ACTA

N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2004-000973
PARTE ACTORA: Janeth Ortega
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Meryjeem Guerrero y Ernesto Rincon
PARTE DEMANDADA: Seguridad Integral C.A (PSICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Gregorio Jose Coello Ruiz, Eduardo José Coello Torres, Angela Cecilia Torres de Coello, Mariónn Lizzethe Cuervo Parra y Marcos Alberto Oquendo.
MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,16 de Septiembre de 2004, siendo las 10:12 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada en ejercicio Meryjeem Guerrero inpreabogado número: 84.317 en su caracter de apoderada judicial de la parte demandante según consta en Poder Judicial Apud Acta que forma parte de las actas que conforman el expediente de esta causa y, por la Sociedad Mercantil Seguridad Integral C.A (PSICA) el abogado en ejercicio Marcos Alberto Oquendo inpreabogado numero: 24.146 según se evidencia en documento poder que es presentada en original y copia simple a los efectos de confróntar y certificar por el Tribunal y de ser agregada a las actas del expediente la copia certificada constante de cuatro (04) folios útiles; quienes han llegado al siguiente acuerdo, la empresa demandada ofrece cancelar a la ciudadana Janeth Ortega la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, pagadero en su totalidad el dos (02) de noviembre de 2004, en horas de la tarde En este estado la apoderada judicial de la ciudadana Janeth Ortega declara: En nombre de mi poderdante acepto el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la empresa demandada y lo acepto en todas sus partes, y con ese pago quedan satisfechas todas las pretenciones y la empresa no quedaría a deberle nada mi poderdante por la relacion laboral que mantuvierón. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de la transacción celebrada. Es todo leyo, se firmó y conformes firman.


La Juez

La Secretaria

Abog. Judith del Carmen Castro

Yocelyn Boscan


Los Presentes