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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 La Asunción, 25 de Octubre de 2004
 194° y 145°
 
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000306
 PARTE ACTORA:Claudeth Fernández
 ASISTIDA POR: Maigualida López González y Maximiano R. Cedeño
 PARTE DEMANDADA: Servicios Iscar, C.A
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:Karim Brito Rosas
 MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales
 
 En el día hábil de hoy, 25 de Octubre de 2004, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado la ciudadana Claudeth Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.540.782, debidamente asistida por los Abgs. Maigualida López González y Maximiano R. Cedeño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.422.090 y 15.005.402, e inscritos en el inpreabogado bajo los números 46.049 y 104.958, respectivamente, por la parte demandante; y por la parte demandada, la  Abg. Karim Brito Rosas, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad número 15.676.369 e inscrita en el inpreabogados bajo el número 106.866, en su carácter de Apoderada de la parte demandada, Servicios Iscar, C.A. , según se evidencia de sustitución de poder de fecha 22-10-04, el cual fué autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 21-10-04, anotado bajo el número 48, Tomo 107 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría.
 La parte demandante consignó Escritos de Pruebas constantes de dos (02) folios útiles tres (03) anexos y la parte demandada consignó Escritos de Pruebas constantes de dos (02) folios útiles  y veintitrés (23) anexos.
 Con respecto a la ciudadana Claudeth Fernández, se acuerda cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 400.000,00), mediante un único pago a efectuarse el día 01-11-04.
 El juez revisados como han sido los conceptos de derecho, a lo largo de  la Audicencia Preliminar y en vista que la Mediación ha sido positiva, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación en su totalidad del presente acuerdo.
 LA JUEZ
 
 Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
 
 
 
 
 PARTE DEMANDANTE					PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. MAYELA HERNANDEZ
 
 
 
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