REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000151
PARTE ACTORA:Mariela Rosiris López
ASISTIDA POR: Luis Carreño Pino
PARTE DEMANDADA: Agencia de Lotería La Colonial, S.R.L, La Colonial, C.A APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Karina Cecilia Rodríguez Calles yMOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy cinco (05) de octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000151, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el ciudadano YHOANN RODRIGUEZ anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana Mariela Rosiris López, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.064.315, debidamente asistida por el abogado Luis Carreño Pino y Geybelth Alfonzo Alfonzo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.826.560 y 11.854.722, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 19.906 y 80.759 también respectivamente; y por la parte Demandada, Agencia de Lotería La Colonial, S.R.L, La Colonial, C.A
el ciudadano Pablo José Diaz Landa en su carácter de Presidente de la empresa representado por la Abg. Karina Cecilia Rodríguez Calles, venezolana, titular de la cédula de identidad número 9.786.157 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 63.937, según se evidencia de Poder Apud Acta de fecha 25-08-04.
Respecto a la ciudadana Mariela López , se acuerda lo siguiente: el extrabajador recibirá la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) el día 18-10-2004, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00) el día 15-11-2004, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) el día 15-12-04, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00) el día 15-01-2005.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda, se deja constancia la devolución de las pruebas consignadas por la partes en la Audiencia Preliminar.

EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRIGUEZ




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA