REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000181
PARTE ACTORA:Hernán Jesús Fernández Lugo
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Pedro Laprea Ventura
PARTE DEMANDADA: Alimentos, C.A (ALIMECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: José Vicente Santana Osuna
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy dieciocho (18) de octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-0000181, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, por la parte Demandante, el ciudadano Hernán Jesús Fernández Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.502.797, debidamente representado por el abogado en ejercicio Luis Rafael Amengual, titular de la Cédula de Identidad número 11.305.740, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.753, según se evidencia de sustitución de Poder de fecha 12-08-2004; y por la Parte Demandada, el Abogado José Vicente Santana Osuna, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.107.705 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.497, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa Alimentos, C.A (ALIMECA), según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Primera de Porlamar, en fecha 17-09-02, anotado bajo el Nº 69, Tomo 67 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Respecto al ciudadano Hernán Jesús Fernández Lugo, se acuerda lo siguiente: el extrabajador recibirá la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 93/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.179.811,93) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera en este acto la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 93/100 CÉNTIMOS (Bs.1.679.811,93) mediante cheque N° 80000532 del Banco Exterior y la cantidad restante de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), los cuales seran cancelados 20-10-04 .
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
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