ACTA


N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2004-000604
PARTE ACTORA:Iraly Arlene Matos
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Beatriz Corolina Perez.
PARTE DEMANDADA: BAYER S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos Gustavo Ríos Villamizar.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, veintisiete( 27) de septiembre de 2004, siendo las 11.00 de la mañana se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana BEATRIZ CAROLINA ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 34590; actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora la ciudadana IRALY ARLENE MATOS SUAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.806.185 representada en este acto por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO SUAREZ PEREZ, madre de la trabajadora demandante, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.877.255 según documento poder otorgado ante la Notaria Publica Cuarta de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia en fecha 07/11/03 dejandolo incerto bajo el numero 29, tomo 70 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado la “DEMANDANTE”), y por la otra, la empresa demandada en el JUICIO, a saber, BAYER S.A, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de Mayo de 1.997, bajo el número 78, tomo 108-A Pro (en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominada la “DEMANDADA”), representado por el Abogado Carlos Gustavo Rios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.515.029 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 81.616, representación que se evidencia de instrumento poder que corre inserto en las actas procesales del JUICIO; previa la mediación de la ciudadana Jueza directora del presente proceso y conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de común acuerdo exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderles contra la DEMANDADA y/o contra accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados conjuntamente “ENTES RELACIONADOS”), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:
TRANSACCIÓN
PRIMERA: POSICION DEL DEMANDANTE

EL DEMANDANTE demando a la DEMANDADA, para el pago total de sesenta y dos millones quinientos sesenta y seis mil seiscientos veinte bolivares con cincuenta centimos ( Bs. 62.566.620,50) por concepto de diferencias de prestaciones sociales. Diferencia que se generan por cuanto: (i) no se estimo para el calculo de las Prestaciones Sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del previo, antigüedad acumulada y compensación por transferencia el monto otorgado en calidad de arrendamiento de vehículo; (ii) no se estimo para el calculo de las Prestaciones Sociales, vacaciones, bono vacacional, el monto por el concepto de remuneración de los días sábados, domingos y feriados (iii) el pago de los días sábados, y domingos feriados con base a las comisiones, iv) El monto de los intereses generados de conformidad con el articulo 108 de la Ley Organica del Trabajo. El monto base de calculo para la








determinación de la diferencia sobre prestaciones, bono vacacional vacaciones y utilidades según lo alegado por la DEMANDANTE exigio el pago de intereses por mora, correcion monetaria, costos y
costas con los respectivos honorarios profesionales. Este juicio se encuentra en fase de celebración de la Audiencia Preliminar.

SEGUNDA: POSICIÓN DEL DEMANDADA

LA DEMANDADA considera que a la DEMANDANTE no le corresponden los conceptos demandados, y considera que los mismos no están conformes con las disposiciones legales y contractuales aplicables. Entre otros argumentos, la DEMANDADA expreso que: (i) efectivamente si fueron pagados los días sábados, domingos y feriados sobre comisiones y dichos montos tuvieron su incidencia en todos los beneficios legales: ii) aun cuanto al reclamo de arrendamiento de vehículo este monto era pagado por la DEMANDADA como una herramienta de trabajo, vale decir, para que el empleado pudiese desempeñar su labor.

TERCERA: TERMINOS DE LA TRANSACCIÓN
En razón de lo expuesto, con el fin de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o relacionado directa o indirectamente con el contrato de trabajo y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre el DEMANDANTE y la DEMANDADA, y/ o sus ENTES RELACIONADOS , y/o con la terminación de dicha (s) relación(s), las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le correpondan o puedan corresponder al DEMANDANTE contra la DEMANDADA y/o contra sus ENTES RELACIONADOS, la suma total transaccional de CUARENTA Y MILLONES DE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (45.000.000,o) la cual resulta de las asignaciones que a continuación se indican.

1.- Indemnización convenida entre las partes para transigir los reclamos del DEMANDANTE respecto a la diferencia de prestaciones sociales vacaciones, utilidades bono vacacional antigüedad acumulada y compensación por trasferencia.
Bs. 10.000.000,oo
2. Indemnización convenida entre las partes para transigir los reclamos del DEMANDANTE respecto a la indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso y los intereses del articulo 108 LOT Bs. 10.000.000,oo
3. Indemnización convenida entre las partes para transigir los reclamos del DEMANDANTE respecto al pago de los días sábados, domingos y feriados y la incidencia de dicho mentó en vacaciones utilidades, bono vacacional Bs. 15.000.000,oo

4. Indemnización social especial transaccional convenida entre las partes para transigir reclamos de la demandante derivada de la incidencia del monto otorgado en calidad de arrendamiento en los distintos beneficios laboral Bs. 5.000.00,oo

5.- Honorarios profesionales reconocidos a los representantes judiciales de la parte demandada Bs. 5.000.000,00
SUMA TOTAL______________________________Bs.__ 45.000.000,oo__

La representate y madre de la DEMANDANTE declara recibir en este acto, por ante este Tribunal a su más cabal y entera satisfacción la cantidad total de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (45.000.000,00) mediante cheques de gerencia identificados con el No. 00000743 por Bs. 40.000.000,00 a nombre de IRALY MATOS y cheque N° 00000744





girandos a nombre de Beatriz Caralona Perez por la cantidad de Bs. 5.000.000,00 ambas cheques en contra el Banco Venezuela de Credito de fecha dieciséis ( 16) de septiembre de 2004. La suma total transacional antes mencionada en esta clausula comprende todos y cada uno de los reclamos del
DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y mencionados en la clausula PRIMERA de esta transacción todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que el DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la DEMANDADA Y y/o contra sus ENTES RELACIONADOS y /o sus accionistas, directores funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

La DEMANDANTE declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, el preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, prestación de antigüedad, indemnizaciones por mora, intereses y/o corrección monetaria, derechos convencionales y legales; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; anticipos de salario; aumentos de salario; salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial; bonificaciones; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional vencidos y/o fraccionados; beneficios en especie; pagos por teléfono celular; gastos de representación; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso sobre comisiones, tanto legales como convencionales y la incidencia de cualesquiera de los referidos conceptos en el cálculo y pago de cualesquiera beneficios laborales; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por la DEMANDANTE; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y social de Venezuela y cualquier otro país; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios y/o cualesquiera clases de relaciones que LA DEMANDANTE mantuvo con DEMANDADA, y/o con los ENTES RELACIONADOS, y/o por su terminación.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la DEMANDANTE por parte de la DEMANDADA y/o de los ENTES RELACIONADOS. LA DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a la DEMANDADA y/o a los ENTES RELACIONADOS. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL.

EL DEMANDANTE declara haber recibido de la DEMANDADA la cantidad antes señalada, de la forma que ha quedado especificada, y expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente VP01-L-2004-000604 igualmente, reconoce que luego de esta transacción nada mas tiene que reclamar a la DEMANDADA ni a sus ENTES RELACIONADOS,






por los conceptos de demandados ni por ningún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con relación de trabajo y de cualquier otra índole que existieron entre las partes, ni con su determinación; razón por la cual le otorga por este medio a la DEMANDADA y a sus ENTES RELACIONADOS el mas amplio y formal finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o
indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercía en su contra

SEXTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente de la Ciudadana Jueza que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente que cursa en este Tribunal, y adicionalmente que expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga, para su entrega a la DEMANDANTE y a la DEMANDADA, . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que han sido entregados los siguientes documentos en copia simple y en original a los efectos de ser confrontados y agregadas las copias al expediente, la parte demandante consigna: Copia de documentos los cuales se certifican constantes de nueve (09 ) folios útiles y la parte demandada consigna documento poder constante de dos (02) folios útiles. Asimismo se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas al comienzo de la Audiencia Preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

La Secretaria

Abog. Judith del Carmen Castro


Los Presentes