REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

ACTA DE AUDIENCIA


ASUNTO: OP02-L-2004-000263
PARTE ACTORA: Daniel Alejandro Figueroa Salazar
Apoderado Por: Procuradora de Trabajadores Maris Romero
PARTE DEMANDADA: La Posada de Doña Martina
Asistido Por: Maximiano Cedeño
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy veintiuno de octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo la once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000263, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, el ciudadano Daniel Alejandro Figueroa Salazar titular de la cédula de identidad N° 526.127 asistido por la Procuradora de trabajadores Abg. Maris Romero, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.399.385, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.817 y por la Parte Demandada, La Posada de Doña Martina, comparece el ciudadano German José Gamboa Gómez titular de la cédula de Identidad N° 2.167.432 en su carácter de Dueño asistido por el Abogado Maximiano Cedeño, titular de la cédula de Identidad N°. 15.005.402 e inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 104.958. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición, se reconoce cuatro meses de relación laboral y han llegado al siguiente acuerdo la empresa se compromete a cancelar al demandante la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 38/100 CTMOS (Bs.350.000,00), los cuales seran cancelados en este acto mediante cheque N° 21159592 del Banco Corp Banca. Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR


EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA