ACTA

En horas de Despacho del día de hoy veintidós (22) de Septiembre del año dos mil cuatro (2.004) siendo la oportunidad para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, presente en la sala del Tribunal los el Ciudadano EDWIN CHAMOR, titular de la cédula de identidad de la República de Colombia número: N° E-92.516.307 acompañado de sus apoderados judiciales Abogados en ejercicio, CRISTINA FANEITE MORENO y MERCEDES ELISA RUIZ MARIN venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No. 7.888.584 y 9.934.836, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 39.433 y 60.597 de este domicilio, quienes actúan en su condición de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil, EL EDEN PARQUE MEMORIAL C.A. (EDENCA), ya identificada, según consta de documento poder debidamente consignado en las actas del Proceso; y por otro lado los Abogados en ejercicio LEANDRO MORA ORDOÑEZ y GREIDY BOLIVAR RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nos. 96.069 y 61029 , según consta de poder otorgado por el reclamante y que reposa en el expediente No. VP01-L2004-618 que lleva este Juzgado, han convenido en lo siguien¬te: PRIMERA: EL EDEN PARQUE MAEMORIAL C.A. mantiene sus alegatos, en negar la cualidad de trabajador del demandante ciudadano EDWIN CHAMORRO y EL TRABAJADOR insiste en la reclamación de sus prestaciones sociales por considerarse extrabajador, bajo las condicione expuestas en su Libelo de demanda, por lo que para evitar y dirimir las diferencias surgidas tanto conceptuales como económicas, hemos acordado por vía transaccional y para dar fin el presente litigio, celebrar la presente transacción de conformidad al artículo 3°, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil. En consecuencia, LA COMPAÑÍA le paga en este acto, a EL TRABAJADOR la suma de SEISCIENTOS MIL BILOVARES (Bs. 600.000,oo), mediante cheque Nº 35380286, librado contra el Banco BANESCO Banco Universal, de fecha 22 de Septiembre de 2004, girado contra la cuenta No. 0134-0089-06-0893017402 , a nombre de GREIDY BOLIVAR RAMIREZ, ésto a solicitud del trabajador. Dicha cantidad satisface toda la pretensión de EL TRABAJADOR discriminada en los conceptos de: ANTIGÜEDAD de conformidad con el Articulo 108 de la Ley de Trabajo, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, correspondientes al periodo que va desde el 01 de Noviembre de 2002 al 15 de junio de 2003 y UTILIDADES FRACCIONADAS.- SEGUNDO: EL TRABAJADOR declara que acepta a su entera satisfacción, el pago que se le hace, manifes¬tando que en virtud de esta transacción, nada más tiene que reclamar a EL EDEN PARQUE MEMORIAL C.A. por ningún concepto derivado de las supuestas relaciones que entre EL TRABAJADOR y la citada empresa existiesen, por lo tanto renuncia a cualquier otra acción administrativa o judicial en contra de LA COMPAÑÍA. En consecuencia, la parte demandada manifiesta expresamente haber recibido los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERA: Asimismo las partes convenimos en que los honorarios profesionales de los respectivos Abogados serán cancelados por sus poderdantes.- CUARTA: Ambas partes declaran no tener nada más que reclamar¬se por éstos ni por ningún otro concepto, renunciando a cualquier acción judicial, sin importar su naturaleza, que les asista o que pudiere surgir como consecuen¬cia




del contrato de trabajo que existió entre ellos. QUINTA: Finalmente las partes solicitan al Tribunal a su digno cargo homologue la presen¬te transac¬ción para que produzca los efectos de cosa juzgada. y ordene el respectivo archivo del presente expediente.Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el archivo definifivo del expediente, se deja constancia que han sido devueltas a las partes los escritos de pruebas y los anexos que fuerón consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar.


La Juez

La Secretaria

Abog. Judith del Carmen Castro





Los Presentes