REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: OP02-L-2004-000249
PARTE ACTORA: Vidal Balbino Quijada Alfonzo
Asistido Por: La Procuradora de Trabajadores Marys Romero
PARTE DEMANDADA: Dinaver Construcciones, C.A.
Apoderado por: Mariana Diaz Blanco
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy veinte de octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo la once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000249, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, el ciudadano Vidal Balbino Quijada Alfonzo, titular de la Cédula de Identidad N° 9.424.729, representado por la Procuradora de Trbajadores Abg. Marys Romero titular de la cédula de Identidad N° 8.399.385 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.817 y por la Parte Demandada, Dinaver Construcciones, C.A. representado por la Abogada Mariana Diaz Blanco, titular de la cédula de Identidad N° 13.587.468 e inscrita en los Inpreabogado bajo el N° 87.506, tal y como consta de Poder ante la Notaria Segunda de Porlamar de fecha 14-10-2004, anotado bajo el N° 32, Tomo 55 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición, se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por el trabajador, con excepción de la diferencia de salario no percibido, han llegado al siguiente acuerdo la empresa se compromete a cancelar al demandante la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 CTMOS (Bs. 1.000.000,00), lo cual sera cancelado el día 25-10-2004. Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
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