguientes términos:
Observa esta Alzada, una vez oída la exposición de la parte apelante que la misma no fundamentó en forma alguna el Recurso de Apelación interpuesto, motivo por el cual fue apercibida a que en posteriores apelaciones no utilice el aparato Administrador de Justicia sin motivar dicha actuación, por lo que resulta forzoso para esta Alzada declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora ciudadana LUIS PAZ ALCANZADORES. ASI SE DECIDE.
Por todas las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada en ejercicio ESTHER FIGUEROA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana, LUISA PAZ ALCANZADORES, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva de Esparta, en fecha 12 de Diciembre de 2003. SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva de Esparta, en fecha 12 de Diciembre de 2003. TERCERO: Remítase la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,
Abg. LECVIMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha (20) de Septiembre del año 2004, siendo las 3:00 horas de la tarde se publicó y registró la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA.
Exp N° 2134/98.
BLA/ljgm/rg.
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