REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

ASUNTO: VP21-L-2004-000134

Parte Actora: EDGAR JESUS PAREDES CHIRINOS venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 10.214.372, y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de la
Parte Actora: RAFAEL RAMON CABRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.205.

Parte Demandada: PRODUCTION LOGGING SPECIALISTS (PROLOGS), domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Demandada: MARIA CARROZ RINCON y ELIAS GARCIA LUGO, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.881 Y 73.516.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, Veinticinco (25) de Octubre de Dos mil cuatro (2.004), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el abogado en ejercicio RAFAEL RAMON CABRERA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en la presente causa, así como los abogados en ejercicio, ELIAS GARCIA y MARIA DE LOS ANGELES CARROZ, apoderados Judiciales de la empresa demandada, llegando ambas partes a un arreglo transaccional. En este estado, presenten los apoderados Judiciales de la empresa demandada PRODUCTION LOGGING SPECIALISTS (PROLOGS), exponen: "Estando en tiempo oportuno procesalmente y en aras de
llevar a cabo una transacción laboral entre las partes participantes en este procedimiento judicial, es por lo que, en este acto y en nombre de nuestra represetnada, hacemos un ofrecimiento ajustado a las pretensiones del demandante y en cabal cumplimiento a todos y cada uno de los conceptos laborales que podrían corresponderle al ciudadano EDGAR JESUS PAREDES CHIRINOS, suficientemente identificado en actas, y es del siguiente tenor: La cantidad neta ofrecida es de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), para ser cancelados en tres cuotas o partes en distintas fechas, la primera el día 29-10-04, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), la segunda cuota a cancelar el día 15-11-04, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), y la tercera y última cuota a cancelar el día 30-11-04, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), todos estos pagos serán emitidos en cheque no endosable a nombre del trabajador demandante. Una vez canceladas todas y cada una de las cuotas antes señaladas, se pide al Tribunal archivar el presente expediente, dándole carácter de cosa juzgada a la presente transacción, una vez siendo Homologado el mismo por la ciudadana Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial; y a todo evento, se deje expresa constancia que de ser aceptado el presente ofrecimiento por la parte actora, reconoce que los conceptos laborales que pretende en esta acción son completamente satisfactorias sin tener más nada en absoluto que reclamar a nuestra representada PRODUCTION LOGGING SPECIALIST (PROLOGS), por cuanto no existe ningún concepto que se le adeude en su pretensión ni en ningún otro, que no se haya establecido en el libelo de la presente demanda. A tal efecto, pedimos a la parte actora en este caso, representado por su apoderado judicial, declare si efectivamente acepta el presente ofrecimiento como medio de transacción laboral, en función de darle terminación al presente juicio y dándole carácter de cosa juzgada, sin ningún otro requerimiento que reclamar a nuestra representada. En este estado, presente el apoderado judicial de la parte demandante, expone: "En representación de mi mandante, acepto el presente ofrecimiento que me hiciere la parte demandada, de manos de sus apoderados, a tal fin con mi firma acepto y pongo fin en representación del mismo, de cualquier otro tipo de reclamo laboral, y declaro estar conforme con las cantidades
anteriormente expuestas, el cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar. Así mismo, ambas partes, solicitan se homoloque la presente transacción, se le dé carácter de cosa juzgado, y una vez verificado el cumplimiento de lo acordado, se sirva archivar el presente expediente. En consecuencia, este Tribunal vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, da así por concluída la fase preliminar, y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre ellos, asimismo por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputa, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, decide Impartir la HOMOLOGACION del acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de conciliación teniendo efectos vinculantes obligatorios entre ellos, y así mismo se abstiene de archivar el presente asunto hasta tanto se de cumplimiento a la transacción realizada, ordenándose exhortar a las partes a cumplir de buena fé dicho acuerdo. En este mismo, estado, se ordena devolver a las partes intervinientes en la presente causa, los escritos de promoción de pruebas que fueran consigandos en Audiencia Preliminar 22-07-04. Así se decide.

Abog. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:




APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE DEMANDADA:

Abog. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA

JCD/HC/rdep.