REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

EXP: Nº 5.055-02. Cobro de Bolívares (LABORAL).
PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSE LUIS BELLO, FREDDY SANCHEZ, DARWIN VILLARROEL, JUAN CARREÑO, LUIS ALFONSO, JUAN CARLOS VASQUEZ, JUNIOR ZABALETA, JUAN JOSE GOMEZ, EURYS MARTINEZ, ROBERT RIERA, GERMAN VARGAS Y HERMINIO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 16.591.997, 14.371.774, 15.005.888, 13.424.718, 15.676.249, 14.840.037, 18.586,308, 11.535.745, 13.541.299, 15.226.606, 14.358.571 y 12.739.069, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en Ejercicio MAIGUALIDA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.049.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RATTAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de Septiembre de 1.978, bajo el N° 64, Tomo IX, Adicional 1, parte integrante del Grupo de Empresas conformado por las Empresas TORMEL, C.A., TARITA, C.A. GIZOCO, C.A., RANCHO K, C.A., JEAN´S SHOP, C.A. SERVIANGEL, C.A. y MYDAS, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Actuó debidamente representada por el Abogado en Ejercicio LUIS ALFONZO, Inpreabogado N° 17.695.-

SINTESIS NARRATIVA:
Por auto de fecha 09 de Septiembre de 2004; quien suscribe el presente fallo Abg. GLADYS MAITA BERICOTO, se avocó al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación de las partes para su prosecución; librándose los carteles de notificación, y una vez notificadas las partes, por auto de fecha 20-09-2004, se fijó al lapso de Treinta (30) días hábiles dentro de los cuales se procederá a dictar sentencia en el presente proceso.
Se inicia el presente procedimiento en fecha 30 de Octubre de 2002, por libelo de demanda presentado por los reclamantes de autos JOSE LUIS BELLO, FREDDY SANCHEZ, DARWIN VILLARROEL, JUAN CARREÑO, LUIS ALFONSO, JUAN CARLOS VASQUEZ, JUNIOR ZABALETA, JUAN JOSE GOMEZ, EURYS MARTINEZ, ROBERT RIERA, GERMAN VARGAS Y HERMINIO LOPEZ, debidamente asistidos de Abogado, por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; siendo admitida por auto de la misma fecha, ordenándose la citación de la parte demandada. En tal sentido, consta al folio 31 del expediente, diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual deja constancia de no haber logrado la citación personal de la Apoderada Judicial de la empresa demandada. En consecuencia, ordenada la citación mediante Carteles, consta al folio 72 del expediente, diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, en fecha 09 de Enero de 2003, mediante la cual deja constancia de que en fecha 08-01-03, fijó el respectivo Cartel de Citación en la sede de la empresa demandada, así como también en la Cartelera de este Tribunal, dejando expresa constancia la Secretaria del Despacho de haberse cumplido las formalidades de Ley, establecidas en el Artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo. No obstante, vencido el lapso de comparecencia, el Tribunal procedió a designar al Abogado en Ejercicio LUIS ALFONZO, Inpreabogado N° 17.695, Defensor Judicial de la reclamada, quien en fecha 23-04-2003, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.-
En fecha 29 de Abril de 2003, tuvo lugar la Contestación a la Demanda. Abierto el lapso probatorio por imperio de la ley, solamente la parte actora consignó su correspondiente escrito de promoción de pruebas, el cual fue admitido y sustanciado por auto de fecha 12 de Mayo de 2003.-

PARTE MOTIVA DE HECHOS Y DE DERECHOS
Cumplidos los trámites legales pertinentes este tribunal pasa a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Manifiestan los reclamantes de autos que comenzaron a laborar en fechas 24-03-1997, 15-11-1998, 13-01-2002, 26-11-2001, 01-12-2000, 08-08-2000, 01-08-2000, 24-11-1999, 01-12-2000, 17-11-1998, 07-08-2000 y 06-08-2000, para la empresa RATTAN, C.A., la cual forma parte de un grupo económico conformado por las empresas TORMEL, C.A., TARITA, C.A., GIZOCO, C.A., RANCHO K, C.A., JEAN´S SHOP, C.A., SERIANGEL, C.A. y MYDAS, C.A., desempeñando todos el cargo de EMPAQUETADOR, devengando cada uno el salario mensual de Bs. 158.400,00, con un horario de trabajo de 09:00 a.m. a 03:00 p.m. Señalan que desde las fechas 16-01-2002, 10-01-2002, 28-06-2002, 04-06-2002, 30-04-2002, 30-04-2002, 04-04-2002, 08-01-2002, 06-08-2002, 15-02-2002, 30-03-2002 y 30-04-2002, respectivamente, la ciudadana MARIA GABRIELA MENDOZA, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, les indicó en las oficinas administrativas de la empresa que no podían seguir trabajando con la misma, y que estaban despedidos, sin dar mayores explicaciones, ni carta de despido, por lo que procedieron a retirarse de forma voluntaria de las instalaciones de la empresa, situación que se presentaba con cada 5 trabajadores cada mes, señalando que por desconocimiento de Ley, no acudieron en el lapso correspondiente para solicitar la calificación de sus despidos. Ahora bien, por cuanto hasta la fecha no han obtenido ningún tipo de respuesta ante la solicitud del pago de sus Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones, proceden a demandar el pago de los siguientes montos y conceptos:
JOSE LUIS BELLO:
Antigüedad (Art. 108 L.O.T.): 45 días x Bs. 2.708,00 = Bs. 121.860,00
62 días x Bs. 4.333,00 = Bs. 223.888,20
64 días x Bs. 5.200,00 = Bs. 343.200,00
68 días x Bs. 5.720,00 = Bs. 388.960,00
35 días x Bs. 5.958,00 = Bs. 208.530,00
Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional: Año 97: 22 días x Bs. 2.500,00 = Bs. 55.000,00
Año 98: 24 días x Bs. 3.333,33 = Bs. 79.999,99
Año 99: 26 días x Bs. 4.000,00=Bs. 104.000,00
Año 01: 28 días x Bs. 4.800,00= Bs. 129.600,00
Vacaciones Fraccionadas: Año 02: 33,33 x Bs. 5.280,00= Bs.175.982,40
Cuota parte de Utilidades: Bs. 593.340,00
Preaviso e Indemnizaciones
del Artículo 125 L.O.T.: 150 días + 6 días de preaviso = 210 días x
Bs. 5.720,00 = Bs. 1.202.000,00
Intereses (Hasta Septiembre 2002) Bs. 789.068,71
TOTAL……………………………………………………….. Bs. 4.415.429,20

FREDDY SANCHEZ:
Antigüedad (Art. 108 L.O.T.): 45 días x Bs. 3.611,00 = Bs. 162.495,00
62 días x Bs. 4.333,00 = Bs. 268.666,46
63 días x Bs. 5.200,00 = Bs. 332.800,00
10 días x Bs. 5.720,00 = Bs. 57.200,00
Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional: Año 98: 22 días x Bs. 2.500,00 = Bs. 55.000,00
Año 99: 24 días x Bs. 3.333,33 = Bs. 79.999,92 Año 99: 26 días x Bs. 4.000,00=Bs. 104.000,00
Año 00: 26 días x Bs.4.000,00= Bs. 104.000,00
Año 01: 28 días x Bs.4.800,00= Bs. 134.400,00
Vacaciones Fraccionadas: Año 02: 4,17 x Bs. 5.280,00= Bs. 22.017,60
Cuota parte de Utilidades: Bs. 347.820,00
Preaviso e Indemnizaciones
del Artículo 125 L.O.T.: 120 días + 30días de preaviso = 150 días x
Bs. 5.720,00 = Bs. 858.000,00
Intereses (Hasta Agosto 2002) Bs. 444.283,56
TOTAL……………………………………………………….. Bs. 2.866.682,40

DARWIN VILLARROEL:
Antigüedad (Art. 108 L.O.T.): 45 días x Bs. 5.720,00 = Bs. 257.400,00
Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional: Año 01: 22 días x Bs. 5.280,00 = Bs. 116.160,00
Cuota parte de Utilidades: Bs. 102.300,00
Preaviso e Indemnizaciones
del Artículo 125 L.O.T.: 60 + 15 días de preaviso = 75 días x
Bs. 5.720,00 = Bs. 429.000,00
Intereses (Hasta Septiembre 2002) Bs. 59.795,00
TOTAL……………………………………………………….. Bs. 964.655,04

JUAN CARREÑO:
Antigüedad (Art. 108 L.O.T.): 45 días x Bs. 5.720,00 = Bs. 257.400,00
24 días x Bs. 5.720,00 = Bs. 137.280,00
Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional: Año 01: 22 días x Bs. 5.280,00 = Bs. 116.160,00
Vacaciones Fraccionadas: Año 02: 3,80 x Bs. 5.280,00= Bs.20.064,00
Cuota parte de Utilidades: Bs. 102.300,00
Preaviso e Indemnizaciones
del Artículo 125 L.O.T.: 60 días + 15 días de preaviso = 75 días x
Bs. 5.720,00 = Bs. 429.000,00
Intereses (Hasta Septiembre 2002) Bs. 59.795,04
TOTAL……………………………………………………….. Bs. 1.121.999,00

LUIS ALFONZO:
Antigüedad (Art. 108 L.O.T.): 50 días x Bs. 5.200,00 = Bs. 260.000,00
25 días x Bs. 5.720,00 = Bs. 143.000,00
Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional: Año 01: 22 días x Bs. 4.800,00 = Bs.105.600,00
Vacaciones Fraccionadas: Año 02: 16,66 x Bs. 5.280,00= Bs.87.640,00
Cuota parte de Utilidades: Bs. 182.013,33
Preaviso e Indemnizaciones
del Artículo 125 L.O.T.: 60 días + 60 días de preaviso = 120 días x
Bs. 5.720,00 = Bs. 686.400,00
Intereses (Hasta Septiembre 2002) Bs. 140.097,45
TOTAL……………………………………………………….. Bs. 1.604.750,70

JUAN CARLOS VASQUEZ:
Antigüedad (Art. 108 L.O.T.): 25 días x Bs. 5.200,00 = Bs. 130.000,00
62 días x Bs. 5.200,00 = Bs. 354.640,00
20 días x Bs. 5.720,00 = Bs. 141.400,00
Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional: Año 01: 22 días x Bs.4.800,00 = Bs. 105.000,00
Año 02: 24 días x Bs. 5.280,00=Bs. 126.720,00
Vacaciones Fraccionadas: 3,33 x Bs. 5.280,00= Bs.17.582,40
Cuota parte de Utilidades: Bs. 225.000,00
Preaviso e Indemnizaciones
del Artículo 125 L.O.T.: 90 días + 15 días de preaviso = 105 días x
Bs. 5.720,00 = Bs. 600.600,00
Intereses (Hasta Septiembre 2002) Bs. 162.344,23
TOTAL……………………………………………………….. Bs. 1.715.464,20

JUNIOR ZABALETA:
Antigüedad (Art. 108 L.O.T.): 50 días x Bs. 5.200,00 = Bs. 260.000,00
21 días x Bs. 5.720,00 = Bs. 114.400,00
Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional: Año 01: 22 días x Bs. 4.800,00 =Bs. 105.600,00
Vacaciones Fraccionadas: Año 02: 33,33 x Bs. 5.280,00= Bs.175.982,40
Cuota parte de Utilidades: Bs. 225.060,00
Preaviso e Indemnizaciones
del Artículo 125 L.O.T.: 90 días + 15 días de preaviso = 105 días x
Bs. 5.720,00 = Bs. 600.600,00
Intereses (Hasta Septiembre 2002) Bs. 158.731,68
TOTAL……………………………………………………….. Bs. 1.640.374,00

JUAN JOSE GOMEZ:
Antigüedad (Art. 108 L.O.T.): 5 días x Bs. 4.333,33 = Bs. 21.666,50
62 días x Bs. 5.200,00 = Bs. 322.400,00
64 días x Bs. 5.720,00 = Bs. 366.080,00
Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional: Año 00: 22 días x Bs. 4.800,00=Bs. 105.600,00
Año 01: 25 días x Bs. 5.280,00 =Bs. 126.720,00
Vacaciones Fraccionadas: Año 02: 3,16 x Bs. 5.280,00= Bs. 21.974,80
Cuota parte de Utilidades: Bs. 231.880,00
Preaviso e Indemnizaciones
del Artículo 125 L.O.T.: 90 días + 30días de preaviso = 120 días x
Bs. 5.720,00 = Bs. 686.400,00
Intereses (Hasta Septiembre 2002) Bs. 264.707,96
TOTAL……………………………………………………….. Bs. 2.136.014,40

EURYS MARTINEZ:
Antigüedad (Art. 108 L.O.T.): 45 días x Bs. 5.200,00 = Bs. 234.000,00
Bs. 5.720,00 = Bs. 354.640,00
Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional: Año 01: 22 días x Bs. 4.800,00= Bs. 105.800,00
Año 02: 25 días x Bs. 5.280,00=Bs. 126.720,00
Vacaciones Fraccionadas: 3,80 x Bs. 5.280,00= Bs. 20.064,00
Cuota parte de Utilidades: Bs. 225.060,00
Preaviso e Indemnizaciones
del Artículo 125 L.O.T.: 90 días + 15días de preaviso = 105 días x
Bs. 5.720,00 = Bs. 600.600,00
Intereses (Hasta Septiembre 2002) Bs. 140.097,45
TOTAL……………………………………………………….. Bs. 1.797.277,40

