REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000193
PARTE ACTORA:José Concepción Alvarez Ramos
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Analuisa Fernández Rodríguez
PARTE DEMANDADA: Peluqueria Sandro, C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:Juan Carlos Lander Paruta
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy cuatro (04) de Octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-0000193, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Suplente la Abogado MAYELA HERNANDEZ, anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, por la parte Demandante, el ciudadano José Concepción Alvarez Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.289.039, representada por la abogado en ejercicio Analuisa Fernández Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.395.782, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.593, según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 12-08-2004; y por la Parte Demandada, el Abogado Juan Carlos Lander Paruta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.228.454 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.167, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa Peluqueria Sandro, C.A, según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 15-03-04, anotado bajo el Nº 41, Tomo 09 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. En este estado, la Parte Demandante manifiesta expresamente su voluntad inequívoca de DESISTIR de la DEMANDA incoada por ante este Tribunal, tanto del procedimiento, como de la ACCION; la Parte Demandada visto el DESISTIMIENTO, lo acepta y exonera de COSTAS a la parte actora, Asumiendo cada parte el pago de honorarios de sus respectivos Abogados. Igualmente solicitan la HOMOLOGACIÓN de Ley, se de por terminado el proceso y se ordene el archivo del expediente. Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la LEY declara DESISTIDO el PROCEDIMIENTO y LA ACCIÓN TERMINADO el PROCESO. Asimismo, ordena el archivo del presente expediente y la devolución de las pruebas consignadas. Publíquese y regístrese la presente decisión.-

EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR
SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MAYELA HERNANDEZ


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA