REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, 23 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : VP21-L-2004-000242
ASUNTO : VP21-L-2004-000242
Parte Actora: JIMMY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 11.950.499, y domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado asistente
de la actora: JUAN JOSE PULGAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No.88.450.

Parte Demandada: TRANSPORTE SALAS MARITIMO COMPAÑIA ANONIMA, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Apoderado Judicial de
la Demandada: ELLUZ CAICEDO SANTIAGO, inpreabogado No.87.187.-

Motivo: Prestaciones Sociales.-


En el día hábil de hoy, Veintisiete (27) de Octubre de Dos mil cuatro (2.004), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el abogado en ejercicio JUAN JOSE PULGAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.450, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, así como la abogada en ejercicio ELLUZ CAICEDO SANTIAGO, en su carácter de Apoderada Judicial de mandada. Dándose así inicio a la audiencia. En este Estado ambas partes exponen: "Ambas
partes hemos llegado a un acuerdo en aras de darle solución al presente reclamo habiendo acordado el pago por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), en único pago el cual será cancelado para el día 15-11-2.004, mediante consignación de Acta de Transacción que será recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para que previa revisión del Juez proceda a Homologar y Archivar el Presente Asunto". En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, da por concluida la Audiencia Preliminar, y una vez revisada y analizada el acta transaccional que será consignada por las partes el día anteriormente indicado, resolverá la Homologación o no de la misma, otorgándole efectos de Cosa Juzgada y ordenará el Archivo del presente asunto. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a la parte demandada las pruebas consignadas en Audiencia Preliminar de fecha 23-09-04. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:


APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:

Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/HC/ha.-