ROBERT RIERA:
Antigüedad (Art. 108 L.O.T.): 62 días x Bs. 4.333,33 = Bs. 268.646,00
64 días x Bs. 5.200,00 = Bs. 332.800,00
68 días x Bs. 5.720,00 = Bs. 388.960,00
Bs. 5.720,00 = Bs. 57.200,00
Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional: Año 99: 22 días x Bs. 2.500,00 = Bs. 55.000,00
Año 00: 24 días x Bs. 3.333,33 = Bs. 79.999,92
Año 01: 26 días x Bs. 4.000,00=Bs. 104.000,00
Vacaciones Fraccionadas: Año 02: 4.17 x Bs. 5.280,00= Bs. 22.017,60
Cuota parte de Utilidades: Bs. 347.820,00
Preaviso e Indemnizaciones
del Artículo 125 L.O.T.: 120 días + 30días de preaviso = 150 días x
Bs. 5.720,00 = Bs. 858.000,00
Intereses (Hasta Septiembre 2002) Bs. 444.283,56
TOTAL……………………………………………………….. Bs. 2.958.727,00

GERMAN VARGAS:
Antigüedad (Art. 108 L.O.T.): 50 días x Bs. 5.200,00 = Bs. 260.000,00
Bs. 5.720,00 = Bs. 354.640,00
Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional: Año 01: 22 días x Bs. 4.800,00 =Bs. 105.600,00
Vacaciones Fraccionadas: Año 02: 29.16 x Bs. 5.280,00= Bs.153.964,80
Cuota parte de Utilidades: Bs. 225.060,00
Preaviso e Indemnizaciones
del Artículo 125 L.O.T.: 90 días + 15 días de preaviso = 210 días x
Bs. 5.720,00 = Bs. 600.600,00
Intereses (Hasta Septiembre 2002) Bs. 162.344,23
TOTAL……………………………………………………….. Bs. 1.862.209,00

HERMINIO LOPEZ:
Antigüedad (Art. 108 L.O.T.): 50 días x Bs. 5.720,00 = Bs. 286.000,00
62 días x Bs. 5.720,00 = Bs. 354.640,00
Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional: Año 01: 22 días xBs. 4.800,00 = Bs. 105.000,00
Vacaciones Fraccionadas: Año 02: 33,33 x Bs. 5.280,00= Bs.175.982,40
Cuota parte de Utilidades: Bs.
Preaviso e Indemnizaciones
del Artículo 125 L.O.T.: 90 días + 15 días de preaviso = 105 días x
Bs. 5.720,00 = Bs. 600.600,00
Intereses (Hasta Septiembre 2002) Bs. 162.344,23
TOTAL……………………………………………………….. Bs. 1.909.626,60
Más las costas y costos, incluyendo honorarios profesionales. Igualmente la debida corrección monetaria.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA: Manifiesta la apoderada judicial de la parte demandada en su escrito de Contestación a la Demanda, lo siguiente:
Negó, rechazó y contradijo de forma pura y simple la fecha de inicio de la relación laboral alegada por los reclamantes; que la demandada forme parte de un grupo económico conformado por las empresas TORMEL, C.A., TARITA, C.A., GIZOCO, C.A., RACHO K, C.A. JEAN SHOP, C.A., SERVIANGEL, C.A. y MYDAS, C.A.; que los demandantes hayan realizado labores como EMPAQUETADORES, que devengaran un salario de Bs. 158.400,00, con un horario de 09:00 a.m. a 03:00 p.m. y que desde las fechas indicadas por los reclamantes la ciudadana MAIRA GABRIELA MENDOZA, en su condición de Gerente de Recursos Humanos, manifestara a los demandantes que no podían seguir trabajando con la empresa y que estaban despedidos, sin dar mayores explicaciones ni carta de despido.
Igualmente, rechaza, niega y contradice que los reclamantes tengan derecho a reclamar las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto dicho concepto procede únicamente en caso de despido injustificado, cuando el órgano competente así lo declare y aunado a ello, por cuanto los trabajadores expresaron en su libelo de demanda que habían renunciado al cargo alegado, por lo que no procede la reclamación de dicho concepto. Por último, negó, rechazó y contradijo, todos y cada uno de los conceptos y montos reclamados por los accionantes, por antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, cuota parte de utilidades e intereses.-


LIMITES DE LA CONTROVERSIA:
De acuerdo a lo alegado por las partes, la controversia planteada en la presente causa, se circunscribe a determinar los hechos alegados por los accionantes que han quedado contradichos por la parte patronal, tales como fecha de inicio de la relación laboral, cargo desempeñado, salario, horario de trabajo y fecha de ruptura del vínculo laboral; igualmente deberá determinarse la procedencia de los conceptos y montos reclamados por los accionantes de autos en su escrito inicial; debiendo dilucidarse la litis durante el proceso probatorio.-

DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN EL PROCESO:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: No presentó pruebas en su oportunidad legal correspondiente.-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: Mediante escrito de fecha 06-05-2003, promovió las siguientes pruebas:
Reprodujo el mérito favorable de los autos contentivos en el presente expediente.-
Reprodujo las documentales marcadas con la letra A, B, C, D, E, F, G, H, I y J, consistente en Cartas de Trabajo, de los reclamantes de autos, emitidas por la empresa RATTAN, C.A.
Promovió la prueba de posiciones juradas.-

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Ahora bien, a los efectos de pronunciarse sobre el fondo de la demanda, considera oportuno y necesario esta Juzgadora dejar establecido que el Representante Judicial de la empresa, en su escrito de Contestación a la Demanda negó, rechazó y contradijo los hechos expuestos por los actores en cuanto a salario, fecha de inicio de la relación laboral, horario de trabajo y procedencia de los conceptos y montos reclamados, sin fundamentar el motivo de su rechazo, y en cuanto a las causas que originaron la terminación de la relación laboral, alegando que los trabajadores admiten en su escrito inicial que RENUNCIARON al cargo alegado; en tal sentido considera al respecto la Doctrina y la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social con relación al artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo “(…) en tal sentido no hay duda de que si no se fundamenta en la contestación los hechos contradichos del libelo de demanda, o no se desvirtúan en la fase probatoria aquellos hechos sobre los cuales no se hubiese realizado el debido rechazo, se le tendrá por admitido….”; igualmente resulta oportuno traer a colación que de acuerdo al criterio antes señalado, le corresponde a la parte demandada desvirtuar en la fase probatoria los hechos no fundamentados en la contestación, y en tal sentido, le corresponderá la carga de la prueba, tal como lo ha sustentado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencia de fecha 25 de marzo del año 2004, con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, donde estableció que:
“la contestación de la demanda en materia laboral debe hacerse en forma clara y determinada, estableciendo cuáles de los hechos alegados por el actor se admiten y cuáles se rechazan, estando obligada la parte demandada a fundamentar el motivo del rechazo o de la admisión de los hechos, para así fijar la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral.
Por tanto, el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.”
También debe esta Sala señalar con relación al mencionado artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, en lo referente a cuándo se tendrán por admitidos los hechos alegados por la parte actora, que en estos casos, se deberá aplicar la llamada confesión ficta.
Es decir, se tendrán por admitidos aquellos hechos alegados por la parte accionante en su libelo, que el respectivo demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, o cuando no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar dichos alegatos del actor.
En otras palabras, la demandada tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, el sentenciador deberá tenerlos como admitidos.”(Subrayado del Tribunal)
En este sentido, se desprende de las actas procesales que la parte demandada al negar los alegatos expuestos por los reclamantes de autos, no fundamentó el motivo de su rechazo; e igualmente al negar el despido invocado por éstos, alegó que la terminación de la relación laboral se produjo por su voluntad, lo que constituye un hecho nuevo que traba la litis planteada; en consecuencia, le corresponderá la carga de probar estos hechos y alegatos. No obstante, se observa de autos que la parte demandada nada aportó durante la secuela probatoria, por lo que no trajo a los autos elementos de convicción procesal que lograran desvirtuar la pretensión de los reclamantes de autos; lo que de conformidad con el criterio vinculante de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, arriba mencionada, configura la admisión de los hechos sobre los cuales se basa la demanda incoada. Así se establece.-
Ahora bien, por cuanto la acción incoada persigue el cobro de prestaciones sociales, considerándose éstas un crédito privilegiado, protegido por el Estado, siendo de carácter irrenunciable y constituyendo el beneficio material que le otorga la Ley al Trabajador en el momento de concluir la relación laboral, conforme al tiempo de servicio y las circunstancias que determinan la extinción del vínculo jurídico laboral; deberá esta Juzgadora, por cuanto la Legislación Laboral faculta a los Jueces, en su rol de impartidores de Justicia, a determinar bajo el principio iura novit curia, los conceptos reclamados por los demandantes en los juicios por ellos instaurados, a fin de verificar si sus pretensiones son procedentes o no y si las mismas se encuentran ajustadas a derecho; y en tal sentido, una vez realizado el análisis correspondiente, determina esta Juzgadora que le corresponderá a la reclamante de autos, el pago de los siguientes montos y conceptos:
Apellidos y Nombre José Luis Bello
Fecha de Ingreso 24-Mar-97
Fecha de Termino 16-Ene-02
Antigüedad 4 años 9 meses
Sueldo Mensual 158.400,00
Promedio Diario Sueldo 5.280,00
Antigüedad 108 305,00 1.352.561,00
Vac. y Bono Vac. 97-98 225 22,00 5.280,00 116.160,00
Vac. y Bono Vac. 98-99 225 24,00 5.280,00 126.720,00
Vac. y Bono Vac. 99-00 225 26,00 5.280,00 137.280,00
Vac. y Bono Vac. 00-01 225 28,00 5.280,00 147.840,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 22,50 5.280,00 118.800,00
Utilidades Fraccionadas 174 5.280,00 0,00
Indemnizaciones 125 150,00 5.602,67 840.400,00
Preaviso 125 60,00 5.602,67 336.160,00
Total General 3.175.921,00



