REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
194º y 145º

Vista la Transacción presentada en fecha 18-10-2004, por el ciudadano JESÚS EDUARDO GONZÁLEZ y la empresa FESTEJOS MARGARITA, asistidas por la Abg. FLORA VILLALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.593, por una parte; y por la otra el ciudadano ALFREDO DEL VALLE SUÁREZ, titular de la cédula de identidad No. 8.398.585, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. LUZ MERCEDES CUESTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.502. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la transacción. Y así se decide.-
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MAYELA HERNÁNDEZ
ASUNTO : OP02-L-2004-000192