ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2004-000808
PARTE ACTORA: Deinis Javier Gutiérrez Alarcó
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Anni W. Fuenmayor Hernandez Inpreabogado número: 92.683
PARTE DEMANDADA: Transporte Gutiérrez.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Nereida Montilva Ortega inpreabogado número: 30.885
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 29 de septiembre de 2004 siendo las 10:56 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar Prolongación de la Audiencia Preliminar, presentes los ciudadanos Deinis Javier Gutiérrez Alarcón titular de la Cédula de Identidad número: 17.071.540 en su condición de parte actora, asistido por la abogado Anni W. Fuenmayor Hernandez y Transporte Gutiérrez representada por su propietario y unico accionista por cuanto la empresa gira como Firma Unipersonal ciudadano Dixso Ramon Gutierrez Fernandez titular de la cédula de identidad número: 7.603.027, en su condición de parte demandada, acompañado de la abogada Nereida Montilva Ortega, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La empresa aun cuando no reconoce la relación laboral del demandante posterior a la fecha de la Carta de Referencia Laboral que presenta como prueba fundamental de su acción, en aras de evitar mayores molestias y gastos de dinero en un eventual litigio y aún cuando la pretensión se encuentra evidentemente prescrita acepta convenir por via de transacción con la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES( Bs. 700.000,00 ) los cuales entrega en este acto al demandante mediante cheque personal de Dixso Ramon Gutierrez Fernandez y a nombre de Deinis Gutierrez con fecha 29 de septiembre de 2004, girado en contra del Banco de Venezuela y cuyo número es : s-92 87002419 de la cuenta Número: 0102-0345-77-0000013835, con la finalidad de poner fin tanto a la pretensión accionaria como al presente proceso y en consecuencia solicitamos la homologación de la transaccion a este Tribunal, en este estado el trabajador expone: estoy conforme con el o0frecimiento que me hace la empresa por cuanto con ello quedan satisfechas todas mis pretensiones y la empresa nada me queda a deber.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se ordena el archivo definitivo del expediente. Asímismo se deja constancia que han sido devuelta las pruebas presentadas por las partes en el inicio de la Audiencia Preliminar.

La Juez

La Secretaria

Abog. Judith del Carmen Castro


Los Presentes