Apellidos y Nombre Freddy Sánchez
Fecha de Ingreso 15-Nov-98
Fecha de Termino 10-Ene-02
Antigüedad 3 años 1 meses
Sueldo Mensual 158.400,00
Promedio Diario Sueldo 5.280,00
Antigüedad 108 170,00 819.743,70
Vac. y Bono Vac. 98-99 225 22,00 5.280,00 116.160,00
Vac. y Bono Vac. 99-00 225 24,00 5.280,00 126.720,00
Vac. y Bono Vac. 00-01 225 26,00 5.280,00 137.280,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 4,67 5.280,00 24.640,00
Indemnizaciones 125 90,00 5.602,67 504.240,00
Preaviso 125 60,00 5.602,67 336.160,00
Total General 2.064.943,70

Apellidos y Nombre Darwin Villarroel
Fecha de Ingreso 13-Ene-02
Fecha de Termino 28-Jun-02
Antigüedad 5 meses 15 días
Sueldo Mensual 158.400,00
Promedio Diario Sueldo 5.280,00
Antigüedad 108 15,00 84.040,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 9,17 5.280,00 48.400,00
Indemnizaciones 125 10,00 5.602,67 56.026,67
Preaviso 125 15,00 5.602,67 84.040,00
Total General 272.506,67

Apellidos y Nombre Juan Carreño
Fecha de Ingreso 26-Nov-01
Fecha de Termino 04-Jun-02
Antigüedad 6 meses 8 días
Sueldo Mensual 158.400,00
Promedio Diario Sueldo 5.280,00
Antigüedad 108 45,00 242.440,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 11,00 5.280,00 58.080,00
Indemnizaciones 125 30,00 5.280,00 158.400,00
Preaviso 125 30,00 5.280,00 158.400,00
Total General 617.320,00

Apellidos y Nombre Luis Alfonzo
Fecha de Ingreso 01-Dic-00
Fecha de Termino 30-Abr-02
Antigüedad 1 años 4 meses
Sueldo Mensual 158.400,00
Promedio Diario Sueldo 5.280,00
Antigüedad 108 65,00 249.573,33
Vac. y Bono Vac. 00-01 225 22,00 5.280,00 116.160,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 8,00 5.280,00 42.240,00
Indemnizaciones 125 30,00 5.602,67 168.080,00
Preaviso 125 30,00 5.602,67 168.080,00
Total General 744.133,33

Apellidos y Nombre Juan C. Vasquez
Fecha de Ingreso 08-Ago-00
Fecha de Termino 30-Abr-02
Antigüedad 8 meses 22 días
Sueldo Mensual 158.400,00
Promedio Diario Sueldo 5.280,00
Antigüedad 108 107,00 579.653,33
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 14,67 5.280,00 77.440,00
Indemnizaciones 125 30,00 5.602,67 168.080,00
Preaviso 125 30,00 5.602,67 168.080,00
Total General 993.253,33

Apellidos y Nombre Junior Zabaleta
Fecha de Ingreso 01-Ago-00
Fecha de Termino 04-Abr-02
Antigüedad 8 meses 3 días
Sueldo Mensual 158.400,00
Promedio Diario Sueldo 5.280,00
Antigüedad 108 107,00 579.653,33
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 14,67 5.280,00 77.440,00
Indemnizaciones 125 30,00 5.602,67 168.080,00
Preaviso 125 30,00 5.602,67 168.080,00
Total General 993.253,33

Apellidos y Nombre Juan J. Gómez
Fecha de Ingreso 24-Nov-99
Fecha de Termino 08-Ene-02
Antigüedad 2 años 1 meses
Motivo:
Promedio Diario Sueldo 5.280,00
Antigüedad 108 112,00 583.356,44
Vac. y Bono Vac. 99-00 225 22,00 5.280,00 116.160,00
Vac. y Bono Vac. 00-01 225 24,00 5.280,00 126.720,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 2,17 5.280,00 11.440,00
Indemnizaciones 125 60,00 5.602,67 336.160,00
Preaviso 125 60,00 5.602,67 336.160,00
Total General 1.509.996,44

