ACTA


N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2004-000871
PARTE ACTORA:Raffet Araujo
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: Asistencia Medica de Emergencia del Estado Zulia (AME-ZULIA C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Aura Andrade
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


En Maracaibo, a los 14 (Catorce) días del mes de Septiembre del 2.004, siendo las 3.30 p.m, oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar estando presentes el ciudadano IRVAN CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V- 7.801.405, actuando en carácter de Director-Gerente de la empresa ASISTENCIA MEDICA DE EMERGENCIA DEL ZULIA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha veintiuno de abril de mil novecientos noventa y dos, anotado bajo el N° 2, tomo 9-A, debidamente autorizado para representar a la empresa, según se evidencia en Acta de Asamblea de Accionistas de fecha 28 de agosto de 2001 e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de septiembre de 2001, anotado bajo el Nº 49, tomo 43A asistidos por la abogado en ejercicio AURA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número:11.393.864 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 60.728, quien se denominará EL DEMANDADO, por una parte y por la otra el ciudadano: RAFET JOSÉ ARAUJO BALZÁN de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad No: 7.766.160 quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE , acompañado por su apoderado judicial abogado en ejercicio ALFREDO SANCHEZ PIRELA , venezolano , mayor de edad , titular de la cédula de identidad No: 3.928.724 , e inscrito en el Inpreabogado bajo el No: 11.068 Ambas partes exponen que: han convenido en celebrar una Transacción Laboral, de acuerdo a las disposiciones consagradas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de la misma y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ; y la cual se regirá por las siguientes cláusulas : PRIMERA: El DEMANDANTE declara que laboraba para EL DEMANDADO, desde el 01 DE Enero de 2004 hasta el 14 de Junio de 2004, desempeñando el cargo de: MÉDICO, devengando como último salario diario la cantidad de Bs: 29.731 : Afirma que la relación de trabajo culmina por despido injustificado. SEGUNDA: El PATRONO, por su parte niega que existiera un DESPIDO INJUSTIFICADO O UN RESCINDIMIENTO DE CONTRATO INJUSTIFICADO . Por otra parte el Patrono asevera que con todo que no existía un DESPIDO INJUSTIFICADO , y con la única intención de conciliar amistosamente la presente demanda invocada por el demandante venimos en este acto a cancelar al DEMANDANTE “ RAFET JOSÉ ARAUJO BALZÁN ” , los siguientes conceptos : por Articulo : 108 , la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES ( Bs: 445.971 ) , por concepto de vacaciones fraccionadas , la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES ( Bs. 267.579 ) , por concepto de utilidades la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ( Bs. 743.275 ) , por concepto de Aguinaldo : CIENTO VEINTE Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES ( Bs: 123.881 ) .TERCERA: EL DEMANDANTE reconoce haber recibido todos los pagos correspondiente de sus





sueldos desde el 01-01-04 hasta el 15-06-05 y en este acto la parte DEMANDADA a pesar de no haber incumplido el Art: 110 de la Ley Orgánica del Trabajo , ya que consideramos que el despido esta debidamente justificado con basamentos establecidos taxativamente en la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento , procedemos en este acto a la cancelación de los sueldos y salarios correspondientes desde el 16 de Junio de 2004 hasta el 31-12-04 , que corresponde a la cantidad total de CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE Y OCHO BOLIVARES (5.797.628 ) . Todas estas cantidades descritas por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios de Ley, dan un total general de SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES ( Bs: 7.378.334 ) . Menos la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS DIESCISEIS BOLIVARES ( 3.716 ) por concepto de I.N.C.E , Menos la cantidad de SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES ( Bs: 73.952 ) por concepto de farmacia y Menos la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES ( Bs: 173.438 ) por concepto de depositó de fideicomiso a Banesco los cuales serán acreditados a su cuenta del ciudadano Raffet Araujo dentro de cinco días hábiles siguiente a la presente transacción . Lo que da un total general a recibir por el demandante RAFET JOSÉ ARAUJO BALZÁN por un monto de SIETE MILLONES CIENTO VEINTE Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE Y OCHO BOLIVARES ( Bs: 7.127.228 ) los cuales recibe en este acto mediante cheque en contra del Banco Occidental de Descuento Nº 00000122 de fecha 14 de septiembre. CUARTA: En este acto EL RECLAMANTE declara que esta de acuerdo con los términos de esta transacción. En tal sentido EL DEMANDANTE declara recibir y aceptar por vía transaccional la suma antes mencionada, que corresponde a la cancelación total y definitiva las acreencias laborales, y declara igualmente haber recibido a su entera satisfacción las cantidades y conceptos relacionados en el aparte SEGUNDO y TERCERO de esta Transacción.. El DEMANDANTE declara que nada tiene que reclamar a EL DEMANDADO por concepto de: horas extras, bono vacacional, salarios caídos, antigüedad, utilidades, vacaciones, horas extras, retroactivo salarial, intereses sobre prestaciones, indemnizaciones por despido, primas de profesionalización, retroactivos por aumentos salariales u otros conceptos derivados de políticas de la empresa o cualquier decreto gubernamental, o cualquier otro concepto, confiriendo a EL DEMANDADO total finiquito sobre estos conceptos y sobre todos los derechos y acciones que tenga o pudiese tener frente a EL DEMNDADO , por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios de Ley , por cuanto los conceptos cobrados son totales y definitivos . Y por cuanto esta transacción es parcial considerando lo reclamado en el Libelo de Demando, queda por lo tanto con todo su valor el reclamo que por daño moral y por las condiciones y causas especificadas en el Libelo de Demanda el trabajador insiste en reclamar hasta por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 40.000.000,00) en tal sentido el trabajador solicita que una vez agotadas todas las sesiones de Audiencia Preliminar que las partes manifiestan seguir para llegar a un acuerdo con respecto al Daño Moral, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución , si no hubiere acuerdo en cuanto al Daño Moral remita el Expediente al Juez de Juicio. Por su parte la parte demandada insiste en la no procedencia del Daño Moral en materia de Calificación de Despido de conformidad con lo establecido en Sentencia de fecha 05 de agosto del 2.004 del Tribunal Supremo de Justicia. QUINTA: Las partes solicitan al despacho autorice la presente transacción parcial. Este Tribunal en vista de la mediación parcial ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO PARCIAL DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada. Dejando a salvo lo referente al concepto DAÑO MORAL.






Las partes conjuntamente con la Juez acuerdan prolongar la Audiencia Preliminar para el día jueves 07 de Octubre a las dos y media de la tarde ( 2.30 p.m.) asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.


La Juez

La Secretaria

Abog. Judith del Carmen Castro





Los Presentes.