REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA



Expediente No. 046-04



Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de siete (07) folios útiles, presentado en fecha 08 de octubre del presente año, por la Abogada ANAPAULA RINCON, portadora de la Cédula de Identidad N° 13.974.374 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 99.848, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A. (antes Cervecería Polar Los Cortijos, C.A.) en el Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Culminatoria de Sumario N° RZ-SA-2003-500155 de fecha 21 de noviembre de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no habiendo habido oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:


PRIMERO: Se ADMITE la invocación del mérito favorable de las actas, dejando a salvo su valoración en la definitiva; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.


SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE la prueba documental, consistente en copia fotostática simple de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 2003, bajo el No. 14, Tomo 67-A-PRO.


TERCERO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 451 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la Prueba de Experticia promovida por la recurrente, a fin de que con vista en las Declaraciones Juradas presentadas, comprobantes, facturas y libros contables, se determinen los aspectos detallados en los apartes A.1, A.2, B. único y C. único del Capítulo III del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, se fija el segundo día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines del nombramiento de los expertos.

CUARTO: En cuanto a la prueba de exhibición propuesta por la recurrente, la misma en su solicitud, expresa:

“…en virtud del incumplimiento de la Administración Tributaria en relación con la solicitud hecha por este Tribunal sobre el envío del expediente administrativo correspondiente al presente caso, promuevo como prueba la exhibición de dicho expediente y, más concretamente, de los contratos suscritos entre Cervecería Modelo, C.A. y las empresas responsables de la elaboración de botellas, latas, etiquetas, tapas corona, bandejas y gaveras, los cuales se hallan en poder del órgano actuante, como se desprende del contenido del Acta de Requerimiento N° RZ-DF-1487, de fecha 29 de noviembre de 2002 y del Acta de Recepción N° RZ-DF-OF-1488, de fecha 4 de diciembre de 2002, cuyas copias fotostáticas se anexan marcadas con las letras “B” y “C”.


Como se observa, la promoción versa sobre dos aspectos: La exhibición del expediente administrativo y la exhibición de los contratos suscritos entre Cervecería Modelo C. A. y las empresas responsables de elaboración de botellas, latas, etiquetas, tapas corona, bandejas y gaveras.


Con respecto al expediente administrativo, el mismo fue consignado en actas en fechas 13 y 29 de septiembre de 2004, mediante diligencias suscritas por la abogada Bárbara García en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República. En razón de lo cual, no es procedente la solicitud de que se exhiba el expediente administrativo, ya que el mismo corre ya en la Pieza No. 2 de la causa, folios 204 al 389 y folios 393 al 896. Así se declara.


En cuanto a la solicitud de que la Administración exhiba los expresados contratos, la promoveNte manifiesta “que los contratos antes aludidos se encuentran incorporados al expediente”, en razón de “las Actas de Requerimiento y de Recepción antes indicadas...”. Al respecto, el Tribunal observa que de revisión efectuada al expediente administrativo consignado, no se evidencian dichos contratos y si bien en el Acta de Requerimiento N° RZ-DF-1487, se solicita se consigne a la Administración “...Originales y copias fotostáticas de los contratos suscritos entre Cervecería Modelo, C.A. y las empresas Responsables (sic) de la elaboración de las botellas, latas, etiquetas, tapas corona, bandejas y gaveras”; en el Acta de Recepción N° RZ-DF-OF-1488, se expresa que la contribuyente no presentó “Los contratos suscritos entre Cervecería Modelo, C.A. y las empresas responsables de la elaboración de las botellas, latas, etiquetas, tapas corona, bandejas y gaveras”.

Por lo que contrariamente a lo afirmado por la recurrente, de estas dos Actas NO se desprende que dichos contratos se encuentren en poder de la Administración Tributaria, elemento que es indispensable demostrar para la procedencia de la prueba de exhibición, cuando no se consigna copia del instrumento cuyo original se pide se exhiba, conforme lo preceptúa el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil:

“La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario...”


Dicho medio de prueba no lo aporta la recurrente, pues de las Actas acompañadas por la promovente, no se desprende el contenido de los contratos cuya exhibición pide ni que los mismos hayan sido consignados ante la Administración, en razón de lo cual no es procedente la prueba de exhibición de estos documentos, de los cuales no hay constancia de que los tenga en su poder la Administración Tributaria. Así se declara.


En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la prueba de exhibición del expediente administrativo que dio origen a la presente causa, por haber sido ya consignado por la representación fiscal; y NIEGA la prueba de exhibición de los contratos suscritos entre Cervecería Modelo, C.A. y las empresas responsables de la elaboración de las botellas, latas, etiquetas, tapas corona, bandejas y gaveras, por no existir en actas ni copia de dichos documentos ni prueba de que los mismos estén en poder de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se resuelve.







Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a objeto de garantizar el debido proceso. Líbrese oficio de notificación y anéxese copia certificada del escrito de promoción y de la presente resolución.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2004. Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria

Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución No. ____________.-

Exp. 046-04.
RLB/mtdlr/rmp.-