Apellidos y Nombre Eurys Martínez
Fecha de Ingreso 01-Dic-00
Fecha de Termino 06-Ago-02
Antigüedad 1 años 8 meses
Sueldo Mensual 158.400,00
Promedio Diario Sueldo 5.280,00
Antigüedad 108 107,00 589.840,00
Vac. y Bono Vac. 00-01 225 22,00 5.280,00 116.160,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 16,00 5.280,00 84.480,00
Indemnizaciones 125 30,00 5.602,67 168.080,00
Preaviso 125 30,00 5.602,67 168.080,00
Total General 1.126.640,00

Apellidos y Nombre Robert Riera
Fecha de Ingreso 17-Nov-98
Fecha de Termino 15-Feb-02
Antigüedad 3 años 2 meses
Sueldo Mensual 158.400,00
Promedio Diario Sueldo 5.280,00
Antigüedad 108 177,00 858.962,37
Vac. y Bono Vac. 98-99 225 22,00 5.280,00 116.160,00
Vac. y Bono Vac. 99-00 225 24,00 5.280,00 126.720,00
Vac. y Bono Vac. 00-01 225 26,00 5.280,00 137.280,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 4,67 5.280,00 24.640,00
Indemnizaciones 125 90,00 5.602,67 504.240,00
Preaviso 125 60,00 5.602,67 336.160,00
Total General 2.104.162,37

Apellidos y Nombre Germán Vargas
Fecha de Ingreso 07-Ago-00
Fecha de Termino 30-Mar-02
Antigüedad 1 años 7 meses
Sueldo Mensual 158.400,00
Promedio Diario Sueldo 5.280,00
Antigüedad 108 107,00 578.040,00
Vac. y Bono Vac. 00-01 225 22,00 5.280,00 116.160,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 14,00 5.280,00 73.920,00
Indemnizaciones 125 30,00 5.602,67 168.080,00
Preaviso 125 30,00 5.602,67 168.080,00
Total General 1.104.280,00

Apellidos y Nombre Herminio López
Fecha de Ingreso 06-Ago-00
Fecha de Termino 30-Abr-02
Antigüedad 1 años 8 meses
Sueldo Mensual 158.400,00
Promedio Diario Sueldo 5.280,00
Antigüedad 108 107,00 579.653,33
Vac. y Bono Vac. 00-01 225 22,00 5.280,00 116.160,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 16,00 5.280,00 84.480,00
Indemnizaciones 125 30,00 5.602,67 168.080,00
Preaviso 125 30,00 5.602,67 168.080,00
Total General 1.116.453,33
Igualmente, deberá ordenarse en la Dispositiva del presente fallo, practicar una experticia complementaria sobre el monto condenado a pagar, a los fines de que se determine el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante el vínculo laboral, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
De igual manera se ordena determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales; en tal sentido, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el Literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria de la sentencia N° 434, de fecha 10 de Julio de 2.003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.-
Por otra parte, se ordena calcular la corrección monetaria de las cantidades condenadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el índice de precios al consumidor (I.P.C.).-

DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentes y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares (LABORAL), incoada por los ciudadanos JOSE LUIS BELLO, FREDDY SANCHEZ, DARWIN VILLARROEL, JUAN CARREÑO, LUIS ALFONSO, JUAN CARLOS VASQUEZ, JUNIOR ZABALETA, JUAN JOSE GOMEZ, EURYS MARTINEZ, ROBERT RIERA, GERMAN VARGAS Y HERMINIO LOPEZ, en contra de la empresa RATTAN, C.A, plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos y montos recalculados por este Tribunal, conforme a lo establecido en la parte motiva del presente fallo:
Apellidos y Nombre José Luis Bello
Antigüedad 108 305,00 1.352.561,00
Vac. y Bono Vac. 97-98 225 22,00 5.280,00 116.160,00
Vac. y Bono Vac. 98-99 225 24,00 5.280,00 126.720,00
Vac. y Bono Vac. 99-00 225 26,00 5.280,00 137.280,00
Vac. y Bono Vac. 00-01 225 28,00 5.280,00 147.840,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 22,50 5.280,00 118.800,00
Utilidades Fraccionadas 174 5.280,00 0,00
Indemnizaciones 125 150,00 5.602,67 840.400,00
Preaviso 125 60,00 5.602,67 336.160,00
Total General 3.175.921,00

Apellidos y Nombre Freddy Sánchez
Antigüedad 108 170,00 819.743,70
Vac. y Bono Vac. 98-99 225 22,00 5.280,00 116.160,00
Vac. y Bono Vac. 99-00 225 24,00 5.280,00 126.720,00
Vac. y Bono Vac. 00-01 225 26,00 5.280,00 137.280,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 4,67 5.280,00 24.640,00
Indemnizaciones 125 90,00 5.602,67 504.240,00
Preaviso 125 60,00 5.602,67 336.160,00
Total General 2.064.943,70

Apellidos y Nombre Darwin Villarroel
Antigüedad 108 15,00 84.040,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 9,17 5.280,00 48.400,00
Indemnizaciones 125 10,00 5.602,67 56.026,67
Preaviso 125 15,00 5.602,67 84.040,00
Total General 272.506,67

Apellidos y Nombre Juan Carreño
Antigüedad 108 45,00 242.440,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 11,00 5.280,00 58.080,00
Indemnizaciones 125 30,00 5.280,00 158.400,00
Preaviso 125 30,00 5.280,00 158.400,00
Total General 617.320,00

Apellidos y Nombre Luis Alfonzo
Antigüedad 108 65,00 249.573,33
Vac. y Bono Vac. 00-01 225 22,00 5.280,00 116.160,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 8,00 5.280,00 42.240,00
Indemnizaciones 125 30,00 5.602,67 168.080,00
Preaviso 125 30,00 5.602,67 168.080,00
Total General 744.133,33

Apellidos y Nombre Juan C. Vasquez
Antigüedad 108 107,00 579.653,33
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 14,67 5.280,00 77.440,00
Indemnizaciones 125 30,00 5.602,67 168.080,00
Preaviso 125 30,00 5.602,67 168.080,00
Total General 993.253,33

Apellidos y Nombre Junior Zabaleta
Antigüedad 108 107,00 579.653,33
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 14,67 5.280,00 77.440,00
Indemnizaciones 125 30,00 5.602,67 168.080,00
Preaviso 125 30,00 5.602,67 168.080,00
Total General 993.253,33

Apellidos y Nombre Juan J. Gómez
Antigüedad 108 112,00 583.356,44
Vac. y Bono Vac. 99-00 225 22,00 5.280,00 116.160,00
Vac. y Bono Vac. 00-01 225 24,00 5.280,00 126.720,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 2,17 5.280,00 11.440,00
Indemnizaciones 125 60,00 5.602,67 336.160,00
Preaviso 125 60,00 5.602,67 336.160,00
Total General 1.509.996,44

Apellidos y Nombre Eurys Martínez
Antigüedad 108 107,00 589.840,00
Vac. y Bono Vac. 00-01 225 22,00 5.280,00 116.160,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 16,00 5.280,00 84.480,00
Indemnizaciones 125 30,00 5.602,67 168.080,00
Preaviso 125 30,00 5.602,67 168.080,00
Total General 1.126.640,00

Apellidos y Nombre Robert Riera
Antigüedad 108 177,00 858.962,37
Vac. y Bono Vac. 98-99 225 22,00 5.280,00 116.160,00
Vac. y Bono Vac. 99-00 225 24,00 5.280,00 126.720,00
Vac. y Bono Vac. 00-01 225 26,00 5.280,00 137.280,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 4,67 5.280,00 24.640,00
Indemnizaciones 125 90,00 5.602,67 504.240,00
Preaviso 125 60,00 5.602,67 336.160,00
Total General 2.104.162,37

Apellidos y Nombre Germán Vargas
Antigüedad 108 107,00 578.040,00
Vac. y Bono Vac. 00-01 225 22,00 5.280,00 116.160,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 14,00 5.280,00 73.920,00
Indemnizaciones 125 30,00 5.602,67 168.080,00
Preaviso 125 30,00 5.602,67 168.080,00
Total General 1.104.280,00

Apellidos y Nombre Herminio López
Antigüedad 108 107,00 579.653,33
Vac. y Bono Vac. 00-01 225 22,00 5.280,00 116.160,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 16,00 5.280,00 84.480,00
Indemnizaciones 125 30,00 5.602,67 168.080,00
Preaviso 125 30,00 5.602,67 168.080,00
Total General 1.116.453,33

TERCERO: Igualmente, se condena al pago de los intereses sobre prestaciones sociales causados con motivo de la terminación de la relación laboral que unió a las partes hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales tomando en consideraciones las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el monto de los intereses de mora desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales; en tal sentido, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el Literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria de la sentencia N° 434, de fecha 10 de Julio de 2.003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; y, se ordena calcular la corrección monetaria de las cantidades condenadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el índice de precios al consumidor (I.P.C.).-
CUARTO: Se condena en costas a la perdidosa, por haber resultado totalmente vencida.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de la Asunción, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,


GLADYS MAITA BERICOTO.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MIRIAN MILLAN ACOSTA

En esta misma fecha (14-10-2004), siendo la una (1:00) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, previos los requisitos de Ley.- Conste.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MIRIAN MILLAN ACOSTA








GMB/PDM/yvr-