REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: OP02-L-2004-000266
PARTE ACTORA: Jorge Luis Antón
Apoderado Por: Maigualida López y Maximiano Cedeño
PARTE DEMANDADA: Inversiones Packers, S.A., (Panadería La Encrucijada)
Asistidos por: Pedro Elías Fernández y Migdalis Acosta
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy veinte de octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo la nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000266, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, los Abg. Maigualida López y Maximiano Cedeño, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.9.422.090 y 15.005.402 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 46.049 y 104.958 también respectivamente, apoderados Judicial del ciudadano Jorge Anton titular de la cédula de Identidad N° 19.232.722, tal y como consta de Poder Apud Acta de fecha 06-10-2004 y por la Parte Demandada, Inversiones Packers, S.A., (Panadería La Encrucijada), comparece el ciudadano David Enrique Pablo Tortabu titular de la cédula de Identidad N° 4.654.694 en su carácter de Administrador de la Empresa asistido por los Abogados Pedro Elías Fernández y Migdalis Acosta, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8.306.172 y 12.222.580 respectivamente e inscritos en los Inpreabogado bajo los N° 41.342 y 85.865, también respectivamente. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición, se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por el trabajador, con excepción del lucro cesante han llegado al siguiente acuerdo la empresa se compromete a cancelar al demandante la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON 38/100 CTMOS (Bs. 1.504.171,38), los cuales seran cancelados en dos cuotas el día 22-10-2004, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN 00/100 CTMOS (Bs. 800.000,00) y el día 04-11-2004 la cantidad de SETECIENTOS CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y UN MIL BOLIVARES CON 38/100 CTMOS (Bs. 704.171,38), La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
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