REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ASUNTO: VP21-L-2004-000151
Parte Actora: ALBERTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 2.772.338, y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: MARIA DE LOS ANGELES RIOS y AUDIO PACHECO ROMERO, abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.904 y 57.864, respectivamente.

Parte Demandada: TALLER LAS PALMAS, C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judiciales (s) de la
Parte Demandada: HECTOR ACHE VEGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.791.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES-

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de octubre de Dos mil cuatro (2.004), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ALBERTO PEREZ, en su carácter de parte actora, junto con sus Apoderados Judiciales abogados MARIA DE LOS ANGELES RIOS Y AUDIO PACHECO, así como el abogado en ejercicio HECTOR ACHE VEGAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada. dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte demandada, expone: Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de Bolívares UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO (Bs.1.557.528,oo), con lo cual se cancelan todos los conceptos laborales descriminados en el Libelo de la demanda y por lo tanto no queda mi representada adeudandole nada a








la parte actora derivada de la relación laboral que mantuvieron en el pasado, cancelando intereese moratorios, correción monetaria y demás conceptos laborales. El presente pago se hace a traves de Cheque No. 00059506, librado en contra del Banco Occidental de Descuento, Oficina Cabimas a nombre de la parte demandante ALBERTO PEREZ, de fecha 27-10-2004. En este Estado interviene la Apoderado Judicial de la parte demandante, quien expuso:“Acepto la cantidad ofrecida por la empresa en nombre de mi representado”. Ambas partes de común acuerdo solicitaron al Tribunal Homologue la presente causa y ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordena el Archivo del presente asunto. Así mismo, en virtud del convenimiento aquí efectuado, se ordena devolver a las partes los escritos de pruebas en este acto, los cuales fueron consignados en Audiencia Preliminar de fecha 09-08-2004 . Así mismo, se ordena agregar a las actas copia fotostática de Cheque No00059506.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y SUS APODERADO JUDICIAL:





APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:

Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA

JCD/HC/mr