REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO: VP21-L-2004-000224

Parte Actora: NATANAEL JOSE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 3.443.278, y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: RUBEN DARIO PIÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.786.

Parte Demandada: COMPAÑIA ANONIMA VIGILANTES DEL ZULIA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judiciales (s) de la
Parte Demandada: JOSE IGNACIO BAPTISTA y JORGE MEJIA DORIA, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.073 y 33.743, respectivamente.

Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Once (11) de Octubre de Dos mil cuatro (2.004), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano NATANAEL JOSE CHIRINOS CASTRO, parte demandante, asistido debidamente por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO PIÑA, así como el abogado en ejercicio JOSE IGNACIO BAPTISTA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, realizando cada una sus exposiciones en este encuentro, presente el apoderado judicial de la parte demandada, quien expone: "Con la finalidad de dar por concluido la presente causa y sin que signifique reconocimiento o allanamiento a los hechos y al derecho invocados por el demandante en su documento libelar, ofrezco en
nombre de mi representada cancelar la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo), que comprendan la totalidad de los derechos antes referidos, así como también las costas y costos procesales, incluyendo los honorarios profesionales de los abogados actuantes por el demandante en la presente causa, comprometiéndome a cancelar la referida suma de dinero en un pago único en efectivo, el día 28 de Octubre del presente año. Así mismo, me comprometo a tramitar de manera conjunta con el demandante el régimen de beneficios y pensiones que eventualmente le correspondieran, por ante el Seguro Social, todo de conformidad con los argumentos expuestos en la demanda a que se contrae el presente escrito. En este acto estando presente la parte demandante y su apoderado Judicial, exponen: "Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y solicito al Tribunal se abstenga de homologar el presente convenimiento hasta tanto no haya constancia en actas que se haya efectuado el pago de la cantidad de dinero ofrecida para poner fin al presente procedimiento. Las partes acuerdan presentar el día 28-10-04, junto con el pago antes ofrecido por ante la Unidad de Recepción de Documentos, el convenimiento formal a que se contrae la presente actuación, donde se ratifiquen los términos del mismo, se declare extinguida la presente causa y consecuencialmente se solicite a este Tribunal la Homologación respectiva y el archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, dando por concluída la fase preliminar y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre ellos, asimismo por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputa, se abstiene de Impartir la Homologación del acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de conciliación, hasta tanto consten en actas el cumplimiento de lo aquí convenido por las partes, teniendo efectos vinculantes obligatorios entre ellos, ordenándose exhortar a las partes a cumplir de buena fé dicho acuerdo. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega a las partes intervinientes las pruebas que fueran consignadas en actas en Audiencia Preliminar de fecha 09-08-04. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL:


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:

Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA

JCD/HC/rdep.