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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 04 de octubre de dos mil cuatro
 194º y 145º
 
 ACTA DE AUDIENCIA
 
 N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000096
 PARTE ACTORA: Marcelo Omar Rausseo Verdu
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Schlaynker Figueroa
 PARTE DEMANDADA: Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Teofrank Rojas Fermín.
 
 En el día de hoy cuatro (04) de Octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000096, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez   EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado MAYELA HERNANDEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el Abogado Schlaynker Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.132.827, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano  Marcelo Omar Rausseo Verdu, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.312.716,  según se evidencia de poder Apud Acta de fecha 02-08-04 y  por la Parte Demandada, Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, el ciudadano Richard Tineo Mata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.973.676, en su carácter de Director General encargado, asistido por el Abg. Teofrank Rojas Fermín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.286.803, e inscrito en el inpreabogados bajo el N° 52.243.
 La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al  ciudadano Marcelo Omar Rausseo Verdu, lo siguiente: UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.850.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en su totalidad el día 15 de noviembre de 2004.
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
 EL JUEZ
 
 Dr. EUCLIDES SALAZAR
 LA SECRETARIA SUPLENTE
 
 Abg. MAYELA HERNANDEZ
 
 
 
 LA PARTE DEMANDANTE                                           LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
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