ACTA

N° DE EXPEDIENTE:VH01-L-2003-000055
PARTE ACTORA:Milagros Aguilar, Hector Chirinos, Ronald Franco, Edgar Garcia, Luis Nuñez, Desiree Ramirez, Lennys Villa y Edgar Urdaneta
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH C. FUENTES BRACHO y ADRIANA P. URDANETA MORALES
PARTE DEMANDADA: Contraloria Municipal de San Francisco del Estado Zulia.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JUAN S. DELGADO y AGUSTINO RAFAEL MENDOZA GOMEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 13 de septiembre de dos mil cuatro, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, presente en la Sala del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; presente por una parte, el ciudadano: WILMEN PÉREZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número V.- 7.804.876, domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia y actuando en este acto en carácter de Contralor Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia, como se verifica del acta de Sesión Ordinaria de la Cámara Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia de fecha 11 de octubre de 2.001, publicada en Gaceta Municipal Nº 89 de fecha 30 de noviembre de 2001; debidamente asistido en este acto por los abogados en ejercicio JUAN S. DELGADO y AGUSTINO RAFAEL MENDOZA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad números V.-6.908.351 y V-7.816.386 respectivamente , e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.542 y 41.848, quienes en lo sucesivo y a los efectos de la presente Transacción Laboral se identificaran como “LA DEMANDADA”, y por la otra parte, los ciudadanos: MILAGROS AGUILAR, LUIS NÚÑEZ, RONALD FRANCO y HÉCTOR CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº 5.827.577, 16.967.986, 10.428.598, y 9.764.553, respectivamente, asistidos por las Abogadas en ejercicio ELIZABETH C. FUENTES BRACHO y ADRIANA P. URDANETA MORALES, venezolanas, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 15.011.340 y 14.117.541, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 89.859 y 91.250, y a su vez las antes identificadas abogadas están presentes en representación de los demandantes ciudadanos DESIREE RAMÍREZ, EDGAR DE JESÚS GARCÍA, LENNYS VILLA NOGUERA y EDGAR DE JESÚS URDANETA, titulares de las cédulas de identidad números: 15.938.724, 7.834.828 11.280.984 y 4.534.315, respectivamente, representación ésta que consta en documentos poder presentados por ante la Notaría Pública Tercera y Cuarta de Maracaibo quedando anotado bajo los números 19, 13 y 10, tomos: 122,75 y 76 respectivamente los cuales forman parte integrante del expediente, actuando con el carácter de parte



DEMANDANTE, quienes en lo sucesivo y a los mismos efectos se identificarán como “LA DEMANDANTE”. En este estado, “LA DEMANDANTE”, solicita de “LA DEMANDADA” el pago inmediato de cada uno de los conceptos Por Prestaciones Sociales Adeudados y Reclamados, que según su afirmación constituyen los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Articulo 108 LOT; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados Artículos 219 y 223 LOT; Bonificación de Fin de Año, según Decreto Presidencial Nº 1936 de fecha de agosto de 2003; Salarios Caídos, Articulo 110 LOT; Indemnización por Despido Articulo 125 LOT; Indemnización Sustitutiva del Preaviso Articulo 125 LOT, todos adeudos por la patronal y derivados de la relación de empleo que les vinculó con la demandada, en relación a : MILAGROS AGUILAR: comenzó a laborar el día 01-08-03 hasta el día 01-09-03, ocupando el Cargo: ASISTENTE LEGAL, quien reclama la cantidad de: DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.2.157.396,5), en relación a: DESIREE RAMÍREZ, comenzó a laborar el día 01-04-2003 hasta 01-09-2003, ocupando el Cargo: AUXILIAR CONTABLE; quien reclama la cantidad de: TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.853.822,43), EDGAR DE JESÚS GARCÍA, comenzó el día 01-07-2003 hasta el día 01-09- 2003, ocupando el Cargo: CHOFER; quien reclama la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 2.242.397,00), LUIS NÚÑEZ, comenzó el día 01-12-2003 hasta el día 01-09-2003, ocupando el Cargo: ANALISTA DE PROCESAMIENTO DE DATOS; quien reclama la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES (Bs. 4.785.922,00), RONALD FRANCO,: comenzó a laborar día 01-08-2003 hasta el día 01-09-03, ocupando el Cargo: AUXILIAR DE INSPECTOR DE OBRA; quien reclama la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.157.396,5), HÉCTOR CHIRINOS comenzó el día 18-08-2003 hasta el día 01-09-2003 ocupando el Cargo: AUXILIAR DE INSPECTOR DE OBRA; quien reclama la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.1.907.397, 00), LENNYS VILLA NOGUERA comenzó a laborar el 18-08-2003 hasta el día 01-09-2003, ocupando el Cargo AUXILIAR DE AUDITORIA quien reclama la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE (Bs. 1.907.397,00), EDGAR URDANETA comenzó a laborar el día 01-08-2003 hasta el 01-09-2003, ocupando el Cargo: AUXILIAR DE ARCHIVO; quien reclama la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.157.396,5), En total la cantidad reclamada asciende a VEINTIÚN MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 21.169.125,00), que incluye las prestaciones sociales y demás conceptos laborales arriba indicados. En ese estado interviene “LA




DEMANDADA” quien admite que “LA DEMANDANTE” laboró durante los períodos señalados en el libelo de demanda para la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA; pero niega y contradice que le adeude a LA DEMANDANTE, la cantidad de VEINTIÚN MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 21.169.125,00), por cuanto se trata de trabajadores contratados por tiempo determinado y no les corresponden todos los conceptos laborales que reclaman en el libelo de la DEMANDA, y a juicio de la patronal los únicos conceptos que le corresponden son: La indemnización previstas del articulo 110 de la LOT; concepto de antigüedad previsto en el articulo 108 LOT; cálculos de vacaciones fraccionadas previsto en el articulo 219 LOT y bono vacacional fraccionado previsto en el 223 LOT; razón por la cual solo adeuda a la DEMANDANTE la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 14.500.000,oo), conforme a la siguiente discriminación: MILAGROS AGUILAR UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00); DESIREE RAMÍREZ; DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.500.000,00); EDGAR DE JESÚS GARCÍA; UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00); LUIS NÚÑEZ TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00); RONALD; FRANCO MOLINA; UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00); HÉCTOR CHIRINOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1500.000,00); LENNYS COROMOTO VILLA NOGUERA UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00); EDGAR URDANETA UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) y en consecuencia, con el fin de dar por terminado el presente juicio, ofrece en este acto a LA DEMANDANTE y a manera de transacción, la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.14.500.000,00), para ser cancelado de la siguiente manera: MILAGROS AGUILAR UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00); DESIREE RAMÍREZ; DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.500.000,00); EDGAR DE JESÚS GARCÍA; UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00); LUIS NÚÑEZ TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00); RONALD; FRANCO MOLINA; UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00); HÉCTOR CHIRINOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs.1500.000,00 ); LENNYS COROMOTO VILLA NOGUERA UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00); EDGAR URDANETA UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00). Así mismo, es necesario tomar en cuenta, a los efectos de la presente auto- composición que favorezca a “ambas partes” tanto en lo que concierne al monto total a que ascienden los derechos de naturaleza laboral reconocidos por “LA DEMANDADA” como al indudable beneficio que representa para “LA DEMANDANTE” la prontitud del pago de la cantidad dineraria que le corresponde, no obstante lo cual, con la finalidad de la culminación de una auto composición con “LA DEMANDANTE”, por este medio “LA DEMANDADA” y tomando en cuenta los estrechos límites que afectan la existente disponibilidad presupuestaria,



propone a “LA DEMANDANTE” pagar, bajo el instituto de la recíprocas concesiones y por vía de transacción, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concordado con el artículo 10 del Reglamento de dicha Ley Orgánica, lo correspondiente a los derechos laborales pretendidos por “LA DEMANDANTE”, previa deducción de los anticipos; por todo lo cual y con la misma finalidad transaccional propone a “LA DEMANDANTE” cancelar la cantidad ofrecida bien mediante un crédito adicional al presupuesto de gasto del ejercicio fiscal del 2004 o bien incluir la obligación al presupuesto de gasto del ejercicio fiscal del 2005, es decir, para ser cancelados en el primer semestre del año 2005, una vez que haya ingresado los Recursos Financieros a la Partida correspondiente, cantidad de dinero esta que comprende la totalidad de los conceptos reclamados y cualquier otro beneficio legal o contractual disponible a que pudiera tener derecho, o corresponderle, devenido de la relación de empleo aludida.- Visto el contenido de la exposición hecha por ambas partes en este acto, y visto, así mismo, el alcance jurídico de la normativa que justifica el rompimiento de la relación de empleo, así como el soporte legal de universal conocimiento en el país, el funcionario que preside el acto insta a las partes a buscar un entendimiento al respecto.- En consecuencia de todo lo anterior, “ambas partes” convergen en forma voluntaria, libremente y sin apremio, lo cual demuestran con la firma del presente documento, en acordar como en efecto acuerdan, conciliar sobre la situación planteada, y concluyeron que a fin de evitar una pérdida de valor monetario de la cantidad convenida, haciéndose recíprocas concesiones, celebran el presente contrato de transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA “LA DEMANDANTE” admite que el planteamiento propuesto por “LA DEMANDADA”, así como que es cierto que con la cantidad ofrecida quedara satisfechas las prestaciones sociales y cualquier otro concepto laboral a que tenga derecho la DEMANDANTE, inclusive honorarios profesionales, y que esta propuesta no desmejora sus intereses, pues lo cedido por su parte es en reciprocidad a la inmediatez con la que se le paga el montante dinerario de sus prestaciones sociales y demás conceptos como: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bonificación de fin de año, salarios adeudados Art. 110, indemnización por despido Art. 125 LOT, indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 y beneficios de carácter laboral, lo cual evita la inoxerable tardanza que representa un litigio judicial, por lo tanto, acepta recibir la cantidad de dinero propuesta, y en la forma indicada, en cobertura de los conceptos descritos y a los que tiene derecho. SEGUNDA A tal efecto “LA DEMANDADA” se obliga a cancelar el monto acordado de CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.14.500.000,00), por concepto de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales adeudados a la fecha, el cual le será cancelado mediante un crédito adicional solicitado dentro del cuarto trimestre del año 2004, o el primer semestre del año 2005 y manifiesta que actúa en pleno dominio de la autonomía de su voluntad, libre de todo constreñimiento y consciente de los alcances del acto que se realiza. TERCERA En consecuencia “ambas partes” manifiestan de común acuerdo que nada se adeudan al respecto, ni por los conceptos y montos reclamados ya



descritos, así como tampoco por horas extras, bono nocturno, accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, días de descanso, feriados, intereses, salarios y/o aumentos de salarios no pagados, honorarios profesionales, tiempo extensible por inamovilidad, vacaciones no disfrutadas, salarios caídos y cualquiera otro concepto legal, reglamentario, estatutario y/o contractual derivado de la relación de empleo que les vinculó, quedando a favor de la parte que resultara beneficiada con cualquier diferencia —de más o de menos- que pudiera derivarse de la presente transacción. Al efecto “ambas partes” solicitan a la ciudadana Juez que preside este acto, que en ejercicio de la autoridad, competencia y funciones que le confiere el ordenamiento jurídico, le imparta su aprobación a esta transacción, la homologue y la pase en autoridad de cosa juzgada, en conformidad a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y en el artículo 1713 del Código Civil, y que la parte demandante actúa libre de todo constreñimiento. El Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTE, dándole efecto de la Cosa Juzgada, declarando terminado el proceso pero se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no quede constancia en actas cumplimiento de la transacción celebrada. Se deja constancia que han sido devueltas las los escritos de pruebas y los anexos entregados al comienzo de la Audiencia Preliminar. Se ordena oficiar al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia Abogado YOBANIS MANZANILLO titular de la Cédula de Identidad número: V-9.195.004, a los efectos de hacer de su conocimiento la Transacción realizada. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez
La Secretaria

Abog. Judith del Carmen Castro
Yocelyn Boscan
Los Presentes