REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO PRINCIPAL : VP21-L-2004-000159
Parte Demandante: ANA MARIA RAMIREZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, Vendedora, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 2.780.994 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Demandante: JAIME FERNANDEZ LEON, YELITZA MORONTA OLIVARES y CARLOS JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.705, 77.162 y 85.288, respectivamente.
Parte Demandada: REPUESTOS LEON, S.R.L., domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la
Parte Demandada: GUMERCINDO NAVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.83836.-
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, cuatro (04) de Octubre de Dos mil cuatro (2.004), siendo las 12:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana ANA RAMIREZ DE TORRES, parte demandante en el presenta asunto, junto con el abogado en ejercicio JAIME FERNANDEZ, en su caracter de Apoderado Judicial de la parte demandante, así como el ciudadano LUIS LEON RAMIREZ, en su caracter de Propietario de la parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUMERCINDO NAVA. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte demandada, expone: Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante La cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES (Bs.3.000.000,oo) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: En tres (03) partes (Tres cuotas) de Bolívares UN MILLON (Bs.1.000.000,oo) cada una a partir de la fecha: La primera el 04 de noviembre de 2004; la segunda el 04 de diciembre de 2.004 y la tercera el 04 de enero de 2.005, que se le adeudan por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales a la ciudadana ANA MARIA RAMIREZ DE TORRES, la cual solicitamos a éste Despacho una vez cancelado este Convenimiento sea Archivado. En este estado la ciudadana ANA MARIA RAMIREZ DE TORRES, con la asistencia debida expuso: " Acepto el ofrecimiento antes expresado, en virtud de haberse realizado un recalculo de dichos conceptos demandados y que esta es la cantidad que realmente me corresponde, el cual viene a cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados no quedandome a deber nada por éste ni por ningún otro concepto. Vista la aceptación Ambas partes de común acuerdo solicitaron al Tribunal Homologue el presente convenimiento y se abstenga de archivar hasta tanto se le de cumplimiento a lo aqui convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se abstiene de Archivar hasta tanto sea cumplido totalmente el convenimiento celebrado. Así mismo, en virtud del convenimiento aquí efectuado, se ordena devolver a las partes los escritos de pruebas en este acto, los cuales fueron consignados en Audiencia Preliminar de fecha 31-08-2004 PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y SUS
APODERADO JUDICIAL:
PARTE DEMANDADA y ABOGADO ASISTENTE:
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA