REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : VP01-L-2004-001195
En relación a la solicitud de Medida Preventiva Innominada realizada en el libelo de la demanda, conforme al articulo 137 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora fundamenta su decisión en lo siguiente: para decretarse una medida preventiva se requiere de dos condiciones: a) un medio de prueba que constituya presunción grave del derecho que se reclama, lo que la doctrina ha llamado la "Apariencia del buen derecho", "Humo del buen derecho ", o "Fumus bonús iuris"; b) medio de prueba que constituya presunción grave de riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo, lo cual la doctrína ha calificado como "Peligro pendiente", "Peligro en mora" o "peliculum in mora". Ahora bien, de conformidad en el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: " Todos los trabajadores tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antiguedad en el servicio y los amparen en caso de cesantia. El salario y las prestaciones sociales son creditos laborales de exigibilidad inmediata. toda mora en su pago genera intereses, las cuales constituyen deuda de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantias de la duda principal." Las prestaciones sociales se deben desde el mismo momento en que nacen, sin embargo se hacen exigibles en el momento en que termina la relación laboral de donde se colige que el credito laboral es exigible en el instante en que se ha probado la condición de trabajador y la terminación de esa condición. La nueva ley Organica Procesal del Trabajo ha establecido un procedimiento donde existen dos fases en la primera Instancia, como lo son la fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución y la de Juicio; estando aun en la fase de Sustanciación y sin estar notificadas las demandas es improcedente decretar una medida, por cuanto es el Juez mediador una vez abierta la audiencia preliminar el que puede determinar si esta procede por todo lo anterior: SE NIEGA la solicitud de la Medida Preventiva. ASI SE DECIDE.
La Juez
Abog. Judith del Carmen Castro
La Secretaria
Abog Yocelyn Boscan