REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
EXP. No. 132-03

Homologación

En fecha diez (10) de mayo de dos mil cuatro (2004) proveniente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se le da entrada a expediente contentivo de Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente a Recurso Jerárquico ante dicha Gerencia, por la contribuyente “LA PRIMERA, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-070381710, contra la Resolución No. GJT-DRAJ-2002-A-2833, de fecha 13 de septiembre de 2002, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del referido órgano de Administración Tributaria, la cual a su vez resolvió el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución No. GRTIRZ-DF-1740 de fecha 15 de julio de 1.996, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En la misma fecha que se le dio entrada al expresado Recurso, y se ordenó la notificación de la recurrente, a los fines previstos en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 04 de octubre de 2004, se recibieron las resultas de la notificación ordenada, la cual que fue practicada en la persona del ciudadano BASSAN TOUMA BOUERY portador de la cédula de identidad No. 5.179.046, en representación de la contribuyente LA PRIMERA, C.A., quien en fecha 06 de Octubre de 2004, desistió del Recurso Contencioso Tributario mediante diligencia.

Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:




De la Competencia

Conoce este Tribunal del presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra decisión administrativa emanada de la Administración Tributaria Nacional referida a la recurrente, de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Tributario. Ahora bien dispone el artículo 330 eiusdem, que la jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerá en forma excluyente de cualquier otro fuero, y que cada tribunal de este tipo tendrá competencia en los procedimientos relativos a todos los tributos regidos por dicho Código; por lo cual estando la contribuyente domiciliada en la jurisdicción de este Tribunal (Estado Zulia), tratándose de un acto administrativo de contenido tributario de efectos particulares, y previendo el Código Orgánico Tributario que para el conocimiento de este Recurso, son competentes los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario (Arts. 330 y 333), este órgano se declara competente para conocer del presente recurso.

Consideraciones para Decidir

El ciudadano BASSAM TOUMA BOUERY, asistido por el Abogado JOHANNE TOUMA, portador de la cédula de identidad No. 15.239.244, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.463, mediante diligencia manifestó: “…DESISTO del Recurso Contencioso Tributario que fue interpuesto por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) subsidiariamente a Recurso Jerárquico contra la resolución No. GT-DRAJ-2002-2833 de fecha 13 de septiembre de 2002, por la contribuyente “LA PRIMERA, C.A.” de la cual soy Presidente debido a que no tengo interés alguno en el mismo.”

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Vista la norma adjetiva, y observando el Tribunal que conforme a ella no es necesario el consentimiento de la administración recurrida, pasa a analizar si están cumplidos los extremos del artículo 264 de la referida ley adjetiva, el cual establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Al efecto, observa el Tribunal, que el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario fue efectuado por el ciudadano BASSAM TOUMA BOUERY, identificado con cédula de identidad No. 5.179.046, quien actúa en su carácter de Director - Presidente de la Sociedad Mercantil “LA PRIMERA, C.A.”, y de la copia del Documento Constitutivo y de la Asamblea Extraordinaria de la empresa, este último de fecha 16 de septiembre de 1.991, se desprende su carácter y facultades así:

“Cláusula DECIMA SEPTIMA: La sociedad estará administrada y Dirigida por Dos (2) Directores los cuales actuarán en forma conjunta, separada o alternativamente y representarán a la Sociedad ante terceros los Dos Directores serán: Un DIRECTOR PRESIDENTE Y UN DIRECTOR VICE-PRESIDENTE, designados como tales a los siguientes ciudadanos: Como Director Presidente al ciudadano Accionista BASSAM BOUERY y como Director Vice-Presidente se designa a la ciudadana Accionista YELITZA FUENTES DE TOUMA….”
“DECIMA OCTAVA: Son atribuciones de los administradores; (Omissis)… e) Firmar, adquirir mercancía, aceptar, avalar o endosar giros y cualquier efecto de comercio, representar a la compañía judicialmente, constituir apoderados….” (Copia Literal. Las negrillas son de este tribunal.).

Visto que la persona que conforme el documento social representa judicialmente a la compañía, ha manifestado su voluntad de desistir del presente Recurso Contencioso Tributario y visto que el presente desistimiento no versa sobre materias en las cuales no pueda darse esta figura, se da por consumado el mismo y queda en consecuencia confirmada la Resolución recurrida. Así se decide.

Dispositivo

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:

1.- HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del presente recurso, formulado por el ciudadano BASSAM TOUMA BOUERY, portador de la cédula de identidad No. 5.179.046, en su carácter de Director Presidente, en representación de la sociedad mercantil LA PRIMERA, C.A., y le da el carácter de COSA JUZGADA al expresado desistimiento.

2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y a la Administración Tributaria por órgano del Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.


Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada. Líbrense oficios y remítase el de la Procuradora General de la República mediante correo oficial conforme lo previsto en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los once (13) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,

Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo, No. 066-04
La Secretaria

Yusmila Rodríguez Romero


Exp. 132-04
RLB/donald