REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiseis de Octubre de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000199
PARTE ACTORA: Desiree del Valle Serrano García
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Esther Figueroa Marín
PARTE DEMANDADA: Miyake, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Gloria Mendoza e Ixora Diaz
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, 26 de Octubre de 2004, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece ante este Juzgado la Abg. Esther Figueroa Marín, titular de la cédula de identidad número 11.855.993 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.969, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana Desiree del Valle Serrano García, titular de la cédula de identidad N° 16.336.509, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 27-04-04, anotado bajo el número 02, tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, la Abg. Ixora Díaz, titular de la cédula de identidad No. 9.484.297 e inscrita en el nstituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.587, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada Miyake, C.A, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, en fecha 25-08-04, anotado bajo el número 72, tomo 159 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
La trabajadora expresamente declara que su fecha de inicio en la presente relación laboral no fue el 01-02-2000, sino el 27 febrero del año 2002, lo cual reduce los conceptos reclamados por antiguedad y por despido. La ciudadana Desiree del Valle Serrano García, acuerda recibir la cantidad de DOS MILLONES VEINTIDOS MIL SETECIENTOS VEINTE SIN 00/100 CTMOS (Bs. 2.022.720,00) por la totalidad de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, de los cuales ya le han sido cancelados como adelanto la cantidad de QUINIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS VEINTE SIN 00/100 CTMOS (Bs. 522.720,00); y la cantidad restante de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN 00/100 CTMOS (Bs. 1.500.000,00) cancelados de la siguiente forma: en este acto recibe la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SIN 00/100 CTMOS (Bs. 1.300.000,00) en efectivo; y el día 27-10-2004, recibirá la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN 00/100 CTMOS (Bs. 200.000,00).
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MAYELA HERNÁNDEZ
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