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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 
 La Asunción, 04 de Octubre de 2004
 194° y 145°
 
 ACTA
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000260
 PARTE ACTORA: William Del Valle Rodríguez García
 
 DEBIDAMENTE ASISTIDO POR:Abg. LUZ MERCEDES CUESTA (Procuradora del Trabajo).
 PARTE DEMANDADA: Taller Maxi
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos Rodriguez Yanez
 MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales
 
 
 En el día hábil de hoy, 04 de Octubre de 2004, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano William Del Valle Rodríguez García , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.169.366, debidamente  asistido por la Abg. LUZ MERCEDES CUESTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.502, en su condición de Procuradora del Trabajo del Estado Nueva Esparta, por la  parte actora; y por la parte demandada,Taller Maxi el ciudadano Maximiliano Maica en su condición de Dueño  asistido por el Abg. Carlos Rodriguez Yañez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.17.704.
 En este acto la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y cuatro anexo y la parte demandada consigna escrito de pruebas constante de dos  (02) folios útiles y seis  (06) anexos.
 Respecto al  ciudadano William Del Valle Rodríguez García, la empresa reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al extrabajador la cantidad de OCHOCIENTOS MIL  BOLIVARES CON 00/100 CTMS, (Bs. 800.000,00) en las siguientes fechas: el primer pago será cancelado el día 11-10-2004, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.100.000,00), el segundo pago  el día 30 de Noviembre de dos mil cuatro, por la cantidad de DOSCIENTOS  MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.200.000,00), el tercer pago el día 30 de Diciembre de dos mil cuatro por la cantidad de DOSCIENTOS  MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.200.000,00) el cuarto  pago el día 30 de Enero de dos mil cinco por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.100.000,00), el quinto pago el día 28 de febrero de dos mil cinco  por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.100.000,00) y el ultimo pago el día 30 de Marzo de dos mil cinco por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.100.000,00), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
 LA JUEZ
 
 Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
 
 
 
 
 
 PARTE DEMANDANTE					PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 SECRETARIA SUPLENTE
 
 Abg. MAYELA HERNANDEZ
 
 
 
 
 
 
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