REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: VP21-L-2004-000003
Parte Actora: EDDIE STUARD MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 12.326.921, y domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: SERGIO PULGAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.943.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil TRANSPORTE SALA MARITIMOS, C.A. (TRANSAMAR), domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judiciales (s) de la
Parte Demandada: ELLUZ CAICEDO SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.187.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES-
En el día hábil de hoy, Veintisiete (27) de Octubre de Dos mil cuatro (2.004), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano EDDIE MARTINEZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN JOSE PULGAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.450, así como la abogada en ejercicio ELLUZ CAICEDO SANTIAGO, en su carácter de Apoderada Judicial de mandada. Dándose así inicio a la audiencia. En este Estado ambas partes exponen: "Ambas partes hemos llegado a un acuerdo en aras de darle
solución al presente reclamo habiendo acordado el pago por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), en único pago el cual será cancelado para el día 15-11-2.004, mediante consignación de Acta de Transacción que será recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para que previa revisión del Juez proceda a Homologar y Archivar el Presente Asunto". En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, da por concluida la Audiencia Preliminar, y una vez revisada y analizada el acta transaccional que será consignada por las partes el día anteriormente indicado, resolverá la Homologación o no de la misma, otorgándole efectos de Cosa Juzgada y ordenará el Archivo del presente asunto. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a la parte demandada las pruebas consignadas en Audiencia Preliminar de fecha 15-07-04. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE:
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/HC/ha.-