ACTA
N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2004-000275
PARTE ACTORA: Levy Gianin Prieto Hisarra
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Carlil Montiel, Leonel Petit Montiel y Alejandro Andrade Caldera
PARTE DEMANDADA: Cementos Catatumbo c.a.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Arlet Castejon y Rene Mendez
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En horas de despacho del día de hoy, diez y seis de septiembre de dos mil cuatro, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, presentes en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano LEVI GIANIN PRIETO HISARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.870.799, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañado de su apoderado judicial abogado en ejercicio LEONEL PETIT MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57664, de este mismo domicilio, suficientemente identificados en actas del expediente, quien es parte demandante en el presente juicio que tiene por objeto el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales propuesto contra la sociedad mercantil de este domicilio CEMENTOS CATATUMBO, C.A., quien en lo adelante se distinguirá como PARTE ACTORA y, presentes los doctores ARLET CASTEJON MENDEZ y RENE MENDEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67687 y 77721, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CEMENTOS CATATUMBO, C.A., suficientemente identificada en actas, en adelante denominada simplemente la PARTE DEMANDADA, expusieron: Con motivo de la demanda propuesta en esta causa por la PARTE ACTORA, se reclama de la PARTE DEMANDADA el pago de los siguientes conceptos: La cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.640.000.00), en concepto de diferencia de salarios; la cantidad de DOS MILLONES TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 2.038.353.39), en concepto de diferencia de utilidades; la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 885.875.57), en concepto de vacaciones y bono vacacional; la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.532.572.80), en concepto de aumentos salariales pendientes; la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 4.363.394.66), en concepto de prestación de antigüedad; la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS DIEZ Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y
CINCO BOLIVARES (Bs. 3.619.875.00), en concepto de diferencia por bono alimenticio; todo para un total de QUINCE MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 15.509.258.00). Ahora bien, como quiera que la demanda se fundamenta en el hecho afirmado de haber ocupado LA PARTE ACTORA el cargo de facturador, en calidad de sustituto, lo que en su concepto genera un mayor salario en relación con el cargo de recibidor que corresponde a su contrato individual de trabajo, circunstancia que la PARTE DEMANDA niega y rechaza de manera expresa, resultando de tal negativa que no existen las diferencias de salarios, ni de utilidades, ni de bono vacacional; ni tampoco existen salarios pendientes, ni las cantidades reclamadas en concepto de antigüedad y bono alimentario, las partes de mutuo y amistoso acuerdo, producto de las reuniones conciliatorias realizadas en la audiencia preliminar, bajo la mediación llevada a cabo por la Ciudadana Juez que conoce del asunto, han convenido en celebrar el presente contrato de transacción, con el fin de poner término al presente juicio, y precaver cualquier litigio eventual, la cual se regirá por los siguientes estipulaciones: PRIMERA: LA PARTE ACTORA declara expresamente haber recibido de la PARTE DEMANDADA, todos los conceptos que le correspondieron en la relación laboral, por indemnización de antigüedad, conforme al contrato de fideicomiso correspondiente; así como también los conceptos de vacaciones, utilidades, y días adicionales no pagados, conforme se evidencia del FINIQUITO elaborado por la PARTE DEMANDADA en el momento de la terminación de la relación de trabajo, que debidamente suscrito por las partes se acompaña a la presente acta, cuyo monto total asciende a la cantidad de NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 928.702.29), deducidos la contribución al Ince, al Sindicato y por Seguros. Los conceptos discriminados en dicho FINIQUITO han sido calculados conforme al salario correspondiente al cargo de recibidor ocupado por la PARTE ACTORA, en el entendido de que la prestación de antigüedad ha sido pagada por la PARTE DEMANDADA conforme al contrato de fideicomiso celebrado y de acuerdo a las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDA: LA PARTE ACTORA ciudadano LEVY GIANIN PRIETO declara recibir en este acto de la PARTE DEMANDADA la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000.00), mediante cheque librado a su nombre y contra el Banco Banesco Banco Universal número: 24852342, de fecha 13 de septiembre de 2004, por la expresada suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000.00), cantidad en la cual se encuentra incluida la suma que corresponde al trabajador según el referido Finiquito, siendo entendido, que el excedente hasta completar la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), pagados en este acto, constituye una bonificación adicional que recibe el trabajador a causa de la transacción celebrada para satisfacer plenamente cualesquier diferencia que eventualmente pudiera corresponder a la PARTE ACTORA con motivo de la demanda propuesta. En razón de que el pago recibido por la PARTE ACTORA satisface plenamente todos y cada uno de los términos de la pretensión ejercida, desiste en este acto de la acción y del procedimiento a que se contrae el presente proceso y especialmente declara no tener nada que reclamar a la parte demandada
por ningún concepto derivado de la relación laboral que tuvo constituida con la PARTE ACTORA, ya que, todos los conceptos que se derivaron de dicha relación laboral le fueron oportunamente pagados, razón por la cual la transacción contenida en este documento tiene el carácter de finiquito total y absoluto de toda vinculación jurídica entre las partes, renunciando la PARTE ACTORA a cualesquier acción legal que eventualmente pudiera corresponderle. Cada parte cancelará los honorarios profesionales y gastos judiciales causados por sus respectivas actuaciones. Ambas partes solicitan del Tribunal declare concluido el presente proceso, homologue el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, y ordene el archivo del expediente. Pedimos al Tribunal se nos expidan dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue. El Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTE, dándole efecto de la Cosa Juzgada, declarando terminado el proceso. Se deja constancia que han sido devueltas los escritos de pruebas y los anexos entregados al comienzo de la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que ha sido entregada Original de Finiquito constante de Un (01) folio útil el cual se ordena agregar a las actas que conforman el expediente.Es todo, se leyó y conformes firman.
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La Juez
La Secretaria
Abog. Judith del Carmen Castro
Yocelyn Boscan
La Parte Actora y su Apoderado Judicial
Los Apoderados de la Parte Demandada.
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