REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
ASUNTO PRINCIPAL : VP21-L-2004-000094
PARTE ACTORA: MARIET MAGDALNEA RAMIREZ REVEROL, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Administración, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 11.950.836 y domiciliada en la Avenida 9, Casa Nro. 1037, Sector El Silencio del Campo Ayacuho, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA: JOSE HUMBERTO PONS ROMERO y LUIS JOSE MARCHETTO BRICEÑO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 40.851 y 40.836, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BRUCIANI & PALTRINIERI, C.A. (BRUPALCA), con domicilio principal en la Carretera N, entre Avenidas 43 y 44, al lado de la antigua Estación de Servicios Miraflores, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: JAZMIN GOMEZ, KALEB MANUEL ABOUZAID ABOUZAID, JOANNA RAMIREZ y LUZ VELANDRIA GUTIERREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.974, 96.763, 37.823 y 95.173, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, once (11) de octubre de Dos mil cuatro (2.004), siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareciendo el abogado LUIS JOSE MARCHETO, Apoderado Judicial de la parte demandante, así como la abogada en ejercicio, JOANNA RAMIREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada; se da inicio a la presente prolongación de la Audiencia preliminar por la ciudadana Juez de éste Juzgado. En este Estado la Apoderada Judicial de la Empresa demandada expone: "Analizado como ha sido los conceptos demandados por la ciudadana MARIETH MAGDALENA RAMIREZ la Empresa que represento reconoce la existencia de pasivos laborales atinentes a la terminación a la relación de carácter laboral que mantuvo con la demandante, sin embargo no está de acuerdo con los salarios omitidos alegados por la trabajadora demandante, y realizados los cálculos correspondientes ha obtenido que adeuda a la trabajadora la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.500.000,oo), los cuales ofrece cancelar para el día para el día 01 de noviembre de 2.004, y que corresponde a las cantidades que por los conceptos reclamados en el libelo de demanda y cualquier otro concepto que pueda corresponderle al mismo con ocasión a la terminación de la relación laboral. En este Estado el Apoderado Judicial de la parte actora abogado en ejercicio LUIS MARCHETTO BRICEÑO, expone: "Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, y en virtud de que el mismo comprende todos los conceptos previstos en el la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no es contrario a derecho aceptamos el ofrecimiento en los términos expuestos". Ambas partes solicitamos se homologue el presente ofrecimiento, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, y se abstenga de Archivar el mismo hasta tanto se cumpla la obligación aquí contraida. En consecuencia, este Tribunal vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre ellos, así mismo por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputa, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, decide Impartir la HOMOLOGACION del acuerdo parcial alcanzados por las partes en el proceso de conciliación teniendo efectos vinculantes obligatorios entre ellos, ordenándose exhortar a las partes a cumplir de buena fé dicho acuerdo. Igualmente, se abstiene de archivar el asunto hasta tanto den cumplimiento a las obligación aquí contraídas. Así mismo, se ordena hacer entrega de las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar de fecha 29-06-2004 en este acto. ASI SE DECIDE.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:




APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA

JCD/MCH/MMR-