ACTA
N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2004-000384
PARTE ACTORA: Gustavo José Corona y Felipe Antonio Corona
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Jhonny Morales.
PARTE DEMANDADA: Transporte " Indio Malo"
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Gustavo Ortigoza
MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 06 de Septiembre de 2004, siendo las 2:53 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongacion de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos Gustavo José Corona titular de la cédula de identidad número: 7.692.516 en su condición de co-demandante acompañado de su apoderado judicial abogado en ejercicio Jhonny Morales inpreabogado número: 57.287 quien funge a su vez, en este acto en condición de apoderado judicial del co-demandante Felipe Antonio Corona, titular de la cédula de identidad número: 7.687.091 y, por Transporte " Indio Malo" fondo de comercio que gira de forma irregular representada en este acto por su propietario ciudadano Eduardo Corona titular de la cédula de titular de la cédula de identidad número: 7.633.320, asistido por el abogado en ejercicio Gustavo Ortigoza inpreabogado: 16.409, quienes han llegado al siguiente acuerdo, el demandado ciudadano Eduardo Corona ofrece cancelar a los co-demandados la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00) por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda y distribuídos de la siguiente manera: para el ciudadano Felipe Corona la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00 ) y para el ciudadano Gustavo Corona la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00) pagaderos de la siquiente manera: 1.- El día 10 de septiembre de 2004 la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) pago correspondiente al co-demandado Gustado Corona; 2.- El día 15 de diciembre de 2004 la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 3.000.000,00) pago correspondiente a Felipe Corona; 3.- El día 28 de febrero de 2005 la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00) y pagaderos al ciudadano Gustavo Corona y por útimo 4.- El día 15 de abril de 2005 la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) pago correspondiente al ciudadano Gustavo Corona; En este estado el ciudadano Gustavo Corona declara que esta conforme con el ofrecimiento realizado por el propietario de la empresa demandada Ciudadano Eduardo Corona y lo acepto, por cuanto con ese pago quedan satisfechas todas mis pretenciones y el ciudadano Eduardo Corona no quedaría a deberme nada por la relacion laboral que nos unió; posteriormente, el abogado en ejercicio Jhonny Morales declara: en nombre de mi representado acepto el ofrecimiento del ciudadano Eduardo Corona en todas sus partes.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de la transacción celebrada. Se deja constancia que se devuelven a las partes las pruebas entregadas al comienzo de la Audiencia Preliminar.


La Juez
La Secretaria

Abog. Judith del Carmen Castro Yocelyn Boscan

Los Presentes