REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 20 de Octubre de 2004
194° y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000264
PARTE ACTORA:Eudis Alejandro González
Procuradora Especial de Trabajadores:Maris Coromoto Romero,
PARTE DEMANDADA: Estación de Servicios El Espinal
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:Nelson José Alfonzo Gómez
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales

En el día hábil de hoy, 20 de Octubre de 2004, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano Eudis Alejandro González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.899.371, debidamente asistido por la Abg. Maris Coromoto Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.399.385, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 50.817, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores, por la parte demandante; y por la parte demandada, la ciudadana Nancy Josefina Gómez de Alfonzo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.822.816, quien dice ser Gerente de la empresa Estación de Servicios El Espinal, C.A, debidamente asistida por el Abg. Nelson José Alfonzo Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.919.269, inscrito en el inpreabogado bajo el número 87.224.
Con respecto al ciudadano Eudis Alejandro González, se acuerda cancelar la cantidad de UN MILLON CINCUENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 48/100 (Bs 1.050.389,48), de los cuales el extrabajador recibe en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 400.000,00), mediante cheque número 00127035 del Banco Confederado, de la cuenta corriente de Inversiones El Espinal, C.A., y el saldo restante, es decir, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 40/100 (Bs 650.389,40) se cancelará en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 70/100 (Bs 325.194,70) cada una, pagaderas los días 01-11-04 y 01-12-04. El extrabajador se compromete a devolver a la empresa el uniforme en las mismas buenas condiciones en que se le asignó.
El juez revisados como han sido los conceptos de derecho, a lo largo de la Audicencia Preliminar, y en sus prolongaciones, y en vista que la Mediación ha sido positiva, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación en su totalidad del presente acuerdo.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abg. MAYELA HERNANDEZ