REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Expediente No: 5.082-02.-
Parte Actora: Ciudadanos EFREN JOSE SILVA, IRENE DEL VALLE NAVARRO, DANIEL ORDAZ NARVAEZ, YULEXIS COROMOTO FRONTADO, DOBENIT JOSE BOADAS CASTILLOS, FIDEL DEL VALLE VILLALBA ZERPA, YUNEIDA GONZALEZ MARTINEZ, MIRIAN MARCANO DE LAREZ, GERARDO LUIS VICENT, MARISOL LOPARDO LARA, LILIANA MARIA LABORI, SORAYA DEL CARMEN FERREIRA, JOSE GARCIA IBARRA, FEDERICO JOSE RAMOS, ALBIS ELENA SIFONTES, LAZARO JAVIER INDRIAGO, JULLIETTE PEREZ, LEYNIS DEL VALLE GONZALEZ, IVAN ALBERTO SERAFIN, ARTURO LACHELLO ORTIZ, JOSE TINEO RAMIREZ, JOSE ENRIQUE HERNANDEZ, PEDRO JOSE GONZALEZ, JUAN CARLOS VIÑA VILLARROEL, EDALY CAROLINA URDANETA, GLADYS TERESA HERRERA, YESENIA DEL VALLE HERNANDEZ, INYERMAN MARAI FUENTES, EDIXON JOSE LUGO VILLANUEVA, INDIRA TORRES, ALEXANDER PEREZ, ANGEL JIMENEZ y ORLANDO TADEO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 12.921.850, 12.919.885, 14.358.432, 9.428.545, 8.399.030, 12.669.400, 11.853.404, 9.305.790, 14.220.143, 6.504.612, 12.920.423, 8.357.260, 7.230.722, 12.506.798, 15.006.099, 14.015.679, 10.812.152, 12.223.275, 11.821.712, 14.967.544, 13.670.789, 10.195.608, 6.491.355, 5.864.342, 13.884.965, 5.388.002, 14.358.375, 14.054.670, 12.102.444, 6.749.856, 16.341.759, 13.044.953 y 8.396.946, respectivamente.-
Apoderados Judiciales de la parte Actora: Abogados en Ejercicio BRAULIO JATAR ALONSO y ALEXANDER DIAZ GUZMAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.342 y 50.373, respectivamente.-
Parte Demandada: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA DE PRODUCCION DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA PETROLERA DEL AMBIENTE Y LA AGROINDUSTRIA “PETROTULSA” DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, constituida ante el Registro Nacional de Cooperativas, bajo el N° ACP-119, según Resolución de la Superintendencia de Cooperativas N° 069, de fecha 01 de Diciembre de 1.997, autorizada para su funcionamiento de conformidad con publicación de Gaceta Oficial N° 36.355, de fecha 15 de Diciembre de 1.997, cuya certificación de Ley consta de Constancia emitida en fecha 27 de Enero de 1.998, y cuya actual denominación fue registrada en el Registro Nacional de Cooperativas bajo el N° ACM-187, publicada en Gaceta Oficial N° 36.765, de fecha 16 de Agosto de 1.999, y ALCADIA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA.-
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogado en Ejercicio LUIS RODRIGUEZ ALFONZO, Inpreabogado N° 12.180, compareció en su condición de Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Mariño de este Estado.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares (PRESTACIONES SOCIALES).

El día Seis (06) de Octubre Dos Mil Cuatro (2004), siendo las once (11:00) de la mañana, hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en la causa incoada por los ciudadanos EFREN JOSE SILVA, IRENE DEL VALLE NAVARRO, DANIEL ORDAZ NARVAEZ, YULEXIS COROMOTO FRONTADO, DOBENIT JOSE BOADAS CASTILLOS, FIDEL DEL VALLE VILLALBA ZERPA, YUNEIDA GONZALEZ MARTINEZ, MIRIAN MARCANO DE LAREZ, GERARDO LUIS VICENT, MARISOL LOPARDO LARA, LILIANA MARIA LABORI, SORAYA DEL CARMEN FERREIRA, JOSE GARCIA IBARRA, FEDERICO JOSERAMOS, ALBIS ELENA SIFONTES, LAZARO JAVIER INDRIAGO, JULLIETTE PEREZ, LEYNIS DEL VALLE GONZALEZ, IVAN ALBERTO SERAFIN, ARTURO LACHELLO ORTIZ, JOSE TINEO RAMIREZ, JOSE ENRIQUE HERNANDEZ, PEDRO JOSE GONZALEZ, JUAN CARLOS VIÑA VILLARROEL, EDALY CAROLINA URDANETA, GLADYS TERESA HAERRERA, YESENIA DEL VALLE HERNANDEZ, INYERMAN MARAI FUENTES, EDIXON JOSE LUGO VILLANUEVA, INDIRA TORRES, ALEXANDER PEREZ, ANGEL JIMENEZ y ORLANDO TADEO JIMENEZ contra las empresas ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA DE PRODUCCION DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA PETROLERA DEL AMBIENTE Y LA AGROINDUSTRIA “PETROTULSA” DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y a la ALCADIA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, por concepto de Cobro de Bolívares (PRESTACIONES SOCIALES), signado bajo el N° 5.082-02; se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Ciudadana Juez, GLADYS MAITA BERICOTO, con la asistencia de la ciudadana ABG. PAULA DIAZ MALAVER, Secretaria del mencionado Juzgado. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen el Abogado en Ejercicio ALEXANDER DIAZ, Inpreabogado N° 50.373, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y el abogado en Ejercicio LUIS RODRIGUEZ ALFONZO, Inpreabogado N° 12.180, en su condición de Apoderado Judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO MARIÑO DE ESTE ESTADO, en su carácter de parte Demandada. En este acto, el cual fue reproducido en forma audiovisual, de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes conforme a lo establecido en el Artículo 151 ejusdem, hicieron uso del derecho de palabra, correspondiéndole en primer lugar a la parte actora, haciendo uso de palabra el Abogado en Ejercicio ALEXANDER DIAZ GUZMAN, quien señala que después de haber agotado la mediación para tratar de llegar a un acuerdo en el problema de sus representados con ocasión de la prestación de servicios que mantuvieron con PETROTULSA y con la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIÑO, resultando infructuosas las gestiones por vía administrativa, asumiendo ambos patrones una conducta contumaz en el sentido de no querer reconocer las prestaciones sociales legítimamente adquiridas por sus representados, por lo que el libelo de demanda plasma las situaciones de hecho que cada uno fue desarrollando en la empresa y a la vez con la Alcaldía del Municipio Mariño, señalando que los hechos se circunscriben a lo siguiente: La Alcaldía del Municipio Mariño en Septiembre del año 2000, celebró contrato con la Asociación Cooperativa a los fines de que le hiciera la recaudación de impuestos de tributos al municipio y otras tasas y contribuciones de los comerciantes y los habitantes de este Municipio. Una vez realizado este contrato, la asociación procede a contratar a sus representados para que ejerzan estas actividades, lo que se subsume dentro de los alcances del artículo 54 de la Ley Orgánica del Trabajo, señalando que lo importante es que cuando los actores van a ejecutar su servicio tiene que hacerse de todo el material y base de datos que les suministra la Alcaldía. Indica que cuando los actores que estaban en la sede de la alcaldía en forma administrativa y los que estaban fuera, iban a ejecutar sus labores, ambos patronos decidieron otorgarle una credencial a los mismos, lo que quiere decir que la Alcaldía de forma expresa autorizó la contratación de estos señores y a su vez los contrata en forma personal. Ahora quien resulta beneficiado de los servicios prestados por los actores?, obviamente, la Alcaldía como órgano administrativo y gestor de esta actividad. Esta situación encuadra perfectamente en los supuestos del artículo 54 de la Ley Orgánica del Trabajo, la persona que en nombre propio utilice los servicios de uno o mas trabajadores, en beneficio de otra, se considera beneficiario, y el beneficiario quien recibe los servicios ejecutados va a ser solidariamente responsable por la obligaciones que hayan nacido para con estos señores. Desde ya invoco la confesión de PETROTULSA por no haber acudido a la Audiencia Preliminar, ni contestado la demanda. Con respecto a la Alcaldía, la Ley Orgánica del Trabajo, busca proteger el trabajo como hecho social, por lo que a tenor de lo establecido en la Ley, no solo por vía documental sino de hecho y derecho laboral, en este caso los hechos tienen primacía sobre las formas o apariencias que pueda tener cualquier otro tipo de contrato. La Alcaldía de Mariño está aquí por que ese es un derecho o la ventaja que le da la Ley a los trabajadores para ejercer sus acciones, y si Petrotulsa ya no está, a quien le reclaman los actores sus Prestaciones Sociales?, lógicamente a la solidariamente responsable. Está claro que operó el despido injustificado por las consecuencias y documentales que reposan en autos, lo cual adminiculado con la confesión del principal obligado, sus representados fueron despedidos injustificadamente. En cuanto a la prescripción de la acción, ejercida en el escrito de contestación, donde señala que en fecha 19-03-2003, el ciudadano SIMON GUERRA en su carácter de Alguacil del Tribunal, procedió a notificar al Alcalde y al Sindico Procurador Municipal, por lo tanto se produjo el efecto de interrupción de la prescripción, y no hay en el presente caso, prescripción de la acción interpuesta por los accionantes. Tampoco puede aplicarse a los reclamantes, el periodo de paralización de los Tribunales con motivo de la entrada en vigencia de la nueva Ley.
Por su parte, el representante judicial de la patronal, ratificó en todo momento la defensa esgrimida en cuanto a la prescripción de la acción, por cuanto el medio que la parte actora alega como interruptivo de la prescripción, no es suficiente para que produzca tales efectos, y en tal sentido, la Alcaldía insiste en la prescripción de la acción. Igualmente ratifica que los actores cuando acuden a la Inspectoría del Trabajo, citaron como patrono, no a la Alcaldía del Municipio Mariño, sino a la Empresa PETROTULSA, tanto es así que después celebraron una transacción, donde la empresa PETROTULSA les cede un supuesto crédito contra la Alcaldía, por lo que se celebra una transacción subjetiva por cambio del deudor, y en ese momento se extingue la acción laboral y queda en poder de ellos una acción de ellos contra la Alcaldía, y la relación laboral se extingue cuando ellos aceptan la cesión de crédito ante la Inspectoría. Es evidente que la Alcaldía no tiene cualidad pasiva en este proceso. Tampoco tiene cualidad pasiva, porque desde el punto de vista legal, ha debido traerse a juicio al Municipio como entidad político territorial que es quien tiene cualidad para estar en juicio, representado por el Síndico Procurador Municipal, por cuanto la Alcaldía es el órgano Ejecutivo del Municipio y no tiene personalidad jurídica. Por lo tanto, desde ese punto de vista la Alcaldía no tiene cualidad pasiva para sostener el juicio. En cuanto a la figura que alega la parte actora, en relación a que hay solidaridad y de que hubo una intermediación, la rechaza categóricamente porque en todo momento la empresa PETROTULSA nombró a sus trabajadores, en todo momento tuvo el control y vigilancia, así como dirección directa sobre ellos, y la Alcaldía en ningún momento, nombró, ni dirigió, ni removió personal ni pagó personal, tanto es así que en la Audiencia Preliminar se promovió el contrato entre Petrotulsa y la Alcaldía, donde toda la responsabilidad laboral la asumía únicamente la empresa PETROTULSA, por lo que no se puede hablar de intermediación. En este acto hace uso de la facultad que le confiere el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto toda la documentación privada anexada a la demanda y ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, consignados por la parte actora, son documentos privados que no emanan de la Alcaldía y por lo tanto, los desconoce en contenido y firma, concretamente los Carnets son producidos a través de un medio mecánico y algunos son fotocopia; por lo que no son de ningún efecto probatorio. Solicita que sea declarada sin lugar la demanda.-
En el derecho a réplica otorgado al Apoderado Judicial de la parte actora, éste señaló con respecto a la insistencia de Prescripción de la acción, trae a colación el contenido 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, señalando que la demanda fue intentada en tiempo hábil y la citación igualmente se produjo dentro del lapso de un año previsto en la citada Ley, por lo que no hay prescripción de la acción. Con respecto a la falta de cualidad de la Alcaldía, por el contrato de cesión firmado por un grupo de trabajadores ante la Inspectoría del Trabajo, ciertamente fue firmado dicho contrato, más sin embargo, esa cesión de derecho no está perfeccionada, porque no se explica que la empresa Petrotulsa, le ceda un supuesto crédito en contra de la Alcaldía y la Alcaldía no consintió esta cesión, quiere decir que no se materializó la cesión, por lo que no existe tal falta de cualidad. En relación a la falta de cualidad de la Alcaldía, en cuanto a que ha debido notificarse al Síndico Procurador Municipal, debe señalar que en el presente caso este acto está más que comprobado, para la Audiencia se notificó tanto al Alcalde como al Sindico Procurador Municipal, y en todo caso el encargado por velar sobre los intereses del Municipio, es el Alcalde y la Alcaldía del Municipio Mariño, en tal sentido, solicita se deseche tal falta de cualidad. En cuanto a la solidaridad, señala que indistintamente del contrato firmado por la Alcaldía con Petrotulsa, la situación encaja perfectamente en los supuestos del artículo 54, por lo que sí existe solidaridad de la Alcaldía. Insiste en el valor probatorio de los Carnets desconocidos por la parte demandada.-
En el derecho a réplica el Apoderado de la demandada insiste que la cesión de crédito no necesita el consentimiento de la Alcaldía, por ser un contrato conceptual, donde se perfecciona con el consentimiento de los cesionarios, y no requiere la intervención del deudor cedido. En cuanto a la intervención del Síndico, obviamente se observa del libelo de demanda, se trajo a juicio no al Municipio como entidad político territorial, sino a la Alcaldía que es el órgano ejecutivo y en cuanto a la intermediación, es obvio de la documentación desconocida, que no hay prueba suficiente para comprometer solidariamente a un ente público como es el municipio que no tiene ninguna responsabilidad con los trabajadores, menos aún cuando hubo una cesión que si está perfeccionada y que extinguió la relación laboral.-
En cuanto a las pruebas evacuadas durante la audiencia oral y pública, se dejó constancia de las pruebas promovidas por las partes.
Ahora bien, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de Agosto de 2004, siendo la oportunidad legal fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, dejó constancia de que, no obstante que la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin lograrse la mediación, da por concluida la Audiencia Preliminar, dejando constancia de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante con respecto a la Empresa ASOCIACION DE COOPERATIVA MIXTA DE PRODUCCION DE SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA PETROLERA DEL AMBIENTE Y LA AGROINDUSTRIA “PETROTULSA”, DE RESPONSABILDIAD LIMITADA; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes, a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio, emplazando para que tenga lugar la Contestación a la Demanda, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicho acto.-
En fecha 17 de Agosto de 2004, encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, el Apoderado Judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, parte demandada consignó Escrito de Contestación a la Demanda, mediante el cual alega:
La prescripción de la acción, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde la terminación de la prestación de los servicios, por cuanto los actores alegan que ésta terminó en fecha 31 de Julio de 2002, y la demanda fue interpuesta en fecha 28 de Noviembre de 2002, y a partir de esta fecha en lo sucesivo no hubo ninguna interrupción de la prescripción.-
En segundo lugar, opone la Falta de Cualidad de la demandada para sostener el juicio, por cuanto tal como consta en el Acta de fecha 13 de Agosto de 2002, levantada ante la Inspectoría del Trabajo de este Estado, en el presente caso estamos ante una cesión de crédito que se rige por lo dispuesto en los Artículos 1.549 y siguientes del Código Civil, donde figura la Alcaldía del Municipio Mariño como deudora-cedida, por lo que carece de cualidad para sostener el presente juicio.-
Igualmente opone la falta de cualidad de su representada, por cuanto a tenor de lo dispuesto en el artículo 168 de la Constitución Nacional y 3 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, es el Municipio quien tiene Personalidad Jurídica, y no la Alcaldía, por ser ésta el órgano Ejecutivo del Municipio, en tal sentido su representada no es capaz de obligaciones y derechos.-
Por último, niega y rechaza los alegatos de los reclamantes en cuanto a que estemos frente a dos patronos solidariamente responsables y que en el presente caso hubiere Intermediación. Así mismo, desconoce e impugna las CREDENCIALES acompañadas con la demanda.-
Ahora bien, admitidas las pruebas promovidas por las partes, por auto de fecha 31-08-2004, este Tribunal observa:

DE LA LITIS PLANTEADA

De acuerdo con las exposiciones de las partes, la controversia planteada se circunscribe a determinar en primer lugar, la procedencia o no de las defensas opuestas por la representación judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIÑO DE ESTE ESTADO, en relación a Prescripción de la Acción, Falta de Cualidad por extinción de la relación laboral a través de cesión de crédito y Falta de Cualidad por no tener Personalidad Jurídica para sostener el presente Juicio; igualmente, deberá verificarse si efectivamente en el presente caso existe o no la solidaridad e intermediación alegados por la parte demandante; y por último, deberá esta Juzgadora establecer si procede cuanto ha lugar en derecho la reclamación hecha por los accionantes en su escrito libelar, lo cual deberá dilucidarse con las pruebas aportadas en autos y evacuadas en su debida oportunidad.-

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: En su oportunidad, promovió las siguientes pruebas.-
 Promovió las siguientes documentales: EFREN SILVA: Constancia De Trabajo y Recibo de Pago de Nómina; IRENE NAVARRO: Carnet de Trabajo, Constancia de Trabajo, Constancia de Despido, Recibo de pago de nómina, Forma 14-02 (IVSS) Registro de Asegurado; DANIEL ORDAZ: Carnet de Trabajo, Constancia de Trabajo, Recibo de Pago de Nómina; YULEXIS FRONTADO: Constancia De Trabajo Constancia de Despido, Recibo de Pago de Nómina, Forma 14-02 (IVSS) Registro de Asegurado, Forma 14-03 (IVSS) Participación de Retiro del Trabajador; DOBENITH BOADAS: Recibo de Pago de Nómina; FIDEL VILLALBA: Constancia de Trabajo, Constancia de Despido, Recibo de Pago de Nómina; YUNEIDA GONZALEZ: Constancia de Trabajo, Constancia de Despido, Forma 14-02 Registro de Asegurado; Recibo de Pago de Nómina, Participación de Retiro Forma 14-03; MIRIAN MARCANO: Constancia de Trabajo, Constancia de Despido, Recibo de Pago de Nómina, Carnet de Trabajo; GERALDO VICENT: Constancia de Trabajo, Recibo de Pago de Nómina; MARISOL LOPARDO: Carnet de Trabajo, Constancia de Despido, Recibo de Pago de Nómina; LILIANA LABORI, Carnet de Trabajo, Constancia de Trabajo, Constancia de Despido, Recibo de Pago de Nómina, Forma 14-03 Participación de Retiro del Trabajador; SORAYA FERREIRA: Carnet de Trabajo, Constancia de Trabajo, Constancia de Despido, Recibo de Pago de Nómina, Forma 14-02 Registro del Asegurado; JOSE GARCIA: Constancia de Trabajo, Recibo de Pago de Nómina; FEDERICO RAMOS: Recibo de Pago de Nómina; ALBIS SIFONTES: Constancia De Trabajo, Constancia de Despido, Recibo de Pago de Nómina; LAZARO INDRIAGO: Constancia de Trabajo, Constancia de Despido, Recibo de Pago de Nómina; JULIETTE PEREZ: Constancia de Trabajo, Fotocopia Carnet de Trabajo; LEYNIS GONZALEZ: Constancia de Trabajo, Constancia de Despido, Recibo de Pago de Nómina, Fotocopia Carnet de Trabajo; IVAN SERAFIN: Constancia De Trabajo, Recibo de Pago de Nómina: ARTURO LACHELLO: Constancia e Trabajo, Constancia de Despido, Recibo de Pago de Nómina; JOSE TINEO: Constancia de Trabajo, Constancia de Despido, Recibo de Pago de Nómina, Fotocopia Carnet de Trabajo; JOSE HERNANDEZ: Constancia de Trabajo, Constancia de Despido, Recibo de Pago de Nómina, Fotocopia Carnet de Trabajo; PEDRO GONZALEZ: Constancia de Despido, Recibo de Pago de Nómina; JUAN CARLOS VIÑA: Constancia de Trabajo, Constancia de Despido, Recibo de Pago de Nómina, Forma 14-03 Participación de Retiro del Trabajador; EDALY URDANETA: Constancia De Trabajo, Constancia de Despido, Recibo de Pago de Nómina; GLADYS HERRERA: Carnet de Trabajo, Constancia de Trabajo, Constancia de Despido, Recibo de Pago de Nómina, Forma 14-02 Registro de Asegurado; YESENIA HERNANDEZ: Carnet de Trabajo, Constancia de Trabajo, Constancia de Despido, Recibo de Pago de Nómina; INYERMAN FUENTES: Constancia De Trabajo, Recibo de Pago de Nómina; EDIXON LUGO: Constancia de Trabajo, Constancia de Despido, Recibo de Pago de Nómina; INDIRA TORRES: Carnet de Trabajo, Constancia de Trabajo, Constancia de Despido, Recibo de Pago de Nómina; ALEXANDER PEREZ: Constancia de Despido, Fotocopia Carnet de Trabajo; ANGEL JIMENEZ: Constancia De Trabajo, Constancia de Despido, Recibo de Pago de Nómina, Fotocopia Carnet de Trabajo y ORLANDO JIMENEZ: Constancia de Trabajo, copia simple Constancia de Despido, Recibo de Pago de Nómina.-
 Promovió constante de dos (2) folios útiles, comunicación dirigida a la Inspectoría del Trabajo por parte de PETROTULSA.-
 Promovió Aviso de Prensa donde la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, informa a los contribuyentes del Municipio Mariño que la empresa Cooperativa PETROTULSA es la única autorizada para gestionar y tramitar lo concerniente al pago de Impuestos Municipales.
 Promovió Acta Constitutiva de la Empresa PETROTULSA.
 Promovió Comunicación dirigida al Alcalde ELIGIO HERNANDEZ, por el Presidente de PETROTULSA.
 Promovió Relación de Aportes de Ahorro Habitacional que la Empresa Petrotulsa realizaba en La Margarita, Entidad de Ahorro y Préstamo.
 Promovió Constancia que se emitía a los Contribuyentes de haber sido Censados.-
 Promovió Nómina de Pago de Trabajadores pertenecientes a PETROTULSA, y
 Promovió en 246 folios útiles, Recibos de Pago de Salario, firmados por los reclamantes de autos.-

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
 Promovió copias certificadas de:
o Contrato celebrado entre el Municipio Mariño de este Estado y la Empresa PETROTULSA
o Convenio Complementario del citado contrato de Prestación de Servicios para la cobranza y recaudación de Impuestos Municipales
 Promovió el mérito que se desprende de la confesión de los accionantes, contenida en el Acta levantada ante la Inspectoría del Trabajo de este Estado.-

Ahora bien, en el acto de contestación a la demanda, la representación de la demandada Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, opuso como defensa para ser decidida previamente al fondo, la FALTA DE CUALIDAD DE SU REPRESENTADA PARA SOSTENER EL JUICIO en virtud de no tener personalidad jurídica, lo que a criterio de esta Juzgadora deberá dilucidarse con prioridad al resto de defensas opuestas y en tal sentido observa:

Punto Previo
DE LA FALTA DE CUALIDAD DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIÑO
PARA SOSTENER EL PRESENTE JUICIO
Alega el representante judicial de la empresa demandada que su representada no tiene cualidad para sostener el presente juicio, por cuanto no tiene personalidad jurídica, capaz de obligaciones y derechos. Sobre este particular considera oportuno y necesario esta Juzgadora traer a colación, las disposiciones legales contenidas en los artículos 3 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y 19 del Código Civil, cuyo tenor es el siguiente:
Artículo 3: “El Municipio constituye la unidad política primaria y autónoma dentro de la organización nacional establecida en una extensión determinada del Territorio. Tiene personalidad jurídica y su representación la ejercerán los órganos determinados en esta Ley. Su organización será de carácter democrático y tendrán por finalidad el eficaz gobierno y administración de los intereses peculiares de la entidad”
Artículo 19 del Código Civil: “Son personas Jurídicas, y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:
1° La Nación y las Entidades políticas que la componen;
2° Las Iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público.
3° Las Asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar autentico de sus Estatutos… (omisis)…”
Al respecto ha señalado Emilio Calvo Bacca, que la expresión de Persona Jurídica, es una de las más delicadas en el tecnicismo del Derecho. Un amplio sector de la doctrina se refiere a la persona jurídica como a los sujetos de derechos y obligaciones que no son la persona natural o física, es decir, ni el hombre ni la mujer. Las personas jurídicas en sentido amplio se dividen en 2 grupos: Personas naturales y personas jurídicas. Son personas jurídicas strictu sensu, (llamadas también personas morales, sociales, colectivas, complejas o abstractas, aquellos entes que sin ser individuos de la especie humana pueden ser titulares de derechos y obligaciones jurídicos.
En este orden de ideas, indica que los presupuestos de la persona jurídica son:
1. La personalidad jurídica presupone un substrato que puede ser personal o real. Substrato personal es un conjunto de personas, substrato real, un conjunto de bienes.
2. La personalidad jurídica presupone también una finalidad, señalada por la ley o por el acto constitutivo de la persona jurídica, que sea posible, determinada o determinable y lícita
3. Por lo demás, la personalidad jurídica debe estar atribuida o reconocida por un ordenamiento jurídico
Clasificación de las Personas Jurídicas:
a) Políticas:
i. La Nación y las Entidades políticas que la componen;
ii. Los Estados
iii. Distrito Federal;
iv. Territorios Federales
En este sentido entendemos la Nación, en el sentido de Estado. De acuerdo con la doctrina tradicional el Estado tendría una doble personalidad, según sea el carácter jurídico de su actuación; si actúa en ejercicio de funciones públicas, se le denomina Estado-poder, y si actúa en el plano privado y patrimonial, se le denomina Estado-persona jurídica o Fisco Nacional. Modernamente, sin embargo, se considera que el Estado tiene una personalidad única, aunque pueda actuar en los dos planos señalados.-
Así mismo, debe advertirse que si bien el Estado tiene personalidad jurídica, no son personas jurídicas todos sus órganos, igualmente “Las entidades que componen el Estado”, en particular los Estados de la Unión y las Municipalidades, esas entidades son las llamadas entidades públicas territoriales o Corporaciones Territoriales. La propia constitución consagra expresamente la personalidad jurídica de los Municipios.
Al respecto, considera oportuno esta Juzgadora, señalar el contenido de dicha disposición legal consagrada en el artículo 168 de la Constitución Nacional; cuyo tenor es el siguiente:
“Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la Ley…”
Ahora bien, como resulta evidente de las disposiciones legales antes transcritas, la Alcaldía es el órgano Ejecutivo del Municipio, pero no tiene Personalidad Jurídica, por lo que no puede ser capaz de obligaciones y derechos, tal como se puede inferir de las atribuciones de los órganos del Gobierno Municipal, contenidas en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal.-
En este orden de ideas, debe observarse de autos, que en la presente causa la Alcaldía no tiene cualidad para sostener el presente juicio, por cuanto ha debido traerse a juicio al Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, por lo que en consecuencia, resulta forzoso para esta Juzgadora determinar la falta de cualidad de la Alcaldía del Municipio Mariño para sostener el presente juicio, debiendo declararse la procedencia de la defensa opuesta por el Apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Así se declara.-

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR:
Ahora bien, trabada la litis en los términos arriba expuestos, resulta necesario para esta Juzgadora dejar establecido que en el presente caso la Representación Judicial de la Empresa ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA DE PRODUCCIONES DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA AGROINDUSTRIA “PETROTULSA” DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en la oportunidad legal correspondiente para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, no compareció ni por sí, ni por medio de representante judicial alguno, por lo que el Tribunal dejó constancia de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante con respecto a dicha Empresa.-
En este sentido, resulta oportuno traer a colación el criterio sustentado por nuestro Máximo Tribunal en Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 25 de marzo del año 2004, con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, donde estableció que:
“la contestación de la demanda en materia laboral debe hacerse en forma clara y determinada, estableciendo cuáles de los hechos alegados por el actor se admiten y cuáles se rechazan, estando obligada la parte demandada a fundamentar el motivo del rechazo o de la admisión de los hechos, para así fijar la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral.
Por tanto, el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.” (subrayado del Tribunal).
En tal sentido, la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar fijada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quedando admitida la acción alegada por los actores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Bajo estas consideraciones observa quien sentencia, que las pruebas aportadas por la parte actora, constituyen plena prueba que corrobora los alegatos de la parte demandante, los cuales deberán ser valorados y apreciados por esta sentenciadora en toda la fuerza y vigor probatorio que de ellos emana, con los cuales queda demostrada la existencia de la relación laboral. Así se establece.-
En este sentido, por cuanto la acción incoada persigue el cobro de prestaciones sociales, considerándose éstas un crédito privilegiado, protegido por el Estado, siendo de carácter irrenunciable y constituyendo el beneficio material que le otorga la Ley al Trabajador en el momento de concluir la relación laboral, conforme al tiempo de servicio y las circunstancias que determinan la extinción del vínculo jurídico laboral; deberá esta Juzgadora, por cuanto la Legislación Laboral faculta a los Jueces, en su rol de impartidores de Justicia, a determinar bajo el principio de orden público, si los conceptos reclamados por los demandantes en los juicios por ellos instaurados, son procedentes o no y si sus pretensiones se encuentran ajustadas a derecho; en tal sentido, determina esta Juzgadora que le corresponderá a los reclamantes, el pago de los siguientes montos en relación a los conceptos que han quedado admitidos y acordados en su oportunidad legal:
Apellidos y Nombre Efren Silva
Fecha de Ingreso 07-Jun-01
Fecha de Egreso 31-Jul-02
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 1 1 24
Sueldo Mensual Bs. 250.000,00
Promedio Diario Sueldo Bs. 8.333,33
Antigüedad 108 50,00 528.935,19
Vac. y Bono Vac. 01-02 225 22,00 8.333,33 183.333,33
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 2,00 8.333,33 16.666,67
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 8.333,33 437.500,00
Indemnizaciones 125 30,00 10.578,70 317.361,11
Preaviso 125 45,00 10.578,70 476.041,67
TOTAL A PAGAR 1.959.837,96

Apellidos y Nombre Irene Navarro
Fecha de Ingreso 02-Ene-01
Fecha de Egreso 31-Jul-02
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 1 6 29
Sueldo Mensual Bs. 300.000,00
Promedio Diario Sueldo Bs. 10.000,00
Antigüedad 108 107,00 1.272.083,33
Vac. y Bono Vac. 01-02 225 22,00 10.000,00 220.000,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 12,00 10.000,00 120.000,00
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 10.000,00 525.000,00
Indemnizaciones 125 60,00 12.694,44 761.666,67
Preaviso 125 45,00 12.694,44 571.250,00
TOTAL A PAGAR 3.470.000,00

Apellidos y Nombre Daniel Ordaz
Fecha de Ingreso 05-Sep-01
Fecha de Egreso 31-Jul-02
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 0 10 26
Sueldo Mensual Bs. 250.080,00
Promedio Diario Sueldo Bs. 8.336,00
Antigüedad 108 45,00 453.733,11
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 18,33 8.336,00 152.826,67
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 8.336,00 437.640,00
Indemnizaciones 125 30,00 10.582,09 317.462,67
Preaviso 125 30,00 10.582,09 317.462,67
Con Indemn. Art. 125 1.679.125,11

Apellidos y Nombre Yulexis Frontado
Fecha de Ingreso 05-Mar-01
Fecha de Egreso 31-Jul-02
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 1 4 26
Sueldo Mensual Bs. 270.000,00
Promedio Diario Sueldo Bs. 9.000,00
Antigüedad 108 65,00 742.625,00
Vac. y Bono Vac. 01-02 225 22,00 9.000,00 198.000,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 8,00 9.000,00 72.000,00
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 9.000,00 472.500,00
Indemnizaciones 125 30,00 11.425,00 342.750,00
Preaviso 125 45,00 11.425,00 514.125,00
TOTAL A PAGAR 2.342.000,00

Apellidos y Nombre Dobenith Boadas
Fecha de Ingreso 19-Ene-01
Fecha de Egreso 31-Jul-02
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 1 6 12
Sueldo Mensual Bs. 420.000,00
Promedio Diario Sueldo Bs. 14.000,00
Antigüedad 108 107,00 1.780.916,67
Vac. y Bono Vac. 01-02 225 22,00 14.000,00 308.000,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 12,00 14.000,00 168.000,00
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 14.000,00 735.000,00
Indemnizaciones 125 60,00 17.772,22 1.066.333,33
Preaviso 125 45,00 17.772,22 799.750,00
TOTAL A PAGAR 4.858.000,00

Apellidos y Nombre Fidel Villalba
Fecha de Ingreso 05-Sep-01
Fecha de Egreso 31-Jul-02
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 0 10 26
Sueldo Mensual Bs. 210.080,00
Promedio Diario Sueldo Bs. 7.002,67
Antigüedad 108 45,00 381.159,04
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 18,33 7.002,67 128.382,22
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 7.002,67 367.640,00
Indemnizaciones 125 30,00 8.889,50 266.684,89
Preaviso 125 30,00 8.889,50 266.684,89
TOTAL A PAGAR 1.410.551,04

Apellidos y Nombre Yuneida González
Fecha de Ingreso 22-Mar-01
Fecha de Egreso 31-Jul-02
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 1 4 9
Sueldo Mensual Bs. 270.000,00
Promedio Diario Sueldo Bs. 9.000,00
Antigüedad 108 65,00 742.625,00
Vac. y Bono Vac. 01-02 225 22,00 9.000,00 198.000,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 8,00 9.000,00 72.000,00
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 9.000,00 472.500,00
Indemnizaciones 125 30,00 11.425,00 342.750,00
Preaviso 125 45,00 11.425,00 514.125,00
TOTAL A PAGAR 2.342.000,00

Apellidos y Nombre Mirian Marcano
Fecha de Ingreso 26-Ene-01
Fecha de Egreso 31-Jul-02
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 1 6 5
Sueldo Mensual Bs. 228.400,00
Promedio Diario Sueldo Bs. 7.613,33
Antigüedad 108 107,00 968.479,44
Vac. y Bono Vac. 01-02 225 22,00 7.613,33 167.493,33
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 12,00 7.613,33 91.360,00
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 7.613,33 399.700,00
Indemnizaciones 125 60,00 9.664,70 579.882,22
Preaviso 125 45,00 9.664,70 434.911,67
TOTAL A PAGAR 2.641.826,67

Apellidos y Nombre Geraldo Vicent
Fecha de Ingreso 10-Sep-01
Fecha de Egreso 31-Jul-02
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 0 10 21
Sueldo Mensual Bs. 210.080,00
Promedio Diario Sueldo Bs. 7.002,67
Antigüedad 108 45,00 381.159,04
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 18,33 7.002,67 128.382,22
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 7.002,67 367.640,00
Indemnizaciones 125 30,00 8.889,50 266.684,89
Preaviso 125 30,00 8.889,50 266.684,89
TOTAL A PAGAR 1.410.551,04

Apellidos y Nombre Marisol Lopardo
Fecha de Ingreso 04-Oct-01
Fecha de Egreso 31-Jul-02
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 0 9 27
Sueldo Mensual Bs. 220.000,00
Promedio Diario Sueldo Bs. 7.333,33
Antigüedad 108 45,00 389.277,78
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 16,50 7.333,33 121.000,00
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 7.333,33 385.000,00
Indemnizaciones 125 30,00 9.309,26 279.277,78
Preaviso 125 30,00 9.309,26 279.277,78
Adelantos de Prestaciones
TOTAL A PAGAR 1.453.833,33

Apellidos y Nombre Liliana Labori
Fecha de Ingreso 17-Ene-01
Fecha de Egreso 31-Jul-02
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 1 6 14
Sueldo Mensual Bs. 250.000,00
Promedio Diario Sueldo Bs. 8.333,33
Antigüedad 108 107,00 1.060.069,44
Vac. y Bono Vac. 01-02 225 22,00 8.333,33 183.333,33
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 12,00 8.333,33 100.000,00
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 8.333,33 437.500,00
Indemnizaciones 125 60,00 10.578,70 634.722,22
Preaviso 125 45,00 10.578,70 476.041,67
TOTAL A PAGAR 2.891.666,67

Apellidos y Nombre Soraya Ferrerira
Fecha de Ingreso 02-Ene-01
Fecha de Egreso 31-Jul-02
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 1 6 29
Sueldo Mensual Bs. 420.000,00
Promedio Diario Sueldo Bs. 14.000,00
Antigüedad 108 107,00 1.780.916,67
Vac. y Bono Vac. 01-02 225 22,00 14.000,00 308.000,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 12,00 14.000,00 168.000,00
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 14.000,00 735.000,00
Indemnizaciones 125 60,00 17.772,22 1.066.333,33
Preaviso 125 45,00 17.772,22 799.750,00
TOTAL A PAGAR 4.858.000,00

Apellidos y Nombre José García
Fecha de Ingreso 05-Sep-01
Fecha de Egreso 31-Jul-02
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 0 10 26
Sueldo Mensual Bs. 210.080,00
Promedio Diario Sueldo Bs. 7.002,67
Antigüedad 108 45,00 381.159,04
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 18,33 7.002,67 128.382,22
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 7.002,67 367.640,00
Indemnizaciones 125 30,00 8.889,50 266.684,89
Preaviso 125 30,00 8.889,50 266.684,89
TOTAL A PAGAR 1.410.551,04

Apellidos y Nombre Federico Ramos
Fecha de Ingreso 05-Sep-01
Fecha de Egreso 31-Jul-02
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 0 10 26
Sueldo Mensual Bs. 210.080,00
Promedio Diario Sueldo Bs. 7.002,67
Antigüedad 108 45,00 381.159,04
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 18,33 7.002,67 128.382,22
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 7.002,67 367.640,00
Indemnizaciones 125 30,00 8.889,50 266.684,89
Preaviso 125 30,00 8.889,50 266.684,89
TOTAL A PAGAR 1.410.551,04

Apellidos y Nombre Albis Sifontes
Fecha de Ingreso 05-Sep-01
Fecha de Egreso 31-Jul-02
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 0 10 26
Sueldo Mensual Bs. 210.080,00
Promedio Diario Sueldo Bs. 7.002,67
Antigüedad 108 45,00 381.159,04
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 18,33 7.002,67 128.382,22
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 7.002,67 367.640,00
Indemnizaciones 125 30,00 8.889,50 266.684,89
Preaviso 125 30,00 8.889,50 266.684,89
TOTAL A PAGAR 1.410.551,04

Apellidos y Nombre Lazaro Indriago
Fecha de Ingreso 12-Jul-01
Fecha de Egreso 31-Jul-02
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 1 0 19
Sueldo Mensual Bs. 270.000,00
Promedio Diario Sueldo Bs. 9.000,00
Antigüedad 108 45,00 514.125,00
Vac. y Bono Vac. 01-02 225 22,00 9.000,00 198.000,00
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 9.000,00 472.500,00
Indemnizaciones 125 30,00 11.425,00 342.750,00
Preaviso 125 45,00 11.425,00 514.125,00
TOTAL A PAGAR 2.041.500,00

Apellidos y Nombre Juliette Pérez
Fecha de Ingreso 20-Sep-01
Fecha de Egreso 31-Jul-02
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 0 10 11
Sueldo Mensual Bs. 210.080,00
Promedio Diario Sueldo Bs. 7.002,67
Antigüedad 108 45,00 381.159,04
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 18,33 7.002,67 128.382,22
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 7.002,67 367.640,00
Indemnizaciones 125 30,00 8.889,50 266.684,89
Preaviso 125 30,00 8.889,50 266.684,89
TOTAL A PAGAR 1.410.551,04

Apellidos y Nombre Leynis González
Fecha de Ingreso 06-Sep-01
Fecha de Egreso 31-Jul-02
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 0 10 25
Sueldo Mensual Bs. 210.080,00
Promedio Diario Sueldo Bs. 7.002,67
Antigüedad 108 45,00 381.159,04
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 18,33 7.002,67 128.382,22
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 7.002,67 367.640,00
Indemnizaciones 125 30,00 8.889,50 266.684,89
Preaviso 125 30,00 8.889,50 266.684,89
TOTAL A PAGAR 1.410.551,04

Apellidos y Nombre Ivan Serafine
Fecha de Ingreso 06-Sep-01
Fecha de Egreso 31-Jul-02
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 0 10 25
Sueldo Mensual Bs. 250.080,00
Promedio Diario Sueldo Bs. 8.336,00
Antigüedad 108 45,00 453.733,11
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 18,33 8.336,00 152.826,67
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 8.336,00 437.640,00
Indemnizaciones 125 30,00 10.582,09 317.462,67
Preaviso 125 30,00 10.582,09 317.462,67
TOTAL A PAGAR 1.679.125,11

Apellidos y Nombre Arturo Lachello
Fecha de Ingreso 05-Sep-01
Fecha de Egreso 31-Jul-02
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 0 10 26
Sueldo Mensual Bs. 190.080,00
Promedio Diario Sueldo Bs. 6.336,00
Antigüedad 108 45,00 344.872,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 18,33 6.336,00 116.160,00
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 6.336,00 332.640,00
Indemnizaciones 125 30,00 8.043,20 241.296,00
Preaviso 125 30,00 8.043,20 241.296,00
TOTAL A PAGAR 1.276.264,00

Apellidos y Nombre José Tineo
Fecha de Ingreso 19-Mar-01
Fecha de Egreso 31-Jul-02
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 1 4 12
Sueldo Mensual Bs. 320.000,00
Promedio Diario Sueldo Bs. 10.666,67
Antigüedad 108 65,00 880.148,15
Vac. y Bono Vac. 01-02 225 22,00 10.666,67 234.666,67
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 8,00 10.666,67 85.333,33
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 10.666,67 560.000,00
Indemnizaciones 125 30,00 13.540,74 406.222,22
Preaviso 125 45,00 13.540,74 609.333,33
TOTAL A PAGAR 2.775.703,70

Apellidos y Nombre José Hernández
Fecha de Ingreso 24-Ene-01
Fecha de Egreso 31-Jul-02
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 1 6 7
Sueldo Mensual Bs. 320.000,00
Promedio Diario Sueldo Bs. 10.666,67
Antigüedad 108 107,00 1.356.888,89
Vac. y Bono Vac. 01-02 225 22,00 10.666,67 234.666,67
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 12,00 10.666,67 128.000,00
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 10.666,67 560.000,00
Indemnizaciones 125 60,00 13.540,74 812.444,44
Preaviso 125 45,00 13.540,74 609.333,33
TOTAL A PAGAR 3.701.333,33

Apellidos y Nombre Pedro González
Fecha de Ingreso 07-Jun-01
Fecha de Egreso 31-Jul-02
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 1 1 24
Sueldo Mensual Bs. 300.000,00
Promedio Diario Sueldo Bs. 10.000,00
Antigüedad 108 50,00 634.722,22
Vac. y Bono Vac. 01-02 225 22,00 10.000,00 220.000,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 2,00 10.000,00 20.000,00
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 10.000,00 525.000,00
Indemnizaciones 125 30,00 12.694,44 380.833,33
Preaviso 125 45,00 12.694,44 571.250,00
TOTAL A PAGAR 2.351.805,56

Apellidos y Nombre Juan Carlos Viña
Fecha de Ingreso 22-May-01
Fecha de Egreso 31-Jul-02
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 1 2 9
Sueldo Mensual Bs. 320.000,00
Promedio Diario Sueldo Bs. 10.666,67
Antigüedad 108 55,00 744.740,74
Vac. y Bono Vac. 01-02 225 22,00 10.666,67 234.666,67
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 4,00 10.666,67 42.666,67
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 10.666,67 560.000,00
Indemnizaciones 125 30,00 13.540,74 406.222,22
Preaviso 125 45,00 13.540,74 609.333,33
TOTAL A PAGAR 2.597.629,63

Apellidos y Nombre Edaly Urdaneta
Fecha de Ingreso 23-May-01
Fecha de Egreso 31-Jul-02
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 1 2 8
Sueldo Mensual Bs. 250.000,00
Promedio Diario Sueldo Bs. 8.333,33
Antigüedad 108 55,00 581.828,70
Vac. y Bono Vac. 01-02 225 22,00 8.333,33 183.333,33
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 4,00 8.333,33 33.333,33
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 8.333,33 437.500,00
Indemnizaciones 125 30,00 10.578,70 317.361,11
Preaviso 125 45,00 10.578,70 476.041,67
TOTAL A PAGAR 2.029.398,15

Apellidos y Nombre Gladys Herrera
Fecha de Ingreso 01-Dic-00
Fecha de Egreso 31-Jul-02
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 1 7 30
Sueldo Mensual Bs. 400.000,00
Promedio Diario Sueldo Bs. 13.333,33
Antigüedad 108 107,00 1.714.074,07
Vac. y Bono Vac. 00-01 225 22,00 13.333,33 293.333,33
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 16,00 13.333,33 213.333,33
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 13.333,33 700.000,00
Indemnizaciones 125 60,00 16.925,93 1.015.555,56
Preaviso 125 45,00 16.925,93 761.666,67
TOTAL A PAGAR 4.697.962,96

Apellidos y Nombre Yesenia Hernández
Fecha de Ingreso 21-Sep-01
Fecha de Egreso 31-Jul-02
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 0 10 10
Sueldo Mensual Bs. 210.080,00
Promedio Diario Sueldo Bs. 7.002,67
Antigüedad 108 45,00 381.159,04
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 18,33 7.002,67 128.382,22
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 7.002,67 367.640,00
Indemnizaciones 125 30,00 8.889,50 266.684,89
Preaviso 125 30,00 8.889,50 266.684,89
TOTAL A PAGAR 1.410.551,04

Apellidos y Nombre Inyerman Fuentes
Fecha de Ingreso 21-Sep-01
Fecha de Egreso 31-Jul-02
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 0 10 10
Sueldo Mensual Bs. 210.080,00
Promedio Diario Sueldo Bs. 7.002,67
Antigüedad 108 45,00 381.159,04
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 18,33 7.002,67 128.382,22
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 7.002,67 367.640,00
Indemnizaciones 125 30,00 8.889,50 266.684,89
Preaviso 125 30,00 8.889,50 266.684,89
TOTAL A PAGAR 1.410.551,04

Apellidos y Nombre Edixon Lugo
Fecha de Ingreso 12-Jul-01
Fecha de Egreso 31-Jul-02
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 1 0 19
Sueldo Mensual Bs. 270.000,00
Promedio Diario Sueldo Bs. 9.000,00
Antigüedad 108 45,00 514.125,00
Vac. y Bono Vac. 01-02 225 22,00 9.000,00 198.000,00
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 9.000,00 472.500,00
Indemnizaciones 125 30,00 11.425,00 342.750,00
Preaviso 125 45,00 11.425,00 514.125,00
TOTAL A PAGAR 2.041.500,00

Apellidos y Nombre Indira Torres
Fecha de Ingreso 02-Ene-01
Fecha de Egreso 31-Jul-02
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 1 6 29
Sueldo Mensual Bs. 400.000,00
Promedio Diario Sueldo Bs. 13.333,33
Antigüedad 108 107,00 1.696.111,11
Vac. y Bono Vac. 01-02 225 22,00 13.333,33 293.333,33
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 12,00 13.333,33 160.000,00
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 13.333,33 700.000,00
Indemnizaciones 125 60,00 16.925,93 1.015.555,56
Preaviso 125 45,00 16.925,93 761.666,67
TOTAL A PAGAR 4.626.666,67

Apellidos y Nombre Alexander Pérez
Fecha de Ingreso 21-Sep-01
Fecha de Egreso 31-Jul-02
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 0 10 10
Sueldo Mensual Bs. 210.080,00
Promedio Diario Sueldo Bs. 7.002,67
Antigüedad 108 45,00 381.159,04
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 18,33 7.002,67 128.382,22
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 7.002,67 367.640,00
Indemnizaciones 125 30,00 8.889,50 266.684,89
Preaviso 125 30,00 8.889,50 266.684,89
TOTAL A PAGAR 1.410.551,04

Apellidos y Nombre Angel Jiménez
Fecha de Ingreso 06-Ago-01
Fecha de Egreso 31-Jul-02
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 0 11 25
Sueldo Mensual Bs. 270.000,00
Promedio Diario Sueldo Bs. 9.000,00
Antigüedad 108 45,00 502.000,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 20,17 9.000,00 181.500,00
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 9.000,00 472.500,00
Indemnizaciones 125 30,00 11.425,00 342.750,00
Preaviso 125 30,00 11.425,00 342.750,00
TOTAL A PAGAR 1.841.500,00

Apellidos y Nombre Orlando Jiménez
Fecha de Ingreso 06-Ago-01
Fecha de Egreso 31-Jul-02
Años Meses Días
Tiempo de Servicio 0 11 25
Sueldo Mensual Bs. 250.000,00
Promedio Diario Sueldo Bs. 8.333,33
Antigüedad 108 45,00 464.814,81
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 20,17 8.333,33 168.055,56
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 8.333,33 437.500,00
Indemnizaciones 125 30,00 10.578,70 317.361,11
Preaviso 125 30,00 10.578,70 317.361,11
TOTAL A PAGAR 1.705.092,59

Igualmente, deberá ordenarse en la Dispositiva del presente fallo, practicar una experticia complementaria sobre el monto condenado a pagar a los trabajadores reclamantes a los fines de que se determine el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante el vínculo laboral, tomando en consideraciones las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
De igual manera se ordena determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales; en tal sentido, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el Literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria de la sentencia N° 434, de fecha 10 de Julio de 2.003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.-
Por otra parte, se ordena calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el índice de precios al consumidor (I.P.C.).-

DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentes y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la defensa de FALTA DE CUALIDAD, interpuesta por el apoderado Judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, por no tener personalidad jurídica, en consecuencia no será sujeto de derecho, dado que la misma esta atribuida al Municipio como unidad política primaria.-
SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Interpuesta por los ciudadanos EFREN JOSE SILVA, IRENE DEL VALLE NAVARRO, DANIEL ORDAZ NARVAEZ, YULEXIS COROMOTO FRONTADO, DOBENIT JOSE BOADAS CASTILLOS, FIDEL DEL VALLE VILLALBA ZERPA, YUNEIDA GONZALEZ MARTINEZ, MIRIAN MARCANO DE LAREZ, GERARDO LUIS VICENT, MARISOL LOPARDO LARA, LILIANA MARIA LABORI, SORAYA DEL CARMEN FERREIRA, JOSE GARCIA IBARRA, FEDERICO JOSE MOS, ALBIS ELENA SIFONTES, LAZARO JAVIER INDRIAGO, JULLIETTE PEREZ, LEYNIS DEL VALLE GONZALEZ, IVAN ALBERTO SERAFIN, ARTURO LACHELLO ORTIZ, JOSE TINEO RAMIREZ, JOSE ENRIQUE HERNANDEZ, PEDRO JOSE GONZALEZ, JUAN CARLOS VIÑA VILLARROEL, EDALY CAROLINA URDANETA, GLADYS TERESA HERRERA, YESENIA DEL VALLE HERNANDEZ, INYERMAN MARAI FUENTES, EDIXON JOSE LUGO VILLANUEVA, INDIRA TORRES, ALEXANDER PEREZ, ANGEL JIMENEZ y ORLANDO TADEO JIMENEZ contra la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA DE PRODUCCION DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA PETROLERA DEL AMBIENTE Y LA AGROINDUSTRIA “PETROTULSA” DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ambas plenamente identificadas en autos.-
TERCERO: Se condena a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA DE PRODUCCION DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA PETROLERA DEL AMBIENTE Y LA AGROINDUSTRIA “PETROTULSA” DE RESPONSABILIDAD LIMITADA al pago de los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica Trabajo, conforme ha quedado establecido en la parte motiva del presente fallo:
Apellidos y Nombre Efren Silva
Antigüedad 108 50,00 528.935,19
Vac. y Bono Vac. 01-02 225 22,00 8.333,33 183.333,33
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 2,00 8.333,33 16.666,67
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 8.333,33 437.500,00
Indemnizaciones 125 30,00 10.578,70 317.361,11
Preaviso 125 45,00 10.578,70 476.041,67
TOTAL A PAGAR 1.959.837,96

Apellidos y Nombre Irene Navarro
Antigüedad 108 107,00 1.272.083,33
Vac. y Bono Vac. 01-02 225 22,00 10.000,00 220.000,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 12,00 10.000,00 120.000,00
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 10.000,00 525.000,00
Indemnizaciones 125 60,00 12.694,44 761.666,67
Preaviso 125 45,00 12.694,44 571.250,00
TOTAL A PAGAR 3.470.000,00

Apellidos y Nombre Daniel Ordaz
Antigüedad 108 45,00 453.733,11
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 18,33 8.336,00 152.826,67
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 8.336,00 437.640,00
Indemnizaciones 125 30,00 10.582,09 317.462,67
Preaviso 125 30,00 10.582,09 317.462,67
Con Indemn. Art. 125 1.679.125,11

Apellidos y Nombre Yulexis Frontado
Antigüedad 108 65,00 742.625,00
Vac. y Bono Vac. 01-02 225 22,00 9.000,00 198.000,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 8,00 9.000,00 72.000,00
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 9.000,00 472.500,00
Indemnizaciones 125 30,00 11.425,00 342.750,00
Preaviso 125 45,00 11.425,00 514.125,00
TOTAL A PAGAR 2.342.000,00

Apellidos y Nombre Dobenith Boadas
Antigüedad 108 107,00 1.780.916,67
Vac. y Bono Vac. 01-02 225 22,00 14.000,00 308.000,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 12,00 14.000,00 168.000,00
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 14.000,00 735.000,00
Indemnizaciones 125 60,00 17.772,22 1.066.333,33
Preaviso 125 45,00 17.772,22 799.750,00
TOTAL A PAGAR 4.858.000,00

Apellidos y Nombre Fidel Villalba
Antigüedad 108 45,00 381.159,04
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 18,33 7.002,67 128.382,22
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 7.002,67 367.640,00
Indemnizaciones 125 30,00 8.889,50 266.684,89
Preaviso 125 30,00 8.889,50 266.684,89
TOTAL A PAGAR 1.410.551,04

Apellidos y Nombre Yuneida González
Antigüedad 108 65,00 742.625,00
Vac. y Bono Vac. 01-02 225 22,00 9.000,00 198.000,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 8,00 9.000,00 72.000,00
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 9.000,00 472.500,00
Indemnizaciones 125 30,00 11.425,00 342.750,00
Preaviso 125 45,00 11.425,00 514.125,00
TOTAL A PAGAR 2.342.000,00

Apellidos y Nombre Mirian Marcano
Antigüedad 108 107,00 968.479,44
Vac. y Bono Vac. 01-02 225 22,00 7.613,33 167.493,33
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 12,00 7.613,33 91.360,00
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 7.613,33 399.700,00
Indemnizaciones 125 60,00 9.664,70 579.882,22
Preaviso 125 45,00 9.664,70 434.911,67
TOTAL A PAGAR 2.641.826,67

Apellidos y Nombre Geraldo Vicent
Antigüedad 108 45,00 381.159,04
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 18,33 7.002,67 128.382,22
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 7.002,67 367.640,00
Indemnizaciones 125 30,00 8.889,50 266.684,89
Preaviso 125 30,00 8.889,50 266.684,89
TOTAL A PAGAR 1.410.551,04

Apellidos y Nombre Marisol Lopardo
Antigüedad 108 45,00 389.277,78
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 16,50 7.333,33 121.000,00
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 7.333,33 385.000,00
Indemnizaciones 125 30,00 9.309,26 279.277,78
Preaviso 125 30,00 9.309,26 279.277,78
Adelantos de Prestaciones
TOTAL A PAGAR 1.453.833,33

Apellidos y Nombre Liliana Labori
Antigüedad 108 107,00 1.060.069,44
Vac. y Bono Vac. 01-02 225 22,00 8.333,33 183.333,33
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 12,00 8.333,33 100.000,00
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 8.333,33 437.500,00
Indemnizaciones 125 60,00 10.578,70 634.722,22
Preaviso 125 45,00 10.578,70 476.041,67
TOTAL A PAGAR 2.891.666,67

Apellidos y Nombre Soraya Ferrerira
Antigüedad 108 107,00 1.780.916,67
Vac. y Bono Vac. 01-02 225 22,00 14.000,00 308.000,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 12,00 14.000,00 168.000,00
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 14.000,00 735.000,00
Indemnizaciones 125 60,00 17.772,22 1.066.333,33
Preaviso 125 45,00 17.772,22 799.750,00
TOTAL A PAGAR 4.858.000,00

Apellidos y Nombre José García
Antigüedad 108 45,00 381.159,04
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 18,33 7.002,67 128.382,22
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 7.002,67 367.640,00
Indemnizaciones 125 30,00 8.889,50 266.684,89
Preaviso 125 30,00 8.889,50 266.684,89
TOTAL A PAGAR 1.410.551,04

Apellidos y Nombre Federico Ramos
Antigüedad 108 45,00 381.159,04
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 18,33 7.002,67 128.382,22
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 7.002,67 367.640,00
Indemnizaciones 125 30,00 8.889,50 266.684,89
Preaviso 125 30,00 8.889,50 266.684,89
TOTAL A PAGAR 1.410.551,04

Apellidos y Nombre Albis Sifontes
Antigüedad 108 45,00 381.159,04
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 18,33 7.002,67 128.382,22
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 7.002,67 367.640,00
Indemnizaciones 125 30,00 8.889,50 266.684,89
Preaviso 125 30,00 8.889,50 266.684,89
TOTAL A PAGAR 1.410.551,04

Apellidos y Nombre Lazaro Indriago
Antigüedad 108 45,00 514.125,00
Vac. y Bono Vac. 01-02 225 22,00 9.000,00 198.000,00
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 9.000,00 472.500,00
Indemnizaciones 125 30,00 11.425,00 342.750,00
Preaviso 125 45,00 11.425,00 514.125,00
TOTAL A PAGAR 2.041.500,00

Apellidos y Nombre Juliette Pérez
Antigüedad 108 45,00 381.159,04
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 18,33 7.002,67 128.382,22
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 7.002,67 367.640,00
Indemnizaciones 125 30,00 8.889,50 266.684,89
Preaviso 125 30,00 8.889,50 266.684,89
TOTAL A PAGAR 1.410.551,04

Apellidos y Nombre Leynis González
Antigüedad 108 45,00 381.159,04
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 18,33 7.002,67 128.382,22
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 7.002,67 367.640,00
Indemnizaciones 125 30,00 8.889,50 266.684,89
Preaviso 125 30,00 8.889,50 266.684,89
TOTAL A PAGAR 1.410.551,04

Apellidos y Nombre Ivan Serafine
Antigüedad 108 45,00 453.733,11
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 18,33 8.336,00 152.826,67
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 8.336,00 437.640,00
Indemnizaciones 125 30,00 10.582,09 317.462,67
Preaviso 125 30,00 10.582,09 317.462,67
TOTAL A PAGAR 1.679.125,11

Apellidos y Nombre Arturo Lachello
Antigüedad 108 45,00 344.872,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 18,33 6.336,00 116.160,00
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 6.336,00 332.640,00
Indemnizaciones 125 30,00 8.043,20 241.296,00
Preaviso 125 30,00 8.043,20 241.296,00
TOTAL A PAGAR 1.276.264,00

Apellidos y Nombre José Tineo
Antigüedad 108 65,00 880.148,15
Vac. y Bono Vac. 01-02 225 22,00 10.666,67 234.666,67
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 8,00 10.666,67 85.333,33
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 10.666,67 560.000,00
Indemnizaciones 125 30,00 13.540,74 406.222,22
Preaviso 125 45,00 13.540,74 609.333,33
TOTAL A PAGAR 2.775.703,70

Apellidos y Nombre José Hernández
Antigüedad 108 107,00 1.356.888,89
Vac. y Bono Vac. 01-02 225 22,00 10.666,67 234.666,67
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 12,00 10.666,67 128.000,00
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 10.666,67 560.000,00
Indemnizaciones 125 60,00 13.540,74 812.444,44
Preaviso 125 45,00 13.540,74 609.333,33
TOTAL A PAGAR 3.701.333,33

Apellidos y Nombre Pedro González
Antigüedad 108 50,00 634.722,22
Vac. y Bono Vac. 01-02 225 22,00 10.000,00 220.000,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 2,00 10.000,00 20.000,00
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 10.000,00 525.000,00
Indemnizaciones 125 30,00 12.694,44 380.833,33
Preaviso 125 45,00 12.694,44 571.250,00
TOTAL A PAGAR 2.351.805,56

Apellidos y Nombre Juan Carlos Viña
Antigüedad 108 55,00 744.740,74
Vac. y Bono Vac. 01-02 225 22,00 10.666,67 234.666,67
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 4,00 10.666,67 42.666,67
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 10.666,67 560.000,00
Indemnizaciones 125 30,00 13.540,74 406.222,22
Preaviso 125 45,00 13.540,74 609.333,33
TOTAL A PAGAR 2.597.629,63

Apellidos y Nombre Edaly Urdaneta
Antigüedad 108 55,00 581.828,70
Vac. y Bono Vac. 01-02 225 22,00 8.333,33 183.333,33
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 4,00 8.333,33 33.333,33
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 8.333,33 437.500,00
Indemnizaciones 125 30,00 10.578,70 317.361,11
Preaviso 125 45,00 10.578,70 476.041,67
TOTAL A PAGAR 2.029.398,15

Apellidos y Nombre Gladys Herrera
Antigüedad 108 107,00 1.714.074,07
Vac. y Bono Vac. 00-01 225 22,00 13.333,33 293.333,33
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 16,00 13.333,33 213.333,33
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 13.333,33 700.000,00
Indemnizaciones 125 60,00 16.925,93 1.015.555,56
Preaviso 125 45,00 16.925,93 761.666,67
TOTAL A PAGAR 4.697.962,96

Apellidos y Nombre Yesenia Hernández
Antigüedad 108 45,00 381.159,04
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 18,33 7.002,67 128.382,22
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 7.002,67 367.640,00
Indemnizaciones 125 30,00 8.889,50 266.684,89
Preaviso 125 30,00 8.889,50 266.684,89
TOTAL A PAGAR 1.410.551,04

Apellidos y Nombre Inyerman Fuentes
Antigüedad 108 45,00 381.159,04
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 18,33 7.002,67 128.382,22
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 7.002,67 367.640,00
Indemnizaciones 125 30,00 8.889,50 266.684,89
Preaviso 125 30,00 8.889,50 266.684,89
TOTAL A PAGAR 1.410.551,04

Apellidos y Nombre Edixon Lugo
Antigüedad 108 45,00 514.125,00
Vac. y Bono Vac. 01-02 225 22,00 9.000,00 198.000,00
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 9.000,00 472.500,00
Indemnizaciones 125 30,00 11.425,00 342.750,00
Preaviso 125 45,00 11.425,00 514.125,00
TOTAL A PAGAR 2.041.500,00

Apellidos y Nombre Indira Torres
Antigüedad 108 107,00 1.696.111,11
Vac. y Bono Vac. 01-02 225 22,00 13.333,33 293.333,33
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 12,00 13.333,33 160.000,00
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 13.333,33 700.000,00
Indemnizaciones 125 60,00 16.925,93 1.015.555,56
Preaviso 125 45,00 16.925,93 761.666,67
TOTAL A PAGAR 4.626.666,67

Apellidos y Nombre Alexander Pérez
Antigüedad 108 45,00 381.159,04
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 18,33 7.002,67 128.382,22
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 7.002,67 367.640,00
Indemnizaciones 125 30,00 8.889,50 266.684,89
Preaviso 125 30,00 8.889,50 266.684,89
TOTAL A PAGAR 1.410.551,04

Apellidos y Nombre Angel Jiménez
Antigüedad 108 45,00 502.000,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 20,17 9.000,00 181.500,00
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 9.000,00 472.500,00
Indemnizaciones 125 30,00 11.425,00 342.750,00
Preaviso 125 30,00 11.425,00 342.750,00
TOTAL A PAGAR 1.841.500,00

Apellidos y Nombre Orlando Jiménez
Antigüedad 108 45,00 464.814,81
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 20,17 8.333,33 168.055,56
Utilidades Fraccionadas 174 52,50 8.333,33 437.500,00
Indemnizaciones 125 30,00 10.578,70 317.361,11
Preaviso 125 30,00 10.578,70 317.361,11
TOTAL A PAGAR 1.705.092,59

CUARTO: Igualmente, se condena al pago de los intereses sobre prestaciones sociales sobre el monto condenado a pagar a los reclamantes, causados durante el vínculo laboral, tomando en consideraciones las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo debiendo ser calculados mediante experticia complementaria del fallo; así mismo se ordena determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales; en tal sentido, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el Literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria de la sentencia N° 434, de fecha 10 de Julio de 2.003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y por último, se ordena calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación.
QUINTO: Se condena en costas a la perdidosa.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de la Asunción, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,


GLADYS MAITA BERICOTO.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.


PAULA DÍAZ MALAVER.

En esta misma fecha (14-10-2004), siendo las tres (3:30) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, previos los requisitos de Ley.- Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL.


PAULA DÍAZ MALAVER.
GMB/PDM.-